jueves, 13 de mayo de 2021

Repudio a las declaraciones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz

 

Mar del Tuyu, 12 de mayo de 2021

Visto

Los dichos de Alfredo Manuel Lewkowicz, el día 11 de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El diario de Leuco" emitido por el canal "La Nación +", y

Considerando

Que, el mencionado periodista, al finalizar su columna televisiva, dijo a la audiencia: "(...) a usted lo espero mañana a las nueve de la noche para tratar de fortalecer la Nación con más libertad, con más igualdad, con más legalidad, SIN KIRCHNERISTAS, SIN FACHO CHAVISTAS, sin corruptos, mañana" (sic)”.

Que sin pretender menoscabar la libertad de expresión, sino por el contrario, cabe citar que en al año 2013, los periodistas Magdalena Ruiz Guiñazú y Joaquín Morales Solá comparecieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para denunciar las condiciones de la libertad de prensa en Argentina, detallando que "la libertad de expresión en la Argentina está siendo cercenada", "represalias que se dan a través de la demonización del periodismo independiente" "ha perdido la tranquilidad" para su profesión. "censura indirecta a través del Estado, que ha usado diversos métodos como la difamación de periodistas que tienen una visión crítica del Gobierno". Ruiz Guiñazú y Morales Solá representaron también a Nelson Castro, José Eliaschev, Alfredo Leuco, Luis Majul y Mariano Obarrio.

Que en las conclusiones de la citada denuncia, la relatora para la libertad de expresión de la CIDH, Catalina Botero, advirtió que quienes critican a los periodistas "también están en el ejercicio de la libertad de expresión". Más aún, Botero les preguntó si las críticas dirigidas hacia ellos "no se tratan también del ejercicio de la libertad de expresión de un sector de la sociedad civil" y si no se deben también "respetar esas manifestaciones".

Que, en este sentido, las declaraciones citadas en el primer considerando, están discriminando y menoscabando a un sector de la población con una posición e ideología política determinada, atacando de ese modo el sistema democrático argentino, toda vez que tal como prevé la Constitución Nacional en su artículo 38, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático,

Que, por ende, lo anterior, ya excede, el mero marco de la libertad de prensa.

Que, la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, establece en su artículo 1: “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Que, la norma mencionada establece en su artículo 3: “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".

Que, la jurisprudencia determina que “En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”

Que, el Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), establece en su artículo 3º como valores esenciales “(…) el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad”, en esa misma linea, su artículo 37º indica que “los periodistas deben ejercer su profesión respetando y fomentando la diversidad, evitando reproducir prejuicios, generalizaciones, estereotipos, estigmatizaciones u observaciones provocativas de cualquier índole respecto de grupos minoritarios y colectivos vulnerables”.

Que, son cada vez más reiteradas, las “opiniones” de “prestigiosos periodistas”, acerca de la calidad del sistema democrático, que alteran el contrato social que nos une como Nación, y que intentan, desde los medios monopólicos dominantes, crear “sentido” sobre la “baja calidad” de dicho sistema. Sin eufemismos, plantean el “endurecimiento” de la democracia, el “voto calificado”, entre otros.

Que, estas expresiones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz, lejos de estar amparadas en el valor sagrado de la libertad de prensa y expresión, configuran una violación flagrante a los términos citados de la ley 23.592 de Actos Discriminatorios.

Que, como cuerpo legislativo, no podemos callar, ni dejar pasar estas declaraciones, favoreciendo cierto grado de impunidad.

Por ello

El Concejo deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1:
Repudiar las declaraciones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz, el día 11 de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El diario de Leuco" emitido por el canal "La Nación +", que se adjunta en formato audiovisaual, y en texto como ANEXO 1

Artículo 2: Dar traslado de la Presente, al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), para que investigue la posible violación de la ley N° 23592, que se adjunta a la presente, como ANEXO 2

Artículo 3: De forma

 





2 comentarios:

  1. El mundo al revés... Periodismo basura el que no investiga y reproduce relatos dictados x quien le paga el sueldo

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  2. No son periodistas. Son mercenarios de lo peor de la sociedad. Que podamos escuchar distintas voces y que en todas haya respeto por las ideas.

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