Mar
del Tuyu, 12 de mayo de 2021
Visto
Los dichos de
Alfredo Manuel Lewkowicz,
el día 11 de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El
diario de Leuco" emitido por el canal "La Nación +", y
Considerando
Que, el mencionado
periodista, al finalizar su columna televisiva, dijo a la audiencia: "(...) a usted lo espero mañana a las
nueve de la noche para tratar de fortalecer la Nación con más libertad, con más
igualdad, con más legalidad, SIN KIRCHNERISTAS, SIN FACHO CHAVISTAS, sin
corruptos, mañana" (sic)”.
Que sin pretender
menoscabar la libertad de expresión, sino por el contrario, cabe citar que en
al año 2013, los periodistas Magdalena Ruiz Guiñazú y Joaquín Morales Solá
comparecieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA
para denunciar las condiciones de la libertad de prensa en Argentina,
detallando que "la libertad de expresión en la Argentina está siendo
cercenada", "represalias que se dan a través de la demonización del
periodismo independiente" "ha perdido la tranquilidad" para su
profesión. "censura indirecta a través del Estado, que ha usado diversos
métodos como la difamación de periodistas que tienen una visión crítica del
Gobierno". Ruiz Guiñazú y Morales Solá representaron también a Nelson
Castro, José Eliaschev, Alfredo Leuco, Luis Majul y Mariano Obarrio.
Que en las
conclusiones de la citada denuncia, la
relatora para la libertad de expresión de la CIDH, Catalina Botero, advirtió
que quienes critican a los periodistas "también están en el ejercicio de
la libertad de expresión". Más aún, Botero les preguntó si las críticas
dirigidas hacia ellos "no se tratan también del ejercicio de la libertad
de expresión de un sector de la sociedad civil" y si no se deben también
"respetar esas manifestaciones".
Que, en este
sentido, las declaraciones citadas en el primer considerando, están discriminando y menoscabando a un
sector de la población con una posición e ideología política determinada,
atacando de ese modo el sistema democrático argentino, toda vez que tal como prevé
la Constitución Nacional en su artículo 38, los partidos políticos son
instituciones fundamentales del sistema democrático,
Que, por ende, lo
anterior, ya excede, el mero marco de la libertad de prensa.
Que, la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, establece
en su artículo 1: “quien arbitrariamente
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin
efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos”.
Que, la norma
mencionada establece en su artículo 3:
“serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una
organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad
de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o
color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación
racial o religiosa en cualquier forma".
Que, la
jurisprudencia determina que “En igual
pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la
persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su
raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”
Que, el Código de
Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA),
establece en su artículo 3º como valores esenciales “(…) el respeto a los
principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y
la diversidad”, en esa misma linea, su artículo 37º indica que “los periodistas
deben ejercer su profesión respetando y fomentando la diversidad, evitando
reproducir prejuicios, generalizaciones, estereotipos, estigmatizaciones u
observaciones provocativas de cualquier índole respecto de grupos minoritarios
y colectivos vulnerables”.
Que, son cada vez
más reiteradas, las “opiniones” de “prestigiosos periodistas”, acerca de la
calidad del sistema democrático, que alteran el contrato social que nos une como
Nación, y que intentan, desde los medios monopólicos dominantes, crear
“sentido” sobre la “baja calidad” de dicho sistema. Sin eufemismos, plantean el
“endurecimiento” de la democracia, el “voto calificado”, entre otros.
Que, estas
expresiones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz, lejos de estar amparadas
en el valor sagrado de la libertad de prensa y expresión, configuran una
violación flagrante a los términos citados de la ley 23.592 de Actos
Discriminatorios.
Que, como cuerpo
legislativo, no podemos callar, ni dejar pasar estas declaraciones,
favoreciendo cierto grado de impunidad.
Por ello
El Concejo
deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le
confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1:
Repudiar las declaraciones del periodista Alfredo Manuel Lewkowicz, el día 11
de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El diario de
Leuco" emitido por el canal "La Nación +", que se adjunta en
formato audiovisaual, y en texto como ANEXO 1
Artículo 2:
Dar traslado de la Presente, al INADI (Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), para que investigue la posible
violación de la ley N° 23592, que se adjunta a la presente, como ANEXO 2
Artículo 3:
De forma
El mundo al revés... Periodismo basura el que no investiga y reproduce relatos dictados x quien le paga el sueldo
ResponderBorrarNo son periodistas. Son mercenarios de lo peor de la sociedad. Que podamos escuchar distintas voces y que en todas haya respeto por las ideas.
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