sábado, 10 de abril de 2021

PROYECTO: NUEVO MARCO REGULATORIO PARA AGENCIAS DE REMIS


Dando continuidad al proyecto presentado en el año 2019, y trabajado con funcionarios del Departamento Ejecutivo, y propietarios de la mayoría de las agencias del Partido de la Costa, vuelvo a presentarlo, con algunas modificaciones, planteadas recientemente,

Creo firmemente, que es necesario actualizar el mencionado marco regulatorio, dado que en su esencia, permanece vigente desde su creación en 1993.

Te dejo el texto del proyecto, y la nota de acompañamiento de los titulares de agencia, que han trabajado en el mismo.


Mar del Tuyú, 30 de marzo de 2020

 

VISTO:

La necesidad de dotar a nuestro distrito de una mayor y mejor prestación de servicios y teniendo en cuenta la utilidad que reportan las agencias de remises para el traslado de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que, las distintas localidades que integra nuestra jurisdicción recepcionan una muy importante afluencia turística durante los meses de temporada estival y en virtud de ello el funcionamiento de este tipo de agencias, brindan una mayor cobertura respecto de dar mayores probabilidades de traslado y circulación, no solo de turistas, sino también de la importante población residente en este Partido de La Costa.-

Que, se hace necesario adecuar las Ordenanzas anteriormente sancionadas, tal lo manifestado en reiteradas reuniones mantenidas por integrantes de este Honorable Cuerpo, con los interesados, donde se evaluó la necesidad e importancia de realizar distintas modificaciones y llegar a reglamentar todo en una Ordenanza.-

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de La Costa, que el servicio privado de transporte de pasajeros, denominado “remis”, será  prestado únicamente por Agencias Habilitadas por la Municipalidad, de acuerdo a las prescripciones de la presente. Considérese  Agencia  que  presta  servicio  de  remis, a aquella que se dedique al transporte de personas en automóviles, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante la retribución en dinero previamente convenido, de funcionamiento permanente las veinticuatro (24) horas del día y durante el año.-

ARTICULO 2º.- Para, obtener la correspondiente habilitación de la agencia, el  interesado, sea persona humana o jurídica, deberá presentar ante la Dependencia Municipal que corresponda, la siguiente documentación:

a)   Nota solicitando habilitación para prestación del servicio de remises, consignando: nombre y apellido del solicitante; domicilio y documento de identidad.-

b)   Habilitación Municipal del local destinado a la atención al público y concentración de los servicios, con estacionamiento con capacidad para los vehículos habilitados  y número telefónico para operar.-

c)   Constituir domicilio real dentro del Partido de La Costa, mediante la presentación del documento de identidad (LC, LE, DNI) y fotocopia autenticada del mismo con residencia mínima de cinco (5) años en el Partido de La Costa. En caso de ser sociedades (debidamente inscriptas y cuyo objeto social lo admita), la obligatoriedad de la residencia deberán cumplirla los integrantes de la misma, ya sean estas sociedades de personas o de capital.-

d)  Deberá presentar la documentación con el detalle y características de los vehículos cuya habilitación se solicita, indicando: marca, modelo, número de motor y patente.-

ARTICULO 3º.- Será  requisito  fundamental  para  acceder  a  la  habilitación  de   una  Agencia de Remises, que el solicitante afecte en forma exclusiva al uso de la agencia, no menos de cinco (5) vehículos, que podrán ser propios o adscriptos, los que deberán ser habilitados por la autoridad de aplicación y no podrán estar afectados simultáneamente a otra agencia, pudiendo asimismo incorporar hasta un máximo de veinte (20) vehículos, de acuerdo al espacio destinado al estacionamiento de las mismas.-

ARTICULO 4º.- No se otorgará la habilitación para funcionar como Agencia de Remises, si los titulares registraran  algunos de los siguientes antecedentes:

a)   Se hallaren en estado de Convocatoria de Acreedores o quiebra.-

b)   Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-

c)   Los inhabilitados para prestar el Servicio de Remises o de transporte den cualquiera de sus formas.-

d)  Los que registren antecedentes penales incompatibles con el servicio.-

ARTICULO 5º.- No podrán solicitar habilitación de Agencia de Remises o de vehículos  para este servicio, los Funcionarios y/o Agentes Municipales que se encuentren en funciones a la fecha de la solicitud respectiva.-

ARTICULO 6º.- La Agencia cuya habilitación se solicite deberá contar con:

a)   Un local de uso exclusivo de la Agencia, con un metraje que oscilará entre 20 y 30 metros cuadrados, un (1) baño unisex adaptado para discapacitados; y planos aprobados. En todos los casos el local no podrá encontrarse a menos de mil (1000) metros de:

1)   Parada de Taximetros.-

2)   Paradores y/o terminales de ómnibus.-

3)   Aeródromos

b)   Una playa de estacionamiento integrada o no al local descripto en el punto anterior destinada al uso exclusivo de los vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de estacionamiento que no se encuentren integradas al local comercial, deberán ser de uso exclusivo y ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa de estacionamiento, quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la misma. Independientemente del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las Agencias deberán contar con una zona de ascenso y descenso de pasajeros.-

c)   La distancia entre Remiseras no deberá ser en ningún caso menor a mil (2000) metros.-

d)   En el caso de solicitarse una transferencia de habilitación, por cambio de local, el nuevo espacio, deberá estar ubicado en un radio de hasta 400 metros del lugar de origen.

 

ARTICULO 7º.- Las  Agencias  no  podrán  utilizar  receptorías, ofreciendo el servicio, debiendo el mismo ser canalizado exclusivamente en los locales habilitados a tal efecto.-

ARTICULO 8º.- Las  playas  de  estacionamiento  descriptas  en   el  artículo   anterior, deberán contar en la entrada y salida de vehículos, con un aparato luminoso y sonoro, que anuncie a los peatones y al tránsito vehicular, el movimiento de los remises. Dicha entrada y salida, deberá respetar las normas establecidas para la construcción de veredas. Asimismo, deberán contar con desagües pluviales, para el desagote de líquidos, producto del aseo de los vehículos. Queda expresamente prohibido contar con tanques de reserva de combustible e instalaciones de talleres de reparación, excepto dentro del sector normado para este rubro, por el área de Planificación Urbana.-

ARTICULO 9º.- Los  vehículos  afectados a este servicio, deberán reunir las siguientes  condiciones:

a)   Ser tipo automóvil Sedán cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, modelo de antigüedad no mayor a cinco (5) años calendarios al momento de la habilitación.-

b)   Cumplir con todos los requisitos para la circulación que establece la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449 y sus modificaciones.-

c)   Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior, no pudiendo estar pintados de colores iguales o similares a los de servicio de taxímetro.-

d)   Clara iluminación interior durante las horas nocturnas las que deberán utilizarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-

e)   Tapizado de cuero, plástico o similar que permita su fácil aseo.-

f)    Acreditar el pago de tasa e impuestos de cualquier naturaleza que grave el automotor.-

g)   Contar con contratación de seguro de Responsabilidad Civil Total, respecto a terceros y de accidentes de las personas transportadas, para cada móvil. En forma cuatrimestral se deberá presentar el certificado de cobertura oficial otorgado por la compañía aseguradora.-

h)   Tener un peso de salida de fábrica no menor a ochocientos (800) kilos.-

i)     Contar con radicación en el Partido de La Costa.-

ARTICULO 10º.- La  habilitación  de  los  vehículos  a  través  del  órgano   Municipal  competente, tendrá una validez de un (1) año, no pudiendo renovar las mismas cuando:

a)   Los vehículos que no se encuentren en condiciones atento a lo requerido en la presente reglamentación o lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito.-

b)   Cuando el vehículo cuente con más de diez (10) años de antigüedad de salida de fábrica.-

c)   No contare con Póliza de Seguro actualizada.-

 

A través del órgano Municipal competente, los vehículos afectados deberán tener control y verificación del estado mecánico general, higiene cada treinta (30) días o cuando el órgano de aplicación lo considere necesario.-

Los vehículos afectados al servicio deberán ser desinfectados y/o someterse a cualquier tipo de prevenciones sanitarias que se determinen a través del Departamento de Salud, Nacionales, Provinciales o Municipales.-

ARTICULO 11º.- Las Agencias que presten servicio de remises deberán:

a)   Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige, respecto a los vehículos afectados al servicio y sus conductores.-

b)   Exhibir las tarifas indicativas vigentes, en lugar visible para el usuario.-

c)   Notificar al área Municipal correspondiente, la totalidad de propietarios de los vehículos afectados y sus correspondientes choferes, como así también cualquier cambio de domicilio particular de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos tales cambios.-

d)   Disponer de un libro rubricado por el organismo Municipal competente, donde se registrarán:

1)   Horario de solicitud del servicio por parte del usuario.-

2)   Domicilio donde va a prestar el servicio.-

3)   Número de patente del vehículo a prestar el servicio.-

4)   Asentar el duplicado del comprobante con numeración correlativa que se le entregará al usuario del servicio.-

e)   Disponer de un libro de quejas, rubricado por el organismo municipal competente, debiendo estar enunciado por medio de carteles a la vista de los usuarios y con una leyenda que diga: Libro de Quejas a su Disposición.-

        ARTICULO 12º.- Las  Agencias  de Remises, deberán presentar ante el área Municipal correspondiente, las tarifas indicativas, que pretendan establecer para la prestación del servicio, previamente a su habilitación. Si la Agencia considera que las tarifas indicativas deben sufrir modificaciones se deberán realizar una nueva presentación ante la autoridad Municipal para su oficialización.-

ARTICULO 13º.- Las conductores, sean o no propietarios de los vehículos afectados al  servicio de remises, deberán reunir las siguientes condiciones:

a)   Poseer licencia de conductor con la categoría establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras modificaciones.-

b)   Contar desde el inicio de la actividad con domicilio real de no menos de dos (2) años de antigüedad asentado en el documento de identidad en el Partido de La Costa.-

c)   Poseer Libreta Sanitaria expedida por la autoridad competente.-

d)   Haber sido inscriptos ante la Municipalidad de La Costa, en el Organismo competente por él y/o los titulares de la Agencia en forma conjunta.-

e)   Respetar toda reglamentación y/o norma de circulación establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras modificaciones, como así también todo lo prescripto en la presente Ordenanza.-

f)    Los choferes de las distintas unidades, tendrán que tener seguro, con cobertura por eventuales accidentes de trabajo.-

ARTICULO 14º.- Los   conductores   de   vehículos  afectados  al  servicio  de  remises, deberán llevar consigo:

a)   Licencia de Conductor con categoría habilitante.-

b)   Constancia de habilitación del vehículo.-

c)   Pólizas de Seguros: del vehículo, de los pasajeros transportados y del chofer.-

d)   Hoja Impresa, rubricada por el área Municipal correspondiente, donde consten las tarifas indicativas, la que se mantendrá a disposición de los pasajeros. Los conductores irán correctamente vestidos, estará prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros, salvo que estos lo autoricen.-

e)   Orden de viaje, expedida por la agencia.-

ARTICULO 15º.- Podrá    utilizarse,    previa   certificación   habilitante,   sistemas de comunicaciones aprobados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, existente en plaza.-

ARTICULO 16º.- Los  conductores de vehículos afectados al servicio de remises,  solo  podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre estacionamiento.-

ARTICULO 17º.- Para  la  identificación exterior de los  vehículos, se implementará un  sistema de chapas numeradas correlativamente para cada Agencia, que al igual que la oblea que deberá colocarse en la luneta trasera del vehículo, no obstando a la visibilidad de la parte trasera del vehículo, dejando a la reglamentación de la presente las dimensiones de la oblea, las cuales serán provistas por la Municipalidad, constando en esta última: nombre de la Agencia de Remises, número de habilitación, número del vehículo y fecha de vencimiento. Así mismo, en la parte posterior de los asientos delanteros, deberá colocarse de forma visible para el usuario, la lista de tarifas indicativas, de la correspondiente Agencia firmada por el Funcionario Competente.-

Las obleas serán colocadas en la Dirección de Transporte de la Municipalidad de La Costa, la que será responsable de su colocación. En caso de producirse la baja de algún vehículo o extravío de las mismas, la Agencia deberá denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles ante esta Municipalidad. En su reemplazo se entregará una nueva oblea identificatoria con igual información.- En el caso de que la oblea dada de baja no pudiera recuperarse, la agencia adjuntará la denuncia legal correspondiente, para resguardo de las partes.

ARTICULO 18º.- La prestación del servicio no será obligatorio en los siguientes casos:

a)      Pasajero en estado de ebriedad o conducta indecorosa.-

b)      En manifestaciones de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 19º.- La  unidad   que   prestará  el  servicio  solicitado  deberá  salir  de la  Agencia con orden de viaje, que deberá tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los siguientes datos:

a)   Fecha.-

b)   Importe del viaje a realizar.-

c)   Dirección de ascenso del pasajeros

d)   Número de patente del vehículo y nombre del chofer que prestará el servicio.-

e)   Numeración correlativa del comprobante y todo tipo de disposiciones tributarias, previstas en las disposiciones en vigencia debiendo entregarse original al usuario y el duplicado ser archivado por el titular de la Agencia

ARTICULO 20º.- El  incumplimiento  a  las  disposiciones  impuestas   por  la  presente Ordenanza o las del Decreto Reglamentario que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo, serán sancionadas con multas graduables cuyo mínimo y máximo se aplicará tomando en consideración la falta cometida y los antecedentes de sanciones.-

ARTICULO 21º.- Independientemente  de la multa y conforme a la gravedad del hecho  o en caso de reincidencia, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la habilitación de la Agencia hasta un período de seis (6) meses y aún la cancelación de la habilitación si hubiera contumacia u otro supuesto establecido en esta reglamentación.-

ARTICULO 22º.- Las  infracciones  a  cualquiera  de  los  artículos de la presente serán  sancionados con una multa de entre quinientos (500) y mil (1000) módulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º de la presente.

ARTICULO 23º.- La  vigencia  de  la  habilitación  del  vehículo  será   de  un  (1)  año  calendario a partir de la fecha de alta. Al vencimiento del plazo, corresponderá la renovación de la oblea, mediante el pago de la correspondiente tasa de seguridad e higiene.-

ARTICULO 24º.- Anualmente  se  deberá abonar la Tasa de Habilitación del local y de los vehículos, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTICULO 25º.- Toda  Agencia   que  en  la  actualidad   se   encuentre   funcionando, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, a efectos de encuadrarse dentro de estas normativas.-

ARTICULO 26º.- En todos los casos en que se constate la realización del servicio de transporte automotor de pasajeros sin contar con las habilitaciones correspondientes se procederá a secuestrar el vehículo por un plazo no menor a cinco (5) días sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 20º y concordantes de la presente.-

ARTICULO 27º.- Derogase toda norma que se oponga total o parcialmente a la presente.

Marcelo Pavka

Concejal



 

 

 


 

 

 

 


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