Proyecto presentado en el Concejo Deliberante del Partido de la Costa
Visto
El acta acuerdo
firmado el día 7 de junio, entre la Municipalidad de General Lavalle y las
áreas de Pesca y Puertos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
intentando modificar la Resolución Nº 18/06, y
Considerando
Que en la fecha
mencionada, se “…reunieron en el palacio
municipal de General Lavalle, la Directora de Desarrollo Pesquero de la
Provincia de Buenos Aires, Cecilia París, el Subsecretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires Miguel Tezanos Pinto, el Intendente
Municipal, José Rodríguez Ponte, y los representantes del sector pesquero, a
saber Ezequiel Trama Presidente de la Cámara de Propietarios y Armadores de
Gral. Lavalle, armadores varios, patrones y marineros de la flota pesquera de
las localidades de General. Lavalle, para buscar soluciones a las Problemáticas
pesqueras locales…”
Que, los puntos destacados
de la Carta Compromiso, (se adjunta como anexo 1), son:
1- Modificar la
Res. 18/06 art.1 dictada por la Dirección de Pesca, en cuanto a la zona de operación
de la misma otorgando la posibilidad a la flota local de desarrollar
actividades de pesca por arrastre a partir de las 3 primeras millas y limitar
el esfuerzo pesquero a embarcaciones que no superen los 19.5 m dentro de las 12 millas en el frente marítimo.
2- Buscar ampliar las zonas de operación hacia
el sur y hacia el norte con la Prefectura Naval Argentina para unificar
criterios en cuanto a los máximos alejamientos permitidos en cuanto a la eslora
y al tipo de pesca utilizado, solicitando además se unifiquen los criterios de
control.
4- Reducción de los costos de combustible para
la actividad pesquera.
5- Presencia de la
Provincia de Buenos Aires en la Comisión Técnica'. Mixta para el área
compartida con Uruguay para regular los criterios de captura y. cuidado de la -
especie -CORVINA RUBIA y PESCADILLA DE RED'
6- En relación a la baja rentabilidad, se
solicita reducir a 3 millas en la Bahía de Samborombón la veda existente para
las especies objetivo de nuestro puerto.
Que, la mencionada
Resolución 18/06, (que se adjunta como anexo 2) fue dictada en función del
trabajo constante de todos los actores que directa o indirectamente, tienen que
ver con la Pesca Artesanal: pescadores, asociaciones, instituciones de bien
público y Gobierno local.
Que, la
Subsecretaria de Actividades Pesqueras (del año 2006) resultó competente para
el dictado de la citada Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por
la Ley 11.477 (de pesca) y su Decreto Reglamentario 3237/95,
Que el ARTICULO
1º, establece “el pleno y exclusivo uso
de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido
entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal
las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo,
enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de
esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.”
Que, en su ARTICULO
2º, crea una “ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), con carácter temporal,
precautorio y adaptativo. La misma está delimitada geográficamente por el área
marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de
las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta
provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad
en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información
que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero,
se producirá el cierre inmediato de la ZEC”
Que, en su ARTICULO
3º establece que “Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la
ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que
cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto
estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la
materia”
Que la citada ZONA
DE ESFUERZO CONTROLADO, lejos de habilitar a las embarcaciones a pescar en la
zona determinada, reglamenta la superficie (de la milla 5 a la 12) ya que por
ser una zona lindera a la Bahía de Samborombón, es el límite exterior del Rio
de la Plata, cuya actividad pesquera está reglamentada por el FREPLATA.
Que el Proyecto
FREPLATA a nivel binacional fue una iniciativa de los gobiernos de Argentina y
Uruguay para avanzar hacia la sustentabilidad de los usos y recursos.
Que por estas
razones, el límite exterior del Rio de la Plata, nuestra zona, estaba en un
vacío jurídico jurisdiccional.
Que, a lo largo de
los 12 años de existencia de la Resolución 18, por un lado hubo intentos
similares al presente, de permitir el arrastre en la zona protegida, y por
otro, la recuperación del recurso ictícola del llamado variado costero, se
incrementó notablemente, beneficiando a las comunidades de pesca artesanal, que
utilizan artes pasivas de pesca, y desarrollaron individual y asociativamente,
una actividad económica sustentable.
Que, si bien la
administración del recurso pesquero, en el marco de la legislación vigente,
corresponde a la provincia de Buenos Aires, no es menos cierto, que se trabajó
desde las áreas de Pesca, en mancomunidad con los municipios involucrados,
generando acciones intermunicipales, cuando fuera necesario.
Que por esta última
razón, resulta inentendible, e inaceptable, que se firmara la referida Acta
Acuerdo, en el Municipio de General Lavalle, sin tener en cuenta la opinión del
Gobierno Municipal del Partido de la Costa, y su comunidad pesquera artesanal,
ya que de implementarse, el arrastre se produciría en nuestro frente marítimo,
desde Punta Rasa, hasta más al sur de Punta Médanos, entre la milla tres y la
cinco.
Que, de
implementarse, no solo afectaría la economía regional, sino además, produciría
un desastre ecológico, por depredación del recurso, la alteración del suelo
marino, y peor aún, afectaría el ecosistema de la Bahía de Samborombón, ya que
“…se solicita reducir a 3 millas en la Bahía… la veda existente para las
especies objetivo de nuestro puerto…”
Que lo expuesto,
también afecta a uno de los valores que distinguen a nuestro distrito, la pesca
deportiva.
Que, se adjunta,
como anexo 3, “SISTEMA PESQUERO ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”,
para mejor análisis del marco normativo de la Pesca Artesanal.
Por ello,
El Concejo
Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere
la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1:
Rechazase de plano, la Carta compromiso con el Sector Pesquero de Gral. Lavalle,
definida en los considerandos de la presente.
Artículo 2:
Solicitase a la Directora de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos
Aires, Cecilia París, al Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Provincia de Buenos Aires Miguel Tezanos Pinto y al Intendente Municipal, José
Rodríguez Ponte, se abstengan de continuar con lo acordado en la Carta
Compromiso, firmada el 7 de junio del corriente, hasta no tener en cuenta el
impacto y la opinión de los responsables del Partido de la Costa.
Artículo 3:
Comuníquese la presente, a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires,
a los funcionarios mencionados en el artículo 2, al Departamento Ejecutivo de
la Costa, y dese amplia difusión a la presente
Artículo 4:
de forma
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