martes, 26 de junio de 2018

PROYECTO DE RECHAZO A LA PESCA DE ARRASTRE Y A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 18/06


Proyecto presentado en el Concejo Deliberante del Partido de la Costa

Visto

El acta acuerdo firmado el día 7 de junio, entre la Municipalidad de General Lavalle y las áreas de Pesca y Puertos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, intentando modificar la Resolución Nº 18/06, y

Considerando
Que en la fecha mencionada, se “…reunieron  en el palacio municipal de General Lavalle, la Directora de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires, Cecilia París, el Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires Miguel Tezanos Pinto, el Intendente Municipal, José Rodríguez Ponte, y los representantes del sector pesquero, a saber Ezequiel Trama Presidente de la Cámara de Propietarios y Armadores de Gral. Lavalle, armadores varios, patrones y marineros de la flota pesquera de las localidades de General. Lavalle, para buscar soluciones a las Problemáticas pesqueras locales…”

Que, los puntos destacados de la Carta Compromiso, (se adjunta como anexo 1), son:
1- Modificar la Res. 18/06 art.1 dictada por la Dirección de Pesca, en cuanto a la zona de operación de la misma otorgando la posibilidad a la flota local de desarrollar actividades de pesca por arrastre a partir de las 3 primeras millas y limitar el esfuerzo pesquero a embarcaciones que no superen los 19.5 m dentro  de las 12 millas en el frente marítimo.
2-  Buscar ampliar las zonas de operación hacia el sur y hacia el norte con la Prefectura Naval Argentina para unificar criterios en cuanto a los máximos alejamientos permitidos en cuanto a la eslora y al tipo de pesca utilizado, solicitando además se unifiquen los criterios de control.
4-  Reducción de los costos de combustible para la actividad pesquera.
5- Presencia de la Provincia de Buenos Aires en la Comisión Técnica'. Mixta para el área compartida con Uruguay para regular los criterios de captura y. cuidado de la - especie -CORVINA RUBIA y PESCADILLA DE RED'
6-  En relación a la baja rentabilidad, se solicita reducir a 3 millas en la Bahía de Samborombón la veda existente para las especies objetivo de nuestro puerto.

Que, la mencionada Resolución 18/06, (que se adjunta como anexo 2) fue dictada en función del trabajo constante de todos los actores que directa o indirectamente, tienen que ver con la Pesca Artesanal: pescadores, asociaciones, instituciones de bien público y Gobierno local.

Que, la Subsecretaria de Actividades Pesqueras (del año 2006) resultó competente para el dictado de la citada Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 (de pesca) y su Decreto Reglamentario 3237/95,

Que el ARTICULO 1º,  establece “el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.”

Que, en su ARTICULO 2º, crea una “ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), con carácter temporal, precautorio y adaptativo. La misma está delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC”

Que, en su ARTICULO 3º establece que “Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia”

Que la citada ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO, lejos de habilitar a las embarcaciones a pescar en la zona determinada, reglamenta la superficie (de la milla 5 a la 12) ya que por ser una zona lindera a la Bahía de Samborombón, es el límite exterior del Rio de la Plata, cuya actividad pesquera está reglamentada por el FREPLATA.

Que el Proyecto FREPLATA a nivel binacional fue una iniciativa de los gobiernos de Argentina y Uruguay para avanzar hacia la sustentabilidad de los usos y recursos.

Que por estas razones, el límite exterior del Rio de la Plata, nuestra zona, estaba en un vacío jurídico jurisdiccional.

Que, a lo largo de los 12 años de existencia de la Resolución 18, por un lado hubo intentos similares al presente, de permitir el arrastre en la zona protegida, y por otro, la recuperación del recurso ictícola del llamado variado costero, se incrementó notablemente, beneficiando a las comunidades de pesca artesanal, que utilizan artes pasivas de pesca, y desarrollaron individual y asociativamente, una actividad económica sustentable.

Que, si bien la administración del recurso pesquero, en el marco de la legislación vigente, corresponde a la provincia de Buenos Aires, no es menos cierto, que se trabajó desde las áreas de Pesca, en mancomunidad con los municipios involucrados, generando acciones intermunicipales, cuando fuera necesario.

Que por esta última razón, resulta inentendible, e inaceptable, que se firmara la referida Acta Acuerdo, en el Municipio de General Lavalle, sin tener en cuenta la opinión del Gobierno Municipal del Partido de la Costa, y su comunidad pesquera artesanal, ya que de implementarse, el arrastre se produciría en nuestro frente marítimo, desde Punta Rasa, hasta más al sur de Punta Médanos, entre la milla tres y la cinco.

Que, de implementarse, no solo afectaría la economía regional, sino además, produciría un desastre ecológico, por depredación del recurso, la alteración del suelo marino, y peor aún, afectaría el ecosistema de la Bahía de Samborombón, ya que “…se solicita reducir a 3 millas en la Bahía… la veda existente para las especies objetivo de nuestro puerto…”

Que lo expuesto, también afecta a uno de los valores que distinguen a nuestro distrito, la pesca deportiva.

Que, se adjunta, como anexo 3, “SISTEMA PESQUERO ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, para mejor análisis del marco normativo de la Pesca Artesanal.

Por ello,

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN

Artículo 1: Rechazase de plano, la Carta compromiso con el Sector Pesquero de Gral. Lavalle, definida en los considerandos de la presente.

Artículo 2: Solicitase a la Directora de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires, Cecilia París, al Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires Miguel Tezanos Pinto y al Intendente Municipal, José Rodríguez Ponte, se abstengan de continuar con lo acordado en la Carta Compromiso, firmada el 7 de junio del corriente, hasta no tener en cuenta el impacto y la opinión de los responsables del Partido de la Costa.

Artículo 3: Comuníquese la presente, a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, a los funcionarios mencionados en el artículo 2, al Departamento Ejecutivo de la Costa, y dese amplia difusión a la presente

Artículo 4: de forma

SE ADJUNTA RESOLUCIÓN 18/06 QUE PRETENDE SER MODIFICADA.

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