miércoles, 11 de diciembre de 2019

Proyecto de ordenanza, sobre “Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social, Popular y Solidaria (ESPYS)”


Luego de los Foros realizados, discutiendo, a través del sistema "Elaboración Participada de Normas" el anteproyecto de ordenanza, y habiendo receptado e incluido las propuestas de los participantes, este es el proyecto definitivo, que sera presentado el 12/12/ del 2019 por mesa de Entradas del Concejo.

Cabe aclarar, que a partir de ese momento tiene tratamiento legislativo. Y que de la discusión de los concejales, puede sufrir modificaciones.
Este enlace te lleva a los puntos discutidos en los foros:



Visto:
La necesidad de contar con un “Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social, Popular y Solidaria (ESPYS)” en el Partido de la Costa, y

Considerando:
Que, para la confección del presente, se utilizó el sistema de “elaboración participada de normas”, esto es la discusión de un anteproyecto, a partir de 10 puntos básicos, que definen la Economía Social, Popular y Solidaria,

Que, se realizaron tres foros de participación y análisis, en San Clemente del Tuyu, Mar del Tuyu, y Mar de Ajo, con fechas 21, 25 y 28 de noviembre, respectivamente,

Que, los mencionados 10 puntos, son los siguientes:

1) Entendemos por Economía Social, Popular y Solidaria (ESPYS) a todas las actividades económicas y prácticas sociales que promuevan valores comunitarios, solidarios y asociativos, donde no existe la explotación del trabajo humano y su desarrollo se da en armonía con la naturaleza.

2) Los sujetos de la ESPYS, tienen derecho a constituirse asociativamente, respetando sus propias formas de organización e idiosincrasias, sosteniendo criterios de participación igualitaria y democrática

3) El Gobierno Local debe promover el desarrollo de la ESPYS en todas sus dimensiones, en atención a la historia organizativa y la capacidad de respuesta del sector, como generador de trabajo digno.

4) Es necesario que las políticas locales destinadas para la promoción de la ESPYS sean especialmente diseñadas teniendo en cuenta las particularidades del sector, articulándose con líneas de trabajo, a nivel provincial y nacional.

5) Es prioritario potenciar los formatos organizativos de la ESPYS (cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, organizaciones vecinales, de microcrédito, de la agricultura familiar, empresas recuperadas, comercializadoras solidarias, ferias de productores, emprendimientos asociativos, etc.), y que las políticas públicas de los tres niveles de gobierno, contemplen mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales, con la certeza de que este tipo de experiencias aportan al desarrollo local y comunitario.

6) Para instrumentar y coordinar las políticas del sector, se deberá impulsar la creación de una “Mesa Intersectorial de ESPYS”, de carácter mixto, otorgando especial importancia a la participación y consulta de las organizaciones del sector y el gobierno local, a la hora de implementar acciones.

7) La ordenanza debe asegurar la capacitación y el asesoramiento para los actores de la  ESPYS, en todos sus niveles, así como el fomento de la educación en los valores del cooperativismo, asociativismo y autogestión, como así también la creación de un área municipal específica.

8) Desarrollar un relevamiento, registro y certificación de productores y productos locales de la ESPYS, como eje principal para el diseño participativo de planes de acción para el sector.

9) Promover la creación de dispositivos y programas, en forma participativa, que incluya un régimen impositivo diferencial (progresivo), para facilitar el desarrollo de emprendimientos de la ESPYS.

10) Conforme avance la implementación del presente sistema de promoción, será necesaria la creación de la infraestructura destinada a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios del sector, 

Que, además, se plantearon en los foros, distintos dispositivos, programas y planes, para poder aplicar en este régimen de promoción,

Que, en la presentación del programa “Argentina Sin Hambre”, que incorpora la figura de un Consejo Económico y Social, se explicita un capítulo sobre estos temas: 3) canales de comercialización y economía social

Que, ese Programa, cruza trasversalmente al Gobierno nacional y a los provinciales y municipales, buscando mejorar los canales de comercialización y economía social, promoviendo la Ley de Góndolas, para garantizar variedad de marcas en los productos alimenticios, mayor competencia y baja del precio de los alimentos, fortaleciendo mercados locales de cercanía, almacenes  y ferias populares para el mercado interno. Además que la economía social y la agricultura familiar serán claves como productora de alimentos para el mercado interno, poniendo en valor los roles de instituciones como el INTA, INTI e INAES, abandonados en los últimos años.

Que, luego de varias décadas de desarrollo por parte de las prácticas y propuestas de la economía social popular y solidaria, y con la demostración palpable de que las mismas son generadoras de empleo digno, que promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto al medio ambiente, y que el desafío actual para su avance y consolidación está dado en la capacidad de poder institucionalizar su presencia.

Que en varias provincias de la Argentina se han sancionado leyes destinadas la promoción y desarrollo de la EPSyS, como Río Negro, Mendoza, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, que en su artículo 19 plantea que “los Municipios deberán adecuar las normas municipales referentes a la promoción de la Economía Social y Solidaria, a los fines de adherir a la presente ley”,

Que, asimismo, varios municipios cuentan con normativa local, pero ninguno con un régimen de promoción como el propuesto,

Que, desde el Gobierno local es necesario coordinar y articular todas las acciones que promuevan el desarrollo de la ESPyS.

Que, es indispensable la articulación y coordinación de los diferentes actores de la ESPyS, instituciones de la sociedad civil y áreas gubernamentales para el desarrollo de las prácticas e iniciativas de este sector económico.

Por ello,
El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: La Economía Social Popular y Solidaria, abarca un conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas y/o entidades que están organizadas de modo económicamente equitativo, que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía en la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria y la humanización de las relaciones sociales. Las prácticas de estos actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el del lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades. Los sujetos de la Economía Social Popular y Solidaria tienen el derecho de organizarse asociativamente, respetando sus propias formas e idiosincrasias, promoviendo la igualdad de género.

Artículo 2: Las formas organizativas de los sujetos de la Economía Social Popular y Solidaria, son, entre otras:

a) Personas jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de Microcrédito, Organizaciones de la agricultura familiar, empresas recuperadas, Comercializadoras solidarias, Organizaciones solidarias, simples asociaciones

b) Grupos asociativos legitimados como Ferias de productores, Clubes del trueque, emprendimientos asociativos, Centros de Estudios e Investigaciones, Universidades, Institutos terciarios y secundarios de Educación y Formación Docente y Técnica.

c) Personas físicas, como emprendedores familiares vinculados, y efectores de desarrollo local y economía social.

Artículo 3: El gobierno local, adopta como política fundamental, la promoción y el desarrollo de la Economía Social Popular y Solidaria en todas sus dimensiones, en atención a la historia organizativa y la capacidad de respuesta del sector, como generador de trabajo digno, fomentando actividades económicas bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto por el medio ambiente, rescatando sobre todo las experiencias e iniciativas existentes y propendiendo al nacimiento de nuevas prácticas. En este marco, se entiende a la promoción y al desarrollo local como el proceso a través del cual una comunidad, un pueblo, con la participación activa de sus distintos actores (vecinos y vecinas, instituciones, organizaciones, el Estado en sus distintas representaciones), elabora y planifica y lleva adelante un programa de trabajo y promoción social que, haciendo pie en los recursos, saberes, cultura e identidad de su propia comunidad, tiene por resultado el crecimiento general de las personas que en ese lugar determinado habitan, tanto desde el punto de vista económico, como laboral, social, cultural y en la respuesta a sus derechos de forma integral, articulando con líneas de trabajo, a nivel provincial y nacional.

Artículo 4: En el marco de lo establecido en el artículo anterior, es prioritario potenciar los formatos organizativos de la Economía Social Popular y Solidaria y que las políticas públicas de los tres niveles de gobierno, contemplen mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales, con la certeza de que este tipo de experiencias aportan al desarrollo local y comunitario.

Artículo 5: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un Área Específica, como autoridad de aplicación de la presente, dentro del Organigrama Municipal, con carácter transversal, en atención a que su funcionalidad, requerirá acciones conjuntas con distintas dependencias municipales ya existentes.

Artículo 6: Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes:

a) Promover una política fiscal y tributaria, que procure la formalización de los trabajadores, productores, promotores y organizaciones, de la Economía Social Popular y Solidaria. A tal efecto, facultase al Departamento Ejecutivo, a la adecuación presupuestaria correspondiente, una vez que se determinen los ítems y los montos de la promoción.

b) Incentivar  la asociatividad e integración de productores y consumidores, en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural;

c) Fomentar el desarrollo de la Economía Social Popular y Solidaria, en áreas rurales, urbanas y suburbanas,

d) Facilitar el acceso al financiamiento, con fondos propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza;

e) Difundir, asesorar e informar sobre programas municipales, provinciales, nacionales e internacionales;

f) Evaluar y monitorear proyectos socio-productivos viables para su financiamiento y/o financiados por otros organismos;

g) Promover la creación de espacios de comercialización e intercambio, gratuitos e integrales, incluyendo a todo el espectro Cultural, de los bienes y/o servicios, producidos por el sector de la Economía Social Popular y Solidaria, articulando, además, con la de organización de eventos de promoción, en espacios públicos, y en los ya existentes (Ferias Artesanales), analizando eventuales modificaciones de las reglamentaciones existentes. Asimismo, incentivar la creación de un Mercado Artesanal y Productivo, donde confluyan todas las actividades emprendedoras individuales y asociativas, con proyección a la región en los municipios vecinos. A tal efecto, facultase al Departamento Ejecutivo, a autorizar el uso del espacio público, para actividades no permanentes. En el caso de ferias o espacios de comercialización a entidades del sector, la autorización será por dos años, renovables por igual periodo.

h) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y del consumo responsable, atendiendo a la agricultura familiar, en el marco de la Soberanía Alimentaria;

i) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable organizativo y social, sobre la materia de su competencia;

j) Ejecutar un revelamiento permanente de actores de la Economía Social Popular y Solidaria, a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales; con el fin de elaborar un registro de productores, productos locales, e instituciones vinculadas.

k) Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos-productivos y financieros;

l) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios, gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano, procesos grupales, asociativismo cooperativismo y autogestión; mejora continua de productos y servicios;

ll) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía Social Popular y Solidaria;

m) Asesorar y asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta ordenanza;

n) Tener especial consideración para el sector de la Tercera Edad, promoviendo una "Una Sociedad para todas las edades", promoviendo y  fomentando, la generación de condiciones favorables para el desarrollo del colectivo de personas mayores, o para bienes y servicios de los mismos, en los términos de la Ley 27.360, vinculante de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las personas mayores.

Ñ) Certificación de Productos y Servicios: emitir y entregar certificados a los actores registrados con el objetivo de poner un valor diferencial sobre los productos y servicios de la Economía Social Popular y Solidaria para que sean reconocidos como tales por la comunidad y de esta forma promover el consumo responsable.

o) Diseñar de forma participativa y consulta con los actores de la Economía Social Popular y Solidaria un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una política pública integrada y articulada del sector, en el ámbito local.

p) Promover y llevar adelante la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar espacios para la producción, comercialización y visibilización de los bienes y servicios del sector. En estos espacios se deberá garantizar lugares tanto para la producción primaria (ej. agricultura familiar), la producción secundaria (ej. elaboración de productos de valor agregado), así como para el desarrollo del arte y la cultura desde la perspectiva de la Economía Social Popular y Solidaria. Asimismo pondrá especial atención en la implementación de los marcos necesarios para las habilitaciones de las cocinas familiares y lugares comunitarios para la producción de alimentos.

q) Promover la adecuación del régimen de compras del Estado Municipal de forma tal que se garantice la adquisición de un mínimo de productos y servicios certificados como provenientes de la Economía Social Popular y Solidaria.

Artículo 7: Crease, la “Mesa Intersectorial de la Economía Social Popular y Solidaria” de carácter mixto, integrada por representantes del Gobierno Local, organizaciones del sector, cámaras empresariales, y entidades de bien público, que compartan y ejecuten, sus valores y principios, con el fin de planificar y diseñar, políticas locales destinadas al sector.

Artículo 8: Facultase al Departamento Ejecutivo a poner en funcionamiento y reglamentar, distintos dispositivos que faciliten e incentiven las actividades de la presente ordenanza, a saber, entre otros:

-PUPAS (PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTARIAS) Habilitación de cocinas familiares, regulando emprendimientos individuales o asociativos, dedicados a la ELABORACIÓN de productos alimenticios para la comercialización local.

-COCINAS COMUNITARIAS, con control bromatológico municipal, para elaboración de productos, facilitando así un lugar que cumpla con todas las normas exigibles.
- GONDOLAS, como espacio de comercialización de productos locales, en comercios del Partido de la Costa.
- HUERTAS CIRCULARES, que permite la posibilidad de producir alimentos, de manera amigable con el medio ambiente, de manera asociativa, en espacios comunes, en el marco de la SOBERANÍA ALIMENTARIA.
- BANCO SOCIAL O DE MICROCREDITO, herramienta de financiación solidaria para emprendimientos de la ESPyS, articulando con el Gobierno Nacional y Provincial.

Artículo 9: de forma.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario