martes, 16 de abril de 2019

DENUNCIA EMPRESA DE REMIS. INCUMPLIMIENTO DE ORDENANZA




Mar del Tuyu, 15 de abril de 2019

VISTO

La ordenanza N° 4649/18, que regula la prestación de servicios de transporte privado de pasajeros, a través de las agencias de remises y

CONSIDERANDO

Que, la citada norma, fue aprobada en la última sesión ordinaria del año 2018, producto de un trabajo conjunto entre el área de Transporte municipal y los titulares de agencias,

Que, claramente se establecen las condiciones de funcionamiento de las empresas, de los vehículos, de los conductores (sean dueños o choferes) y fundamentalmente, la metodología del servicio,

Que, en ese sentido, se exige:

-“Una playa de estacionamiento integrada o no al local descripto en el punto anterior destinada al uso exclusivo de los vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de estacionamiento que no se encuentren integradas al local comercial, deberán ser de uso exclusivo y ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa de estacionamiento, quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la misma. Independientemente del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las Agencias deberán contar con una zona de ascenso y descenso de pasajeros”,

-“Las  Agencias  no  podrán  utilizar  receptorías, ofreciendo el servicio, debiendo el mismo ser canalizado exclusivamente en los locales habilitados a tal efecto”

- “Los  conductores de vehículos afectados al servicio de remises,  sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre estacionamiento”

-“La  unidad   que   prestará  el  servicio  solicitado  deberá  salir  de la Agencia con orden de viaje, que deberá tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los siguientes datos: fecha, importe del viaje a realizar, dirección de ascenso del pasajero, número de patente del vehículo y nombre del chofer que prestará el servicio,

Que, por denuncias recibidas, se ha podido constatar, prima face, que una agencia de remis, de la localidad de Santa Teresita, ubicada en calle 32 entre 129 y 130, opera con un sistema, similar al que utiliza Uber, es decir con una aplicación para teléfonos inteligentes, gratuita, que controla el servicio conectando pasajeros y conductores para mediar ubicaciones de ambos. El sistema de la aplicación utiliza el GPS del teléfono del pasajero y de los conductores, lo que permite conocer las ubicaciones entre ambos mediante conexión a Internet, lo que permite enviar el vehículo más cercano al pasajero.

Que, en consecuencia, mediante esa aplicación (ver anexo 1):
- el usuario solicita un vehículo, que no necesariamente se encuentra en la agencia, sino ubicado en un punto fijo de la ciudad (lugar céntrico estratégico, o cercano al del último viaje realizado.)
-el conductor, en una pantalla táctil, recibe el pedido de servicio,
-tiene un tiempo para aceptar o no el viaje (dependiendo de dónde se encuentre estacionado),
-el costo del viaje, se calcula mediante la aplicación, en base a la distancia recorrida,

Que, claramente es una competencia desleal para con otros servicios de remis y/o de taxis,

Que el sistema descripto, es violatorio de lo dispuesto en la ordenanza ut supra mencionada, especialmente los artículos 1; 3; 6; 7; 8; 12; 14; 15; 16 y 19,

Que, este cuerpo, debe dar curso a la denuncia sobre esta situación irregular, no descartando otras similares en el Distrito,

Que los artículos 20; 21 y 22 de la ordenanza 4649/18, establecen las penalidades por incumplimientos a la misma.

POR ELLO

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Se solicita al Área de Transporte de la Municipalidad de la Costa, tome intervención, a los fines de constatar la veracidad de lo explicitado en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: De confirmarse lo establecido en el Artículo anterior, proceda a iniciar las actuaciones administrativas correspondientes, según lo establecido en el régimen de sanciones prevista en la ordenanza N° 4649/18

Artículo 3º: De forma preventiva, se solicita verificar que situaciones como la planteada, no se estén dando en otras agencias de remises habilitadas,

Artículo 4º: De forma


ANEXO 1









domingo, 7 de abril de 2019

RESOLUCION: RECLAMO POR FALTA DE INICIO CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION ANTIGRIPAL 2019




Mar del Tuyu, 8 de abril de 2019
VISTO
La demora en el inicio de la Campaña de Vacunación Antigripal 2019, y

CONSIDERANDO
Que, la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no ha dado las explicaciones del caso, en relación a que las vacunas aún no han sido compradas.

Que, la Vacuna Antrigripal Trivalente Estacional, debe ser adquirida por el Estado Nacional, a fines del año anterior.

Que, esto debe ser así, dado que la distribución a las provincias debe realizarse al comienzo del año.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se empiece a aplicar todos los 20 de marzo que es cuando arranca el otoño y de allí se calcula que hay que darle 20 días para que haga efecto en el cuerpo de la persona.

Que, a la fecha, todavía no hay vacunas autorizadas por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para el ingreso al país y su uso, tanto en el sector público como en el privado.

Que, cuanto más se dilate la llegada de las dosis, que son distribuidas de manera gratuita en Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps) y hospitales de todas las provincias, más demora el efecto preventivo.

Que, justamente, el objetivo de la campaña es reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en Argentina.

Que, la vacuna antigripal fue incorporada al Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011, siendo gratuita y obligatoria para todos los que estén incluidos en los grupos de riesgo, y debe ser aplicada en forma anual.

Que, la gripe o influenza es una enfermedad viral muy contagiosa que afecta al 15% de la población mundial. De ese porcentaje, el 40% son niños.

Que, los grupos de riesgo son:
1-Todos los adultos a partir de los 65 años.
2-Todos los niños entre 6 y 24 meses.
3-Las embarazadas en cualquier trimestre del embarazo.
4-Las mujeres en los primeros diez días del puerperio si no se vacunaron durante el embarazo.
5-Todas las personas entre los 2 y los 64 años con factores de riesgo.
Que, se han recibido por distintos medios, expresiones de preocupación, de sectores de la población, ante esta demora, solo atribuible a la desidia y la falta de previsión del gobierno del Presidente Mauricio Macri.

POR ELLO
El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Manifestar su preocupación por la demora injustificada del inicio de la Campaña de Vacunación Antigripal 2019, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Requerir al Gobierno nacional, arbitre los medios necesarios para la urgente distribución de la Vacuna Antrigripal Trivalente Estacional incorporada al Calendario Nacional de Vacunación, siendo gratuita y obligatoria para todos los que estén incluidos en los grupos de riesgo.

Artículo 3º: Notificar de la presente a la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: De forma.