Dando continuidad al proyecto presentado en el año 2019, y trabajado con funcionarios del Departamento Ejecutivo, y propietarios de la mayoría de las agencias del Partido de la Costa, vuelvo a presentarlo, con algunas modificaciones, planteadas recientemente,
Creo firmemente, que es necesario actualizar el mencionado marco regulatorio, dado que en su esencia, permanece vigente desde su creación en 1993.
Te dejo el texto del proyecto, y la nota de acompañamiento de los titulares de agencia, que han trabajado en el mismo.
Mar del Tuyú, 30 de
marzo de 2020
VISTO:
La necesidad de dotar a nuestro
distrito de una mayor y mejor prestación de servicios y teniendo en cuenta la
utilidad que reportan las agencias de remises para el traslado de pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que, las distintas localidades que integra nuestra jurisdicción recepcionan una muy importante afluencia turística durante los meses de temporada estival y en virtud de ello el funcionamiento de este tipo de agencias, brindan una mayor cobertura respecto de dar mayores probabilidades de traslado y circulación, no solo de turistas, sino también de la importante población residente en este Partido de La Costa.-
Que, se hace
necesario adecuar las Ordenanzas anteriormente sancionadas, tal lo manifestado
en reiteradas reuniones mantenidas por integrantes de este Honorable Cuerpo,
con los interesados, donde se evaluó la necesidad e importancia de realizar
distintas modificaciones y llegar a reglamentar todo en una Ordenanza.-
POR ELLO:
El
Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades
que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese en el ámbito del Partido
de La Costa, que el servicio privado de transporte de pasajeros, denominado
“remis”, será prestado únicamente por
Agencias Habilitadas por la Municipalidad, de acuerdo a las prescripciones de
la presente. Considérese Agencia que
presta servicio de
remis, a aquella que se dedique al transporte de personas en
automóviles, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del
pasajero, mediante la retribución en dinero previamente convenido, de
funcionamiento permanente las veinticuatro (24) horas del día y durante el
año.-
ARTICULO 2º.- Para, obtener la
correspondiente habilitación de la agencia, el
interesado, sea persona humana o jurídica, deberá presentar ante la
Dependencia Municipal que corresponda, la siguiente documentación:
a) Nota solicitando habilitación para prestación del
servicio de remises, consignando: nombre y apellido del solicitante; domicilio
y documento de identidad.-
b) Habilitación Municipal del local destinado a la
atención al público y concentración de los servicios, con estacionamiento con
capacidad para los vehículos habilitados
y número telefónico para operar.-
c) Constituir domicilio real dentro del Partido de La
Costa, mediante la presentación del documento de identidad (LC, LE, DNI) y
fotocopia autenticada del mismo con residencia mínima de cinco (5) años en el
Partido de La Costa. En caso de ser sociedades (debidamente inscriptas y cuyo
objeto social lo admita), la obligatoriedad de la residencia deberán cumplirla
los integrantes de la misma, ya sean estas sociedades de personas o de
capital.-
d) Deberá presentar la documentación con el detalle y
características de los vehículos cuya habilitación se solicita, indicando:
marca, modelo, número de motor y patente.-
ARTICULO 3º.- Será requisito
fundamental para acceder
a la habilitación
de una Agencia de Remises, que el solicitante afecte
en forma exclusiva al uso de la agencia, no menos de cinco (5) vehículos, que
podrán ser propios o adscriptos, los que deberán ser habilitados por la
autoridad de aplicación y no podrán estar afectados simultáneamente a otra
agencia, pudiendo asimismo incorporar hasta un máximo de veinte (20) vehículos,
de acuerdo al espacio destinado al estacionamiento de las mismas.-
ARTICULO 4º.- No se otorgará la
habilitación para funcionar como Agencia de Remises, si los titulares
registraran algunos de los siguientes
antecedentes:
a) Se hallaren en estado de Convocatoria de Acreedores o
quiebra.-
b) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición
general de bienes.-
c) Los inhabilitados para prestar el Servicio de Remises
o de transporte den cualquiera de sus formas.-
d) Los que registren antecedentes penales incompatibles
con el servicio.-
ARTICULO 5º.- No podrán solicitar
habilitación de Agencia de Remises o de vehículos para este servicio, los Funcionarios y/o
Agentes Municipales que se encuentren en funciones a la fecha de la solicitud
respectiva.-
ARTICULO 6º.- La Agencia cuya
habilitación se solicite deberá contar con:
a) Un local de uso exclusivo de
la Agencia, con un metraje que oscilará entre 20 y 30 metros cuadrados, un (1)
baño unisex adaptado para discapacitados; y planos aprobados. En todos los
casos el local no podrá encontrarse a menos de mil (1000) metros de:
1) Parada de Taximetros.-
2) Paradores y/o terminales de
ómnibus.-
3) Aeródromos
b) Una playa de estacionamiento
integrada o no al local descripto en el punto anterior destinada al uso
exclusivo de los vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de
estacionamiento que no se encuentren integradas al local comercial, deberán ser
de uso exclusivo y ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa
de estacionamiento, quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la
misma. Independientemente del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las
Agencias deberán contar con una zona de ascenso y descenso de pasajeros.-
c) La distancia entre Remiseras
no deberá ser en ningún caso menor a mil (2000) metros.-
d) En el caso de solicitarse
una transferencia de habilitación, por cambio de local, el nuevo espacio,
deberá estar ubicado en un radio de hasta 400 metros del lugar de origen.
ARTICULO 7º.- Las Agencias
no podrán utilizar
receptorías, ofreciendo el servicio, debiendo el mismo ser canalizado
exclusivamente en los locales habilitados a tal efecto.-
ARTICULO 8º.- Las playas
de estacionamiento descriptas
en el artículo
anterior, deberán contar en la entrada y salida de vehículos, con un
aparato luminoso y sonoro, que anuncie a los peatones y al tránsito vehicular,
el movimiento de los remises. Dicha entrada y salida, deberá respetar las
normas establecidas para la construcción de veredas. Asimismo, deberán contar
con desagües pluviales, para el desagote de líquidos, producto del aseo de los
vehículos. Queda expresamente prohibido contar con tanques de reserva de
combustible e instalaciones de talleres de reparación, excepto dentro del
sector normado para este rubro, por el área de Planificación Urbana.-
ARTICULO 9º.- Los vehículos
afectados a este servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser tipo automóvil Sedán
cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, modelo
de antigüedad no mayor a cinco (5) años calendarios al momento de la
habilitación.-
b) Cumplir con todos los
requisitos para la circulación que establece la Ley de Tránsito Nacional Nº
24.449 y sus modificaciones.-
c) Higiene, limpieza y buena
presentación interior y exterior, no pudiendo estar pintados de colores iguales
o similares a los de servicio de taxímetro.-
d) Clara iluminación interior
durante las horas nocturnas las que deberán utilizarse en el momento de ascenso
y descenso de pasajeros.-
e) Tapizado de cuero, plástico
o similar que permita su fácil aseo.-
f) Acreditar el pago de tasa e
impuestos de cualquier naturaleza que grave el automotor.-
g) Contar con contratación de
seguro de Responsabilidad Civil Total, respecto a terceros y de accidentes de
las personas transportadas, para cada móvil. En forma cuatrimestral se deberá
presentar el certificado de cobertura oficial otorgado por la compañía
aseguradora.-
h) Tener un peso de salida de
fábrica no menor a ochocientos (800) kilos.-
i) Contar con radicación en el
Partido de La Costa.-
ARTICULO 10º.- La habilitación
de los vehículos
a través del
órgano Municipal competente, tendrá una validez de un (1) año,
no pudiendo renovar las mismas cuando:
a) Los vehículos que no se
encuentren en condiciones atento a lo requerido en la presente reglamentación o
lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito.-
b) Cuando el vehículo cuente
con más de diez (10) años de antigüedad de salida de fábrica.-
c) No contare con Póliza de
Seguro actualizada.-
A
través del órgano Municipal competente, los vehículos afectados deberán tener
control y verificación del estado mecánico general, higiene cada treinta (30)
días o cuando el órgano de aplicación lo considere necesario.-
Los
vehículos afectados al servicio deberán ser desinfectados y/o someterse a
cualquier tipo de prevenciones sanitarias que se determinen a través del
Departamento de Salud, Nacionales, Provinciales o Municipales.-
ARTICULO 11º.- Las Agencias que presten
servicio de remises deberán:
a) Mantener actualizada la
documentación que por la presente se exige, respecto a los vehículos afectados
al servicio y sus conductores.-
b) Exhibir las tarifas
indicativas vigentes, en lugar visible para el usuario.-
c) Notificar al área Municipal
correspondiente, la totalidad de propietarios de los vehículos afectados y sus
correspondientes choferes, como así también cualquier cambio de domicilio
particular de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producidos tales cambios.-
d) Disponer de un libro
rubricado por el organismo Municipal competente, donde se registrarán:
1) Horario de solicitud del
servicio por parte del usuario.-
2) Domicilio donde va a prestar
el servicio.-
3) Número de patente del vehículo
a prestar el servicio.-
4) Asentar el duplicado del
comprobante con numeración correlativa que se le entregará al usuario del
servicio.-
e) Disponer de un libro de
quejas, rubricado por el organismo municipal competente, debiendo estar
enunciado por medio de carteles a la vista de los usuarios y con una leyenda
que diga: Libro de Quejas a su Disposición.-
ARTICULO 12º.- Las Agencias de Remises, deberán presentar ante el área Municipal correspondiente, las tarifas indicativas, que pretendan establecer para la prestación del servicio, previamente a su habilitación. Si la Agencia considera que las tarifas indicativas deben sufrir modificaciones se deberán realizar una nueva presentación ante la autoridad Municipal para su oficialización.-
ARTICULO 13º.- Las conductores, sean o no
propietarios de los vehículos afectados al
servicio de remises, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer licencia de conductor
con la categoría establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras
modificaciones.-
b) Contar desde el inicio de la
actividad con domicilio real de no menos de dos (2) años de antigüedad asentado
en el documento de identidad en el Partido de La Costa.-
c) Poseer Libreta Sanitaria
expedida por la autoridad competente.-
d) Haber sido inscriptos ante
la Municipalidad de La Costa, en el Organismo competente por él y/o los
titulares de la Agencia en forma conjunta.-
e) Respetar toda reglamentación
y/o norma de circulación establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus
futuras modificaciones, como así también todo lo prescripto en la presente
Ordenanza.-
f) Los choferes de las
distintas unidades, tendrán que tener seguro, con cobertura por eventuales
accidentes de trabajo.-
ARTICULO 14º.- Los conductores
de vehículos afectados
al servicio de
remises, deberán llevar consigo:
a) Licencia de Conductor con
categoría habilitante.-
b) Constancia de habilitación
del vehículo.-
c) Pólizas de Seguros: del
vehículo, de los pasajeros transportados y del chofer.-
d) Hoja Impresa, rubricada por
el área Municipal correspondiente, donde consten las tarifas indicativas, la
que se mantendrá a disposición de los pasajeros. Los conductores irán
correctamente vestidos, estará prohibido fumar y hacer funcionar aparatos
sonoros cuando lleven pasajeros, salvo que estos lo autoricen.-
e) Orden de viaje, expedida por
la agencia.-
ARTICULO 15º.- Podrá utilizarse, previa certificación habilitante, sistemas de comunicaciones aprobados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, existente en plaza.-
ARTICULO 16º.- Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises, solo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre estacionamiento.-
ARTICULO 17º.- Para la identificación exterior de los vehículos, se implementará un sistema de chapas numeradas correlativamente para cada Agencia, que al igual que la oblea que deberá colocarse en la luneta trasera del vehículo, no obstando a la visibilidad de la parte trasera del vehículo, dejando a la reglamentación de la presente las dimensiones de la oblea, las cuales serán provistas por la Municipalidad, constando en esta última: nombre de la Agencia de Remises, número de habilitación, número del vehículo y fecha de vencimiento. Así mismo, en la parte posterior de los asientos delanteros, deberá colocarse de forma visible para el usuario, la lista de tarifas indicativas, de la correspondiente Agencia firmada por el Funcionario Competente.-
Las
obleas serán colocadas en la Dirección de Transporte de la Municipalidad de La
Costa, la que será responsable de su colocación. En caso de producirse la baja
de algún vehículo o extravío de las mismas, la Agencia deberá denunciarlo
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles ante esta Municipalidad. En su
reemplazo se entregará una nueva oblea identificatoria con igual información.- En
el caso de que la oblea dada de baja no pudiera recuperarse, la agencia
adjuntará la denuncia legal correspondiente, para resguardo de las partes.
ARTICULO 18º.- La prestación del servicio no será obligatorio en los siguientes casos:
a)
Pasajero
en estado de ebriedad o conducta indecorosa.-
b)
En
manifestaciones de cualquier naturaleza.-
ARTICULO 19º.- La unidad que prestará el servicio solicitado deberá salir de la Agencia con orden de viaje, que deberá tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los siguientes datos:
a) Fecha.-
b) Importe del viaje a
realizar.-
c) Dirección de ascenso del
pasajeros
d) Número de patente del
vehículo y nombre del chofer que prestará el servicio.-
e) Numeración correlativa del
comprobante y todo tipo de disposiciones tributarias, previstas en las
disposiciones en vigencia debiendo entregarse original al usuario y el
duplicado ser archivado por el titular de la Agencia
ARTICULO 20º.- El incumplimiento a las disposiciones impuestas por la presente Ordenanza o las del Decreto Reglamentario que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo, serán sancionadas con multas graduables cuyo mínimo y máximo se aplicará tomando en consideración la falta cometida y los antecedentes de sanciones.-
ARTICULO 21º.- Independientemente de la multa y conforme a la gravedad del hecho o en caso de reincidencia, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la habilitación de la Agencia hasta un período de seis (6) meses y aún la cancelación de la habilitación si hubiera contumacia u otro supuesto establecido en esta reglamentación.-
ARTICULO 22º.- Las infracciones a cualquiera de los artículos de la presente serán sancionados con una multa de entre quinientos (500) y mil (1000) módulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º de la presente.
ARTICULO 23º.- La vigencia de la habilitación del vehículo será de un (1) año calendario a partir de la fecha de alta. Al vencimiento del plazo, corresponderá la renovación de la oblea, mediante el pago de la correspondiente tasa de seguridad e higiene.-
ARTICULO 24º.- Anualmente se deberá abonar la Tasa de Habilitación del local y de los vehículos, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTICULO 25º.- Toda Agencia que en la actualidad se encuentre funcionando, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, a efectos de encuadrarse dentro de estas normativas.-
ARTICULO 26º.- En todos los casos en que
se constate la realización del servicio de transporte automotor de pasajeros
sin contar con las habilitaciones correspondientes se procederá a secuestrar el
vehículo por un plazo no menor a cinco (5) días sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el artículo 20º y concordantes de la presente.-
ARTICULO 27º.- Derogase toda norma que se oponga total o parcialmente a la presente.
Marcelo Pavka
Concejal
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