Vidal cumple... con sus amigos.
VISTO
La
concentración monopólica de la actividad
de distribución eléctrica de la
provincia de Buenos Aires en manos del
grupo DESA (Desarrolladora Energética SA), representando una flagrante
violación por parte del poder económico
de la regulación vigente, en complicidad con los gobiernos Nacional y
Provincial, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 42° de la Constitución Nacional establece que los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de
proteger esos derechos, y controlar los monopolios naturales y legales;
Que
como resultado de la modalidad de privatización dispuesta por los Artículos 93,
94 y 95 de la Ley Nacional N°24.065, el Poder Ejecutivo y los organismos
reguladores del Estado deben impedir que el mercado eléctrico mayorista se
transforme en un monopolio o en un oligopolio;
Que,
a su vez, se debe garantizar que se mantenga la condición de libre competencia,
debiendo dictar, con tal fin, las normas necesarias tendientes a evitar que el
control de las empresas que desarrollen dichas actividades se concentre en un
único grupo económico;
Que
el artículo 56 de la Ley Nacional 24.065, en su inciso c) indica, respecto a
las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o
discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la
industria, incluyendo a productores y usuarios;
Que
el artículo 7 de la Ley Nacional N°25.156 de defensa de la competencia,
establece la prohibición de las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto
sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo
que pueda resultar perjuicio para el interés económico general;
Que
la Ley Provincial N°11.769, que establece el Marco regulatorio eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires, en su artículo 6 instituye la creación de un
organismo de control, y en su artículo 17 indica que el mismo dictaminará, en
cada caso particular, si una situación
configura o no un acto de competencia desleal o abuso de una posición dominante
en el mercado;
Que,
a su vez, dicha Ley Provincial en su Artículo 62, inciso i), determina que
entre las funciones del Organismo de Control se encuentra la de prevenir
conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las actividades
eléctricas;
Que
el monopolio constituido por DESA (Desarrolladora Energética SA) entre 2016 y
2017 se conformó violando las normas existentes de regulación de las empresas
de prestación del servicio eléctrico, ya que absorbió a Eden (norte y centro),
Edes (sur), Edelap (La Plata y alrededores) y Edea (Costa Atlántica y Centro),
mientras que la ley establece que para brindar un mayor control las empresas de
distribución no pueden pertenecer a un mismo dueño.
Que
las autorizaciones otorgadas en el proceso de absorción de las empresas
distribuidoras de energía por parte de DESA S.A. resultan de una grave
irregularidad en vistas de los casos precedentes, como por ejemplo la intimación realizada por el ENRE al grupo
SADESA, mediante Resolución 480/2000, para que se retire alternativamente del
control accionario en EDENOR o EDESUR, a principios del 2000.
Que
a raíz de esta situación la distribución eléctrica en la provincia de Buenos
Aires se encuentra en manos de cuatro grandes empresas (EDEN, EDEA, EDELAP y EDES), pertenecientes
al grupo energético DESA, cuyo titular es Rogelio Pagano, y concentra el 58,8%
de los usuarios de energía eléctrica y del 65% de la energía distribuida en la
Provincia.
Que
la falta de control del gobierno provincial de María Eugenia Vidal y del Organismo de Control de Energía Eléctrica de
la Provincia de Buenos Aires durante todo el período permitió la conformación de un monopolio ilegal, que deja
a los usuarios completamente desprotegidos;
Que
desde que asumió el gobierno, la Alianza Cambiemos comenzó a implementar una
serie de aumentos en las tarifas de los servicios esenciales, totalmente
desfasados en relación a la evolución del poder adquisitivo de los usuarios y
en relación a la calidad del servicio prestado;
Que
a pesar de haber aumentado las tarifas residenciales en un 1000%, los usuarios
no cuentan con mejoras en su servicio, tal como quedó expuesto en el apagón en
la ciudad de La Plata y alrededores de las últimas semanas;
Que
la falta de inversión persiste aun cuando las ganancias de las empresas se
duplican, como en el caso del conglomerado energético DESA que tuvo un
resultado operativo de 5.947 millones de pesos en 2018, mientras que en 2017
había sido de 2.796 millones de pesos;
Que
es obligación del Estado Provincial y de la Gobernadora Vidal dar respuesta y
respaldo a los usuarios, interviniendo y controlando los procesos de inversión
y de servicio ya sea en forma directa o a través de los organismos reguladores,
frente a la deplorable situación del servicio eléctrico donde los usuarios
abonan tarifas cada vez más altas y reciben un mal servicio. El servicio de
electricidad es un servicio público, y debe estar garantizado por el Estado, no
debe ser un negocio.
Por
ello
El
Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que
le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1° – Expresar el rechazo a la inacción del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires frente a los graves atropellos que sufren los usuarios de energía
eléctrica por parte de las empresas de distribución de energía eléctrica en
territorio bonaerense.
Artículo 2° – Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la revisión de la adjudicación de las empresas de
distribución de energía eléctrica en territorio bonaerense y el accionar de los
organismo de control de las mismas.
Artículo 3° – Elevar copia a la Gobernadora de la Provincia de Buenos
Aires, María Eugenia Vidal y al Director de Energía de la Provincia de Buenos
Aires, Alberto Rica.
Artículo 4° – Invitar a los Concejos Deliberantes
de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido.
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