martes, 9 de noviembre de 2021

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 1930 - SERVICIOS DE TAXIS-REGLAMENTACION


Articulo N° 1: Sustituyese el texto de los artículos N° 1, 4, 6, 7, 8, 21, 34, 46, 54, 58, de la Ordenanza N° 1930, por los siguientes:

“ARTICULO 1º: El servicio de transporte de pasajeros por medio de automóviles de alquiler, en el Partido de la Costa, denominado “Taxi”,  estará regido por la presente Ordenanza.”

“ARTICULO 4º: Para optar a la prestación del servicio de taxis, el interesado debe ser mayor de 18 años y presentar en la Municipalidad una solicitud que contenga:

a) apellido y nombre del solicitante.

b) domicilio real.

c) fotocopia certificada del documento de identidad y del registro de conductor profesional, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la solicitud.

d) apellido y nombre del cónyuge, de los padres, hijos y demás parientes que cohabiten con el solicitante si se encuentran a su cargo.

a) marca, modelo, número de motor, tipo, patente, capacidad y características del automotor que será objeto de la prestación.

b) apellido y nombre del empleado-conductor si lo tuviera, con las especificaciones contenidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, debiendo firmar también la solicitud.

c) contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Total, respecto a terceros y de Accidentes de las Personas Transportadas, como así también del chofer de la unidad, debiéndose presentar el Certificado de Cobertura Oficial otorgado por la Compañía Aseguradora cada cuatrimestre.

d) fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del rodado expedida por el Registro de la Propiedad del Automotor, que acredite la titularidad del peticionante, o comprobante legal que goce de autenticidad para acreditar el Dominio del automotor a nombre del solicitante. Determinar la localidad en la que se prestará la actividad, la que tendrá relación directa con el domicilio real del solicitante.

e) Presentar Certificado de Libre Deuda Alimentaria.”

“ARTICULO 6º: No podrán solicitar licencias de taxis aquellos funcionarios y/o agentes municipales que se encuentren en actividad o a la fecha de la solicitud respectiva, y las personas que detenten empleos públicos. Asimismo, quedando inhabilitados de solicitar una licencia, las personas que cohabiten, con quien sea poseedor de una.

Tampoco podrán solicitarla si los aspirantes registraran  algunos de los siguientes antecedentes:

a-     Se hallaren en estado de Convocatoria de Acreedores o quiebra.-

b-     Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-

c-     Los inhabilitados para prestar el Servicio de Taxis o de transporte den cualquiera de sus formas.-

d- Los que registren antecedentes penales incompatibles con el servicio, así como tampoco registrar condenas por violencia de género y delitos contra la integridad sexual.”

“ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar el otorgamiento de las licencias de taxi, debiendo determinar un sistema de puntaje, en el que se tendrá en cuenta las condiciones socio-económicas del solicitante, su antigüedad en la radicación en el Partido de La Costa y la fecha de presentación de la solicitud de la licencia, confeccionando un registro compuesto por Planillas de Habilitación, donde deberán estar asentados todos los requisitos establecido en la presente.”

“ARTICULO 8º: Los automóviles destinados al servicio de taxis, deben reunir las siguientes condiciones:

a) modelo no más de cinco años a contar de la fecha de salida de fábrica hasta el otorgamiento de la licencia.

b) tapizado de cuero o plástico.

c) pintura en perfectas condiciones de color ROJO uniforme en todo el vehículo.

d) aparato taxímetro en las condiciones establecidas en esta reglamentación para su admisión y funcionamiento.

e) hallarse en general en las debidas condiciones de uso, higiene y funcionamiento.

f) letrero luminoso doble faz, en el techo, de las siguientes medidas 0,25 x 0,13 x 0,24 cm. Color blanco con la inscripción “TAXI Nº...”

g) tener pintado en ambas puertas delanteras un círculo de 0,20 m. de diámetro donde en su interior deberá figurar el número de Licencia y Nombre de la localidad en que presta el servicio, de color blanco.

h) el automotor deberá pesar como mínimo 800 Kg., tener una cilindrada superior a los 1250 cm3, tener cuatro puertas, asiento trasero con capacidad para dos personas como mínimo y torre acorazada, permitiéndose vehículos del tipo utilitario, adecuados a la presente normativa

i) Ningún vehículo que esté equipado a gas, podrá circular sin el correspondiente certificado habilitante (oblea y tarjeta de GNC). La constatación de la carencia de la misma será causal de secuestro del vehículo, más las sanciones que por otras disposiciones legales pudieran corresponderle.”

“ARTICULO 21º: El servicio descripto en el Art. 1 de la presente Ordenanza, deberá funcionar con un mínimo de vehículos, las 24 horas del día, incluso domingos y feriados, según un cronograma trimestral, que deberá ser coordinado por el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, en un todo de acuerdo al siguiente detalle :

a) SERVICIO PERMANENTE CONTINUO: durante los 12 meses del año, las 24 hs. del día.

b) SERVICIO PERMANENTE DISCONTINUO: desde el 15 de diciembre al 15 de marzo de cada año, las 24 horas del día.

Para la implementación de las modalidades establecidas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, abrirá un Registro, donde se han de inscribir los propietarios de licencias, adoptando la modalidad en la que han de prestar el servicio, según el presente artículo. Una vez efectuado el Registro, de acuerdo a la modalidad adoptada, ésta no podrá cambiarse dentro del año en el cual se efectuó la opción de la modalidad contemplada anteriormente.”

“ARTICULO 34º: Se permitirá una publicidad mínima, en puertas traseras  y/o luneta trasera, en un todo de acuerdo a lo que en este sentido, reglamente el área municipal correspondiente.”

“ARTICULO 46º: Las licencias serán otorgadas con carácter estrictamente personal y no podrán ser transferidas bajo ningún concepto, salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo, contemplando los siguientes casos:

a)  Por padecer el titular de una minusvalía laboral definitiva que le impida continuar prestando el servicio. (DEBERA ADJUNTAR CERTIFICADOS MÉDICOS).

b)  Cuando al titular de la licencia se lo inhabilite judicialmente (DEBERA PRESENTAR CERTIFICADO DE INHABILITACION JUDICIAL).

c)  Cuando el licenciatario haya acreditado 6 años, como mínimo, prestando el servicio (SE DEBERA CONSTATAR PLANILLAS DE HABILITACIÓN, POR EL AREA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE).

d)  Cuando el titular se acoja al beneficio de la jubilación y/o pensión derivada de la jubilación (DEBERA PRESENTAR RECIBO DE COBRO DE JUBILACIONES Y TARJETA DE JUBILADO).

e)  Cuando el titular emigre al exterior del país por un tiempo superior a los 12 meses (DEBERA ACREDITAR MEDIANTE PRESENTACION DE VISA).

f)   Cuando el titular tenga una antigüedad de 5 años en el ejercicio de la actividad, y transfiera a favor de su padre, madre, hijos/as o hermanos/as (SE DEBERA CONSTATAR PLANILLAS DE HABILITACIÓN, POR EL AREA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE Y CERTIFICADOS QUE ACREDITEN EL VINCULO).

g)  Cuando el licenciatario sufriere la pérdida total de la unidad habilitada sea por robo o siniestro. (DEBERA ADJUNTAR BAJA DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR, Y BAJA DEL SEGURO CORRESPONDIENTE).

En todos los casos las licencias, solo podrán transferirse a quienes se encuentren inscriptos  en el registro indicado en el artículo N° 7, independientemente de la fecha de inscripción.

Ninguna persona podrá ser titular de más de UNA licencia, hecho que se hace extensivo al cónyuge, padres, hijos, hermanos u otros parientes que cohabiten con dicha persona. Por otro lado es incompatible el poseer licencia de taxi y de remís y así recíprocamente. Todo titular que renuncia y/o transfiera, en caso que sea aceptada esta circunstancia, no podrá acceder bajo ningún concepto a la titularidad de otra licencia.

En los supuestos anteriores, el titular deberá abonar una tasa de transferencia, equivalente a 10000 (diez mil) fichas, o su equivalente en módulos, según lo establecido en la ordenanza fiscal e impositiva”

“ARTICULO 54º: Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el servicio público de taxis, de acuerdo al período del año en el cual preste la actividad:

DESDE EL 15/12 al 15/03 DE CADA Año:

1) Bajada de bandera: monto equivalente a 12 fichas.

2) Cada 90 metros de recorrido: monto equivalente a una ficha.

3) Cada minuto de espera: monto equivalente a una ficha.

4) Bulto que exceda medida 50x30x20 cm.: monto equivalente a una ficha.

DESDE EL 16/03 AL 14/12 DE CADA Año:

1) Bajada de bandera: monto  equivalente a diez fichas.

2) Cada 90 metros de recorrido: monto equivalente a una ficha.

3) Cada minuto de espera: monto equivalente a una ficha.

4) Bulto que exceda medida 50x30x20 cm.: monto equivalente a una ficha.

5) El valor de la ficha será determinado por el Departamento Ejecutivo, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo N° 55 de la presente.”

“ARTICULO 58º: En la parte posterior del asiento delantero deberá:

a)   Colocar la tarifa vigente (copia autenticada por el área municipal correspondiente), en forma visible constando además, el número de licencia, nombre y apellido del propietario-conductor y empleador-conductor.

b)  Tener lado de las tarifas, el código QR, provisto por la Secretaría de Turismo, que permitirá al pasajero, conocer direcciones útiles, atractivos turísticos, y actividades recreativas en la localidad.”

Articulo N° 2: Incorporase a la presente el siguiente artículo:

“DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:

Artículo N° 43 bis:

Derecho de los usuarios: Sin perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente ordenanza, son derechos de los usuarios del servicio de taxi, los siguientes:

a)     Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del servicio

b)     Decidir el trayecto que prefiere recorrer para llegar a su destino; en el caso de que el pasajero no muestre preferencia ni interés por esta cuestión será el conductor quien decida.

c)     Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas con discapacidad, de personas de la tercera edad y/o mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de maletas y equipaje con un adicional en este caso al valor de 7 fichas por equipaje

d)     Exigir que el conductor y el resto de los pasajeros usen el cinturón de seguridad.

e)     Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente las relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida por las vías de circulación.

f)      Conocer las tarifas vigentes.

g)     Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio.

h)     Llevar perros de asistencia: el conductor debe permitir que este suba al vehículo en el asiento de atrás y tendido a los pies del pasajero.

i)      En caso de mascotas, el conductor puede negarse a llevarlas si considera que esta dañará el vehículo; si accede, no se cobrará una tarifa adicional por ello.

La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del usuario y de las prácticas habituales de la actividad.

Obligaciones de los usuarios:

a)     Mantener el vehículo en buen estado mientras dure el traslado

b)     Evitar los equipajes o animales que puedan dañar el vehículo

c)     Tener un comportamiento adecuado

d)     Evitar el consumo de alcohol o sustancias ilícitas mientras dura el trayecto

e)     Evitar trasladarse a zonas que pudieran resultar peligrosas para el pasajero y el conductor”

Artículo N° 3: Deróganse los artículos N° 64 y 65 de la presente, por ser disposiciones transitorias.

Artículo N° 3: de forma

 

FUNDAMENTACION

Sr Presidente del Concejo

Deliberante, Dr. Fernando Albano

El presente proyecto de ordenanza pretende actualizar el marco regulatorio del servicio público de taxis, en el Partido de la Costa.

Dicho servicio está normado por la ordenanza N° 1930, dictada  a los treinta días del mes de diciembre del año 1997. Es decir rige sin modificaciones desde hace 24 años.

Esta ordenanza a su vez derogó las N° 1254 y 1868.

Estimamos oportuno, proceder a la revisión de la misma, dadas las inquietudes planteadas por licenciatarios de distintas localidades de nuestro distrito.

Por eso este proyecto.

Proyecto que contempla modificaciones formales, desactualizadas por el paso del tiempo, pero también modificaciones de fondo, que pasamos a enumerar:

Restricciones que tienen que ver con la presentación de registro de antecedentes penales incompatibles con el servicio, y además, registro por condenas por violencia de género y delitos contra la integridad sexual. También, en el mismo sentido, la presentación del Certificado de Libre Deuda Alimentaria.

Requisitos del vehículo, en cuanto al peso (800 Kg) y en cuanto a normativas a cumplir, para aquellos que cuenten con GNC.

Permitir una publicidad mínima, en puertas traseras  y/o luneta trasera, en un todo de acuerdo a lo que en este sentido, reglamente el área municipal correspondiente.

Incorporar al lado del cuadro tarifario un código QR, provisto por la Secretaría de Turismo, que permitirá al pasajero, conocer direcciones útiles, atractivos turísticos, y actividades recreativas en la localidad

Posibilitar las transferencias, ampliando los supuestos que figuran en la norma vigente. Por definición, una licencia de taxi, es un servicio público, y por ende es una obligación del estado su prestación a través de terceros. Por esta situación, y como principio general, las licencias, no pueden ser transferidas. El proyecto contempla, como se dijo, nuevos supuestos, pero además, que esto se haga (excepto en el caso de fallecimiento) abonando una tasa. Qué se busca con esto? Sincerar una acción que de hecho se venía realizando.

También, se incorporó un artículo, sobre derechos y obligaciones de las y los usuarios, que a la fecha no existen.

Es importante destacar que cuando la comisión analice el presente proyecto, adecue el texto normativo a la perspectiva de género. Por qué? Porque la redacción actual habla de “los propietarios, los conductores” y tal como sucedió con el nuevo marco normativo del servicio de remises, se incorporó “las y los”.

Por todo lo expuesto, Sr, Presidente, solicito la caratulación del expediente y la derivación a la comisión correspondiente deseando que el cuerpo legislativo, acompañe esta iniciativa,

 


 

En Mar del Tuyú, a los 8 días del mes de noviembre de 2021

 

martes, 5 de octubre de 2021

Repudio a las Declaraciones del Periodista Listorti, por FM POP, denigratorias para la Comunidad de Nueva Atlantis



Mar del Tuyú, 5 de octubre de 2021

Visto

El programa "Re tarde", conducido por el Sr. José María Listorti, un ciclo de humor, espectáculos y actualidad, que se emite de lunes a viernes de 18 a 20, en la radio Pop 101.5, y

Considerando

Que, más allá de los contenidos habituales, sobre los cuales, no se emiten opinión desde este cuerpo, sí se destaca que en el programa del 27 de septiembre del corriente año, se habla despectivamente, de una de las localidades del Partido de la Costa, como es Nueva Atlantis.

Que, los dichos proferidos por el conductor mencionado, y parte de su equipo, obedecen a ignorancia y/o mala fe, dado que entre la retahíla de improperios, se describe como un pueblo fantasma, sin servicios, centros comerciales, etc, siendo justamente estos, valores que se destacan en la idiosincrasia del lugar.

Que, el comentario se basa, en el relato de una integrante del equipo de conducción, que relatacuenta haber pasado unos días en esta localidad, y es permanentemente interrumpida, con acotaciones denigratorias, y ridiculeces varias, tales como “… que es Turdera, que no tiene salida al mar como Bolivia”… “Atlántida? La ciudad perdida, justamente debajo del mar?”... “Nueva Atlantis? Parece un Club del ascenso”… “Que tal el Shoping?... (no hay) entonces es muy depresivo”… “Viento? Es playa de mar o de río?”... “pegadito a donde van los bebes... ajo… ajo”… “No es que la playa sea muy amplia, sino que no había público”… ante la descripción de las bondades de la ciudad, el conductor comenta “estoy a punto de pegarme un corchazo…”… “Está bueno escuchar historias tristes, como la de Nueva Atlantis, porque vos decis: NO ES TAN MIERDA MI VIDA…”, entre otras consideraciones.

Que, es necesario levantar la voz, institucionalmente, en defensa de la identidad de nuestras comunidades, muchas veces utilizadas, como en este caso, en aras de un humor cuestionable, que lastima y lesiona a quienes aquí vivimos, y que como anfitriones, abrimos los brazos, para recibir al turismo.

Que ante estas circunstancias, se hace necesario tomar posición sobre la cuestión.

Que el audio completo puede escucharse en el siguiente enlace, que se adjunta como anexo 1 de la presente

https://radiocut.fm/audiocut/listorti-denigrando-a-nueva-atlantis/

Por ello

El concejo deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo N° 1: Repudiar las expresiones vertidas por el Sr Jose María Listorti, en el programa ut-supra mencionado, por ser denigrantes, discriminatorias e injustas, producto del desconocimiento y/o de la mala fe.

Artículo N° 2: Notificar de la presente a las autoridades de la Radio mencionada, exigiendo una rectificación de los dichos, e instando a que se investiguen las bondades de la localidad de Nueva Atlantis, a través de medios digitales, como lo son los buscadores de internet, o bien visitando la localidad.

Artículo N° 3: De forma

 

Marcelo Pavka

Concejal Frente de Todos

 

 

ANEXO 1

https://radiocut.fm/audiocut/listorti-denigrando-a-nueva-atlantis/

 




 

lunes, 12 de julio de 2021

"Repudio al envío de armamento bélico y antidisturbios por parte del Estado Argentino, a la hermana República de Bolivia, durante el gobierno del ING. Mauricio Macri"



Mar del Tuyu, 12 de julio de 2021

Visto

El envío de armamento bélico y antidisturbios por parte del Estado Argentino, durante el gobierno del ING. Mauricio Macri en 2019, y 

Considerando

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Rogelio Mayta expuso públicamente una nota donde el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, por intermedio del General de la Fuerza Aérea Jorge Gonzalo Terceros Lara, agradecen al ex embajador argentino de aquel momento, Dr. Normando Álvarez García, el envío de material antidisturbios por parte del Estado Argentino, durante el gobierno del Ing. Mauricio Macri en 2019; 

Que el envío de material implicó erogaciones presupuestarias del Estado Nacional Argentino y brindó apoyo al gobierno de facto surgido de un golpe institucional en el hermano Estado Plurinacional de Bolivia; 

Que toda exportación de material bélico del Ministerio de Defensa pasa por la Dirección Nacional Contralor de exportación de material bélico que depende del Ministerio de Defensa, a cargo entonces del Sr. Oscar Agüad; 

Que el Ministerio de Defensa, actualmente a cargo del Ing. Agustín Rossi, confirmó que un avión Hércules perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina partió el 12 de noviembre de 2019 a las 23.50 desde El Palomar con el armamento denunciado; 

Que el Ministerio de Seguridad emitió un comunicado manifestando que el 11 de noviembre de 2019 la Dirección de Logística de la Gendarmería argentina, "en cumplimiento de lo ordenado por su Director Nacional, Gerardo José Otero, solicitó que se autorice el uso del material y equipamiento por parte del Personal de la Agrupación Fuerzas Especiales Alacrán de esa fuerza en el territorio de la República de Bolivia", dependiente de la por entonces ministra Sra. Patricia Bullrich; 

Que también surge de la comunicación efectuada por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación que con la misión de "brindar seguridad y protección al Embajador y el personal de la Embajada Argentina en Bolivia", se autorizó por 90 días corridos a la Gendarmería Nacional el envío a Bolivia de 10 pistolas semiautomáticas; 2 escopetas de repetición; 5 carabinas automáticas; 2 ametralladoras; 2 fusiles de repetición; 12 chalecos antibalas; 12 cascos balísticos; 2 escudos balísticos; 2 visores nocturnos y 8.820 municiones de distintos calibres, de las cuales 3600 eran calibre 12-70; 70 mil cartuchos antidisturbios, Visores nocturnos, Spray lacrimógeno y 661 granadas; 

Que el Ministerio de Seguridad de la Nación afirma que “cabe aclarar un dato llamativo: el Grupo ALACRAN constituye un Grupo de Operaciones Especiales que no está entrenado ni preparado para operativos antidisturbios. Los grupos destinados para ese tipo de misión, por Doctrina de la Gendarmería Nacional, son los Destacamentos Móviles Antidisturbios. El Grupo ALACRÁN, que es la fuerza especial de la Gendarmería Nacional, no es la encargada de manejar munición antitumultos sino que utiliza armamento letal. Por tal motivo, no se comprende las aludidas “prácticas de entrenamiento” que insumieron las 70.000 municiones 12/70 AT que el Grupo ALACRAN habría realizado en el Estado Plurinacional de Bolivia”; 

Que el Ministerio de Seguridad ha manifestado una "inconsistencia entre lo autorizado por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex RENAR) y lo autorizado y registrado por la policía boliviana muestra diferencias sugestivas en lo que refiere al armamento declarado ante las autoridades bolivianas (granadas no informadas) y las cantidades de municiones registradas (1.350 municiones anti-tumultos registradas por la policía boliviana y más de 70.000 utilizadas por la Agrupación ALACRAN de la GNA)”;

Que el presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández emitió una carta pública pidiendo disculpas en nombre de nuestro pueblo al hermano pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia; 

Que ex funcionarios de primer nivel de la administración de Macri negaron tener conocimiento de los hechos; 

Que el Ministerio de Defensa de la Nación y la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia acreditaron actuaciones administrativas verificando los hechos denunciados por el Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia; 

Que, el Gobierno nacional presentó una denuncia judicial contra el ex presidente Mauricio Macri por enviar armas a Bolivia en medio del Golpe de Estado contra Evo Morales, que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Sabina Frederic; la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Martín Soria. 

Por ello

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN 

Artículo 1º: El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, expresa su enérgico repudio al envío de armamento bélico y antidisturbios por parte del Estado Argentino,  a la hermana República de Bolivia, durante el gobierno del ING. Mauricio Macri en 2019, según Resol-2019-1076-APN-MSG.

Artículo 2º: El Concejo Deliberante del Partido de la Costa manifiesta su beneplácito ante el pedido de disculpas del Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, al pueblo boliviano efectuado en nombre del pueblo y del Estado argentino, y las presentaciones judiciales efectuadas el día 12 de julio del corriente año

Artículo 3º: Comuníquese a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las Presidencias de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

María Elena Farías

Presidente del bloque Unidad Ciudadana

 

Marcelo Pavka

Presidente del Bloque del Frente de Todos


 

viernes, 18 de junio de 2021

"Acompañamiento al sector comercial afectado por la pandemia Covid eximición de tasas municipales".

Cierre del debate de la Sesión Especial, donde dimos tratamiento al Proyecto "Acompañamiento al sector comercial afectado por la pandemia Covid 19, con eximición de tasas municipales"

Partido de la Costa, 18 de junio de 2021


jueves, 13 de mayo de 2021

Repudio a las declaraciones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz

 

Mar del Tuyu, 12 de mayo de 2021

Visto

Los dichos de Alfredo Manuel Lewkowicz, el día 11 de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El diario de Leuco" emitido por el canal "La Nación +", y

Considerando

Que, el mencionado periodista, al finalizar su columna televisiva, dijo a la audiencia: "(...) a usted lo espero mañana a las nueve de la noche para tratar de fortalecer la Nación con más libertad, con más igualdad, con más legalidad, SIN KIRCHNERISTAS, SIN FACHO CHAVISTAS, sin corruptos, mañana" (sic)”.

Que sin pretender menoscabar la libertad de expresión, sino por el contrario, cabe citar que en al año 2013, los periodistas Magdalena Ruiz Guiñazú y Joaquín Morales Solá comparecieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para denunciar las condiciones de la libertad de prensa en Argentina, detallando que "la libertad de expresión en la Argentina está siendo cercenada", "represalias que se dan a través de la demonización del periodismo independiente" "ha perdido la tranquilidad" para su profesión. "censura indirecta a través del Estado, que ha usado diversos métodos como la difamación de periodistas que tienen una visión crítica del Gobierno". Ruiz Guiñazú y Morales Solá representaron también a Nelson Castro, José Eliaschev, Alfredo Leuco, Luis Majul y Mariano Obarrio.

Que en las conclusiones de la citada denuncia, la relatora para la libertad de expresión de la CIDH, Catalina Botero, advirtió que quienes critican a los periodistas "también están en el ejercicio de la libertad de expresión". Más aún, Botero les preguntó si las críticas dirigidas hacia ellos "no se tratan también del ejercicio de la libertad de expresión de un sector de la sociedad civil" y si no se deben también "respetar esas manifestaciones".

Que, en este sentido, las declaraciones citadas en el primer considerando, están discriminando y menoscabando a un sector de la población con una posición e ideología política determinada, atacando de ese modo el sistema democrático argentino, toda vez que tal como prevé la Constitución Nacional en su artículo 38, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático,

Que, por ende, lo anterior, ya excede, el mero marco de la libertad de prensa.

Que, la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, establece en su artículo 1: “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Que, la norma mencionada establece en su artículo 3: “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".

Que, la jurisprudencia determina que “En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”

Que, el Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), establece en su artículo 3º como valores esenciales “(…) el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad”, en esa misma linea, su artículo 37º indica que “los periodistas deben ejercer su profesión respetando y fomentando la diversidad, evitando reproducir prejuicios, generalizaciones, estereotipos, estigmatizaciones u observaciones provocativas de cualquier índole respecto de grupos minoritarios y colectivos vulnerables”.

Que, son cada vez más reiteradas, las “opiniones” de “prestigiosos periodistas”, acerca de la calidad del sistema democrático, que alteran el contrato social que nos une como Nación, y que intentan, desde los medios monopólicos dominantes, crear “sentido” sobre la “baja calidad” de dicho sistema. Sin eufemismos, plantean el “endurecimiento” de la democracia, el “voto calificado”, entre otros.

Que, estas expresiones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz, lejos de estar amparadas en el valor sagrado de la libertad de prensa y expresión, configuran una violación flagrante a los términos citados de la ley 23.592 de Actos Discriminatorios.

Que, como cuerpo legislativo, no podemos callar, ni dejar pasar estas declaraciones, favoreciendo cierto grado de impunidad.

Por ello

El Concejo deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1:
Repudiar las declaraciones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz, el día 11 de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El diario de Leuco" emitido por el canal "La Nación +", que se adjunta en formato audiovisaual, y en texto como ANEXO 1

Artículo 2: Dar traslado de la Presente, al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), para que investigue la posible violación de la ley N° 23592, que se adjunta a la presente, como ANEXO 2

Artículo 3: De forma

 





lunes, 10 de mayo de 2021

Resolución de repudio al abuso de autoridad y violencia institucional, a jóvenes en San Bernardo.

 

Mar del Tuyu, 10 de mayo de 2021

Visto

La situación de abuso de poder y violencia institucional, sufrida por un grupo de jóvenes, en una Plaza de San Bernardo, posiblemente la Don Bosco, por parte de efectivos de la Policía Bonaerense, el pasado 7 de mayo, y

Considerando

Que, si bien no se dispone de información oficial, las imágenes y videos que circulan en las redes sociales, muestran claramente lo enunciado en el visto de la presente,

Que, se trataría de menores de edad, los que han sido violentados, lo cual agrava la situación,

Que, según la LEY 13482, DE UNIFICACION DE LAS NORMAS DE ORGANIZACION DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su ARTICULO 9, establece que “Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.”

Que, no hay justificación alguna, para este tipo de accionar, desde el poder, vulnerando los más elementales principios de presunción de inocencia, derechos individuales, garantías constitucionales, y derecho a defensa en juicio.

Que se han conocido y denunciado otras acciones similares, que no han contado, como en este caso, con trascendencia pública, pero que permite comprobar que las victimas de estas acciones son mayoritariamente jóvenes, lo que infiere una predisposición de la fuerza policial, hacia un grupo etario estigmatizado, no sólo, por su pertenencia, sino, y más grave, por su condición socioeconómica.

Que lo que se resalta con énfasis, es la violencia institucionalizada, no siendo necesario aclarar que no todos los efectivos suscriben a estas prácticas.

Que, se hace necesario, la intervención de este cuerpo legislativo, a los fines de visibilizar el caso, para que las autoridades pertinentes, tomen cartas en el asunto.

Por ello

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1°: Expresar el absoluto rechazo y repudio a la situación de abuso de poder y violencia institucional, sufrida por jóvenes en la localidad de San Bernardo, el pasado 7 mayo, por parte de miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Expresar la solidaridad y acompañamiento a las víctimas, en todas las instancias que así se requieran, visibilizando en forma pública el abuso denunciado, a efectos de prevenir la reiteración de situaciones lamentables como las descriptas.

Artículo 3°: Notificar de la Presente, al Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y solicitar, a través de la Auditoría General de Asuntos Internos, área que investiga denuncias por el mal desempeño del personal policial las 24 horas y los 365 días del año, tales como corrupción policial, abuso de autoridad, violencia o indiferencia policial, y se proceda a la separación preventiva de los responsables, hasta tanto concluya la investigación y se establezcan las responsabilidades y penalidades que correspondan.

Artículo 4°: De forma

 

 

 

 

       Concejal Martin Poustis                         Concejal Marcelo Pavka


Se adjunta video.



sábado, 10 de abril de 2021

PROYECTO: NUEVO MARCO REGULATORIO PARA AGENCIAS DE REMIS


Dando continuidad al proyecto presentado en el año 2019, y trabajado con funcionarios del Departamento Ejecutivo, y propietarios de la mayoría de las agencias del Partido de la Costa, vuelvo a presentarlo, con algunas modificaciones, planteadas recientemente,

Creo firmemente, que es necesario actualizar el mencionado marco regulatorio, dado que en su esencia, permanece vigente desde su creación en 1993.

Te dejo el texto del proyecto, y la nota de acompañamiento de los titulares de agencia, que han trabajado en el mismo.


Mar del Tuyú, 30 de marzo de 2020

 

VISTO:

La necesidad de dotar a nuestro distrito de una mayor y mejor prestación de servicios y teniendo en cuenta la utilidad que reportan las agencias de remises para el traslado de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que, las distintas localidades que integra nuestra jurisdicción recepcionan una muy importante afluencia turística durante los meses de temporada estival y en virtud de ello el funcionamiento de este tipo de agencias, brindan una mayor cobertura respecto de dar mayores probabilidades de traslado y circulación, no solo de turistas, sino también de la importante población residente en este Partido de La Costa.-

Que, se hace necesario adecuar las Ordenanzas anteriormente sancionadas, tal lo manifestado en reiteradas reuniones mantenidas por integrantes de este Honorable Cuerpo, con los interesados, donde se evaluó la necesidad e importancia de realizar distintas modificaciones y llegar a reglamentar todo en una Ordenanza.-

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de La Costa, que el servicio privado de transporte de pasajeros, denominado “remis”, será  prestado únicamente por Agencias Habilitadas por la Municipalidad, de acuerdo a las prescripciones de la presente. Considérese  Agencia  que  presta  servicio  de  remis, a aquella que se dedique al transporte de personas en automóviles, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante la retribución en dinero previamente convenido, de funcionamiento permanente las veinticuatro (24) horas del día y durante el año.-

ARTICULO 2º.- Para, obtener la correspondiente habilitación de la agencia, el  interesado, sea persona humana o jurídica, deberá presentar ante la Dependencia Municipal que corresponda, la siguiente documentación:

a)   Nota solicitando habilitación para prestación del servicio de remises, consignando: nombre y apellido del solicitante; domicilio y documento de identidad.-

b)   Habilitación Municipal del local destinado a la atención al público y concentración de los servicios, con estacionamiento con capacidad para los vehículos habilitados  y número telefónico para operar.-

c)   Constituir domicilio real dentro del Partido de La Costa, mediante la presentación del documento de identidad (LC, LE, DNI) y fotocopia autenticada del mismo con residencia mínima de cinco (5) años en el Partido de La Costa. En caso de ser sociedades (debidamente inscriptas y cuyo objeto social lo admita), la obligatoriedad de la residencia deberán cumplirla los integrantes de la misma, ya sean estas sociedades de personas o de capital.-

d)  Deberá presentar la documentación con el detalle y características de los vehículos cuya habilitación se solicita, indicando: marca, modelo, número de motor y patente.-

ARTICULO 3º.- Será  requisito  fundamental  para  acceder  a  la  habilitación  de   una  Agencia de Remises, que el solicitante afecte en forma exclusiva al uso de la agencia, no menos de cinco (5) vehículos, que podrán ser propios o adscriptos, los que deberán ser habilitados por la autoridad de aplicación y no podrán estar afectados simultáneamente a otra agencia, pudiendo asimismo incorporar hasta un máximo de veinte (20) vehículos, de acuerdo al espacio destinado al estacionamiento de las mismas.-

ARTICULO 4º.- No se otorgará la habilitación para funcionar como Agencia de Remises, si los titulares registraran  algunos de los siguientes antecedentes:

a)   Se hallaren en estado de Convocatoria de Acreedores o quiebra.-

b)   Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-

c)   Los inhabilitados para prestar el Servicio de Remises o de transporte den cualquiera de sus formas.-

d)  Los que registren antecedentes penales incompatibles con el servicio.-

ARTICULO 5º.- No podrán solicitar habilitación de Agencia de Remises o de vehículos  para este servicio, los Funcionarios y/o Agentes Municipales que se encuentren en funciones a la fecha de la solicitud respectiva.-

ARTICULO 6º.- La Agencia cuya habilitación se solicite deberá contar con:

a)   Un local de uso exclusivo de la Agencia, con un metraje que oscilará entre 20 y 30 metros cuadrados, un (1) baño unisex adaptado para discapacitados; y planos aprobados. En todos los casos el local no podrá encontrarse a menos de mil (1000) metros de:

1)   Parada de Taximetros.-

2)   Paradores y/o terminales de ómnibus.-

3)   Aeródromos

b)   Una playa de estacionamiento integrada o no al local descripto en el punto anterior destinada al uso exclusivo de los vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de estacionamiento que no se encuentren integradas al local comercial, deberán ser de uso exclusivo y ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa de estacionamiento, quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la misma. Independientemente del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las Agencias deberán contar con una zona de ascenso y descenso de pasajeros.-

c)   La distancia entre Remiseras no deberá ser en ningún caso menor a mil (2000) metros.-

d)   En el caso de solicitarse una transferencia de habilitación, por cambio de local, el nuevo espacio, deberá estar ubicado en un radio de hasta 400 metros del lugar de origen.

 

ARTICULO 7º.- Las  Agencias  no  podrán  utilizar  receptorías, ofreciendo el servicio, debiendo el mismo ser canalizado exclusivamente en los locales habilitados a tal efecto.-

ARTICULO 8º.- Las  playas  de  estacionamiento  descriptas  en   el  artículo   anterior, deberán contar en la entrada y salida de vehículos, con un aparato luminoso y sonoro, que anuncie a los peatones y al tránsito vehicular, el movimiento de los remises. Dicha entrada y salida, deberá respetar las normas establecidas para la construcción de veredas. Asimismo, deberán contar con desagües pluviales, para el desagote de líquidos, producto del aseo de los vehículos. Queda expresamente prohibido contar con tanques de reserva de combustible e instalaciones de talleres de reparación, excepto dentro del sector normado para este rubro, por el área de Planificación Urbana.-

ARTICULO 9º.- Los  vehículos  afectados a este servicio, deberán reunir las siguientes  condiciones:

a)   Ser tipo automóvil Sedán cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, modelo de antigüedad no mayor a cinco (5) años calendarios al momento de la habilitación.-

b)   Cumplir con todos los requisitos para la circulación que establece la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449 y sus modificaciones.-

c)   Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior, no pudiendo estar pintados de colores iguales o similares a los de servicio de taxímetro.-

d)   Clara iluminación interior durante las horas nocturnas las que deberán utilizarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-

e)   Tapizado de cuero, plástico o similar que permita su fácil aseo.-

f)    Acreditar el pago de tasa e impuestos de cualquier naturaleza que grave el automotor.-

g)   Contar con contratación de seguro de Responsabilidad Civil Total, respecto a terceros y de accidentes de las personas transportadas, para cada móvil. En forma cuatrimestral se deberá presentar el certificado de cobertura oficial otorgado por la compañía aseguradora.-

h)   Tener un peso de salida de fábrica no menor a ochocientos (800) kilos.-

i)     Contar con radicación en el Partido de La Costa.-

ARTICULO 10º.- La  habilitación  de  los  vehículos  a  través  del  órgano   Municipal  competente, tendrá una validez de un (1) año, no pudiendo renovar las mismas cuando:

a)   Los vehículos que no se encuentren en condiciones atento a lo requerido en la presente reglamentación o lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito.-

b)   Cuando el vehículo cuente con más de diez (10) años de antigüedad de salida de fábrica.-

c)   No contare con Póliza de Seguro actualizada.-

 

A través del órgano Municipal competente, los vehículos afectados deberán tener control y verificación del estado mecánico general, higiene cada treinta (30) días o cuando el órgano de aplicación lo considere necesario.-

Los vehículos afectados al servicio deberán ser desinfectados y/o someterse a cualquier tipo de prevenciones sanitarias que se determinen a través del Departamento de Salud, Nacionales, Provinciales o Municipales.-

ARTICULO 11º.- Las Agencias que presten servicio de remises deberán:

a)   Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige, respecto a los vehículos afectados al servicio y sus conductores.-

b)   Exhibir las tarifas indicativas vigentes, en lugar visible para el usuario.-

c)   Notificar al área Municipal correspondiente, la totalidad de propietarios de los vehículos afectados y sus correspondientes choferes, como así también cualquier cambio de domicilio particular de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos tales cambios.-

d)   Disponer de un libro rubricado por el organismo Municipal competente, donde se registrarán:

1)   Horario de solicitud del servicio por parte del usuario.-

2)   Domicilio donde va a prestar el servicio.-

3)   Número de patente del vehículo a prestar el servicio.-

4)   Asentar el duplicado del comprobante con numeración correlativa que se le entregará al usuario del servicio.-

e)   Disponer de un libro de quejas, rubricado por el organismo municipal competente, debiendo estar enunciado por medio de carteles a la vista de los usuarios y con una leyenda que diga: Libro de Quejas a su Disposición.-

        ARTICULO 12º.- Las  Agencias  de Remises, deberán presentar ante el área Municipal correspondiente, las tarifas indicativas, que pretendan establecer para la prestación del servicio, previamente a su habilitación. Si la Agencia considera que las tarifas indicativas deben sufrir modificaciones se deberán realizar una nueva presentación ante la autoridad Municipal para su oficialización.-

ARTICULO 13º.- Las conductores, sean o no propietarios de los vehículos afectados al  servicio de remises, deberán reunir las siguientes condiciones:

a)   Poseer licencia de conductor con la categoría establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras modificaciones.-

b)   Contar desde el inicio de la actividad con domicilio real de no menos de dos (2) años de antigüedad asentado en el documento de identidad en el Partido de La Costa.-

c)   Poseer Libreta Sanitaria expedida por la autoridad competente.-

d)   Haber sido inscriptos ante la Municipalidad de La Costa, en el Organismo competente por él y/o los titulares de la Agencia en forma conjunta.-

e)   Respetar toda reglamentación y/o norma de circulación establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras modificaciones, como así también todo lo prescripto en la presente Ordenanza.-

f)    Los choferes de las distintas unidades, tendrán que tener seguro, con cobertura por eventuales accidentes de trabajo.-

ARTICULO 14º.- Los   conductores   de   vehículos  afectados  al  servicio  de  remises, deberán llevar consigo:

a)   Licencia de Conductor con categoría habilitante.-

b)   Constancia de habilitación del vehículo.-

c)   Pólizas de Seguros: del vehículo, de los pasajeros transportados y del chofer.-

d)   Hoja Impresa, rubricada por el área Municipal correspondiente, donde consten las tarifas indicativas, la que se mantendrá a disposición de los pasajeros. Los conductores irán correctamente vestidos, estará prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros, salvo que estos lo autoricen.-

e)   Orden de viaje, expedida por la agencia.-

ARTICULO 15º.- Podrá    utilizarse,    previa   certificación   habilitante,   sistemas de comunicaciones aprobados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, existente en plaza.-

ARTICULO 16º.- Los  conductores de vehículos afectados al servicio de remises,  solo  podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre estacionamiento.-

ARTICULO 17º.- Para  la  identificación exterior de los  vehículos, se implementará un  sistema de chapas numeradas correlativamente para cada Agencia, que al igual que la oblea que deberá colocarse en la luneta trasera del vehículo, no obstando a la visibilidad de la parte trasera del vehículo, dejando a la reglamentación de la presente las dimensiones de la oblea, las cuales serán provistas por la Municipalidad, constando en esta última: nombre de la Agencia de Remises, número de habilitación, número del vehículo y fecha de vencimiento. Así mismo, en la parte posterior de los asientos delanteros, deberá colocarse de forma visible para el usuario, la lista de tarifas indicativas, de la correspondiente Agencia firmada por el Funcionario Competente.-

Las obleas serán colocadas en la Dirección de Transporte de la Municipalidad de La Costa, la que será responsable de su colocación. En caso de producirse la baja de algún vehículo o extravío de las mismas, la Agencia deberá denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles ante esta Municipalidad. En su reemplazo se entregará una nueva oblea identificatoria con igual información.- En el caso de que la oblea dada de baja no pudiera recuperarse, la agencia adjuntará la denuncia legal correspondiente, para resguardo de las partes.

ARTICULO 18º.- La prestación del servicio no será obligatorio en los siguientes casos:

a)      Pasajero en estado de ebriedad o conducta indecorosa.-

b)      En manifestaciones de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 19º.- La  unidad   que   prestará  el  servicio  solicitado  deberá  salir  de la  Agencia con orden de viaje, que deberá tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los siguientes datos:

a)   Fecha.-

b)   Importe del viaje a realizar.-

c)   Dirección de ascenso del pasajeros

d)   Número de patente del vehículo y nombre del chofer que prestará el servicio.-

e)   Numeración correlativa del comprobante y todo tipo de disposiciones tributarias, previstas en las disposiciones en vigencia debiendo entregarse original al usuario y el duplicado ser archivado por el titular de la Agencia

ARTICULO 20º.- El  incumplimiento  a  las  disposiciones  impuestas   por  la  presente Ordenanza o las del Decreto Reglamentario que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo, serán sancionadas con multas graduables cuyo mínimo y máximo se aplicará tomando en consideración la falta cometida y los antecedentes de sanciones.-

ARTICULO 21º.- Independientemente  de la multa y conforme a la gravedad del hecho  o en caso de reincidencia, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la habilitación de la Agencia hasta un período de seis (6) meses y aún la cancelación de la habilitación si hubiera contumacia u otro supuesto establecido en esta reglamentación.-

ARTICULO 22º.- Las  infracciones  a  cualquiera  de  los  artículos de la presente serán  sancionados con una multa de entre quinientos (500) y mil (1000) módulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º de la presente.

ARTICULO 23º.- La  vigencia  de  la  habilitación  del  vehículo  será   de  un  (1)  año  calendario a partir de la fecha de alta. Al vencimiento del plazo, corresponderá la renovación de la oblea, mediante el pago de la correspondiente tasa de seguridad e higiene.-

ARTICULO 24º.- Anualmente  se  deberá abonar la Tasa de Habilitación del local y de los vehículos, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTICULO 25º.- Toda  Agencia   que  en  la  actualidad   se   encuentre   funcionando, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, a efectos de encuadrarse dentro de estas normativas.-

ARTICULO 26º.- En todos los casos en que se constate la realización del servicio de transporte automotor de pasajeros sin contar con las habilitaciones correspondientes se procederá a secuestrar el vehículo por un plazo no menor a cinco (5) días sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 20º y concordantes de la presente.-

ARTICULO 27º.- Derogase toda norma que se oponga total o parcialmente a la presente.

Marcelo Pavka

Concejal