domingo, 21 de noviembre de 2021

Resolucion de Repudio y rápido esclarecimiento del homicidio, caratulado como "tortura seguida de muerte" de Alejandro Nicolás Martínez"


 

Mar del Tuyu, 20 de noviembre de 2021

Visto

El homicidio, caratulado como "tortura seguida de muerte" de Alejandro Nicolás Martínez, acaecido en la madrugada del  pasado jueves 18 de noviembre del corriente en la localidad de San Clemente del Tuyu, en el marco de una aprehensión policial y posterior traslado a la Comisaría La Costa III, y

Considerando

Que, desde la Dirección de DD.HH. de La Municipalidad de la Costa, por directivas del Intendente Municipal, Cristian Cardozo, se tomó intervención en la situación, priorizando el acompañamiento de la familia de la víctima así como también llevando adelante todas las acciones posibles en vistas de aportar y acompañar a la justicia en el esclarecimiento del hecho.

Que, se informó la grave situación acaecida al Director de Violencia Institucional, Ignacio Álvarez y el Director de Asuntos Jurídicos de Personas en Situación de Encierro, Gerónimo Martín Erdmann Mc Donald; ambas pertenecientes a la Dirección Provincial de Protección de DD.HH. a cargo de Pablo Giurleo de la subsecretaría de DD.HH. de la Provincia de Buenos Aires.

Que, a partir de esa articulación, se conoció la intervención de la Policía Federal, a pedido de la UFID 11 de Mar de Ajó a cargo del Dr. Pablo Gamalieri, interviniente en el caso.

Que, además, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, tomó intervención en la causa judicial donde se investiga el homicidio de Alejandro Nicolás Martínez y puso a disposición de su familia, con quien ya se ha mantenido las primeras comunicaciones, al Equipo de Acompañamiento de la Dirección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, brindando asesoramiento, orientación y contención para afrontar su pérdida y acompañarlos durante el proceso judicial que se lleva adelante.

Que, al tratarse de una muerte en contexto de encierro que podría ser causada por actos u omisiones de agentes del Estado en violación a la obligación de respetar el derecho a la vida, se solicitó ante la Fiscalía el pleno cumplimiento de la normativa referida a la violencia institucional, y se ajuste la actuación fiscal a los principios que garanticen el estándar máximo en materia de Derechos Humanos.

Que, asimismo, la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense, tomó contacto con la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que intervino desde el primer momento de los hechos, disponiendo la desafectación de servicio de los agentes involucrados.

Que, luego de realizada la correspondiente autopsia, el fiscal a cargo de la UIF Nº 11 de Dolores, dispuso la detención de los nueve efectivos y ordenó once allanamientos a fin de intentar esclarecer este homicidio caratulado como "tortura seguida de muerte".

Que, del relevamiento de testigos los investigadores de la Policía Federal Argentina (como auxiliar de la justicia) obtuvieron el testimonio de otro detenido en la comisaría, quien refirió que la víctima había llegado a la seccional, un poco exaltada, y que en esas circunstancias los policías comenzaron a apretarlo contra el piso.

Que, lamentablemente, en los últimos años, se han dado abusos policiales, incluso, denunciados y repudiados desde este órgano legislativo.

Que, desde la Municipalidad de La Costa no se tolera ningún hecho de violencia institucional y se han puesto todas las herramientas a disposición para acompañar el proceder de la Justicia, en el convencimiento de trabajar cada día para construir una comunidad democrática donde se priorice el cuidado y se erradiquen la violencias de todo tipo.

Que, citando a Esteban Rodríguez Alzueta, profesor e investigador de la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad Nacional de La Plata es verdad que “…Estoy pensando en la cultura del sacrificio y la entrega, pero también en la policía como vocación. Dos grandes cuentos que ponen a las policías lejos de la ciudadanía, que contribuyen a postular a los policías como actores homogéneos, separados y separables de la sociedad. Y lo cierto es que hay muchas formas de vivir la policía. No todos la experimentan como una estrategia de pertenencia, sino que, hoy día, en muchos casos la transitan como la oportunidad de resolver condiciones materiales concretas. Son policías como otros pueden ser enfermeros, maestros, abogados. No son marcianos que viven en otro planeta. Cuando se piensa a la policía con estas lógicas se está proponiendo a la policía como el garante del orden público y la reserva moral de la democracia. Una perspectiva securitaria que nos hace retroceder unas cuantas décadas en Argentina. La policía no está para velar por un orden, sino para cuidar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos; no es el guardaespaldas del funcionario de turno. Porque del orden al control poblacional hay un paso, y muy corto…”

Que, hablamos de violencia institucional enraizada en la fuerza, que desde los más altos estamentos gubernamentales, debe ser erradicada.

Por ello

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1°: Expresar el absoluto repudio a los hechos descriptos, y solicitar a las autoridades políticas y judiciales competentes, el rápido esclarecimiento del homicidio, caratulado como "tortura seguida de muerte" de Alejandro Nicolás Martínez, acaecido en la madrugada del  pasado jueves 18 de noviembre del corriente en la localidad de San Clemente del Tuyu, en el marco de una aprehensión policial y posterior traslado a la Comisaría La Costa III,

Artículo 2°: Expresar la solidaridad y acompañamiento a la familia de la víctima, en todas las instancias que así se requieran, visibilizando en forma pública el abuso denunciado, a efectos de prevenir la reiteración de situaciones lamentables como las descriptas.

Artículo 3°: Notificar de la Presente, al Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y a la UFID 11 de Mar de Ajó, a cargo del Dr. Pablo Gamalieri, interviniente en el caso.

Artículo 4°: De forma

 

 


       

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