martes, 9 de noviembre de 2021

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 1930 - SERVICIOS DE TAXIS-REGLAMENTACION


Articulo N° 1: Sustituyese el texto de los artículos N° 1, 4, 6, 7, 8, 21, 34, 46, 54, 58, de la Ordenanza N° 1930, por los siguientes:

“ARTICULO 1º: El servicio de transporte de pasajeros por medio de automóviles de alquiler, en el Partido de la Costa, denominado “Taxi”,  estará regido por la presente Ordenanza.”

“ARTICULO 4º: Para optar a la prestación del servicio de taxis, el interesado debe ser mayor de 18 años y presentar en la Municipalidad una solicitud que contenga:

a) apellido y nombre del solicitante.

b) domicilio real.

c) fotocopia certificada del documento de identidad y del registro de conductor profesional, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la solicitud.

d) apellido y nombre del cónyuge, de los padres, hijos y demás parientes que cohabiten con el solicitante si se encuentran a su cargo.

a) marca, modelo, número de motor, tipo, patente, capacidad y características del automotor que será objeto de la prestación.

b) apellido y nombre del empleado-conductor si lo tuviera, con las especificaciones contenidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, debiendo firmar también la solicitud.

c) contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Total, respecto a terceros y de Accidentes de las Personas Transportadas, como así también del chofer de la unidad, debiéndose presentar el Certificado de Cobertura Oficial otorgado por la Compañía Aseguradora cada cuatrimestre.

d) fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del rodado expedida por el Registro de la Propiedad del Automotor, que acredite la titularidad del peticionante, o comprobante legal que goce de autenticidad para acreditar el Dominio del automotor a nombre del solicitante. Determinar la localidad en la que se prestará la actividad, la que tendrá relación directa con el domicilio real del solicitante.

e) Presentar Certificado de Libre Deuda Alimentaria.”

“ARTICULO 6º: No podrán solicitar licencias de taxis aquellos funcionarios y/o agentes municipales que se encuentren en actividad o a la fecha de la solicitud respectiva, y las personas que detenten empleos públicos. Asimismo, quedando inhabilitados de solicitar una licencia, las personas que cohabiten, con quien sea poseedor de una.

Tampoco podrán solicitarla si los aspirantes registraran  algunos de los siguientes antecedentes:

a-     Se hallaren en estado de Convocatoria de Acreedores o quiebra.-

b-     Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-

c-     Los inhabilitados para prestar el Servicio de Taxis o de transporte den cualquiera de sus formas.-

d- Los que registren antecedentes penales incompatibles con el servicio, así como tampoco registrar condenas por violencia de género y delitos contra la integridad sexual.”

“ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar el otorgamiento de las licencias de taxi, debiendo determinar un sistema de puntaje, en el que se tendrá en cuenta las condiciones socio-económicas del solicitante, su antigüedad en la radicación en el Partido de La Costa y la fecha de presentación de la solicitud de la licencia, confeccionando un registro compuesto por Planillas de Habilitación, donde deberán estar asentados todos los requisitos establecido en la presente.”

“ARTICULO 8º: Los automóviles destinados al servicio de taxis, deben reunir las siguientes condiciones:

a) modelo no más de cinco años a contar de la fecha de salida de fábrica hasta el otorgamiento de la licencia.

b) tapizado de cuero o plástico.

c) pintura en perfectas condiciones de color ROJO uniforme en todo el vehículo.

d) aparato taxímetro en las condiciones establecidas en esta reglamentación para su admisión y funcionamiento.

e) hallarse en general en las debidas condiciones de uso, higiene y funcionamiento.

f) letrero luminoso doble faz, en el techo, de las siguientes medidas 0,25 x 0,13 x 0,24 cm. Color blanco con la inscripción “TAXI Nº...”

g) tener pintado en ambas puertas delanteras un círculo de 0,20 m. de diámetro donde en su interior deberá figurar el número de Licencia y Nombre de la localidad en que presta el servicio, de color blanco.

h) el automotor deberá pesar como mínimo 800 Kg., tener una cilindrada superior a los 1250 cm3, tener cuatro puertas, asiento trasero con capacidad para dos personas como mínimo y torre acorazada, permitiéndose vehículos del tipo utilitario, adecuados a la presente normativa

i) Ningún vehículo que esté equipado a gas, podrá circular sin el correspondiente certificado habilitante (oblea y tarjeta de GNC). La constatación de la carencia de la misma será causal de secuestro del vehículo, más las sanciones que por otras disposiciones legales pudieran corresponderle.”

“ARTICULO 21º: El servicio descripto en el Art. 1 de la presente Ordenanza, deberá funcionar con un mínimo de vehículos, las 24 horas del día, incluso domingos y feriados, según un cronograma trimestral, que deberá ser coordinado por el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, en un todo de acuerdo al siguiente detalle :

a) SERVICIO PERMANENTE CONTINUO: durante los 12 meses del año, las 24 hs. del día.

b) SERVICIO PERMANENTE DISCONTINUO: desde el 15 de diciembre al 15 de marzo de cada año, las 24 horas del día.

Para la implementación de las modalidades establecidas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, abrirá un Registro, donde se han de inscribir los propietarios de licencias, adoptando la modalidad en la que han de prestar el servicio, según el presente artículo. Una vez efectuado el Registro, de acuerdo a la modalidad adoptada, ésta no podrá cambiarse dentro del año en el cual se efectuó la opción de la modalidad contemplada anteriormente.”

“ARTICULO 34º: Se permitirá una publicidad mínima, en puertas traseras  y/o luneta trasera, en un todo de acuerdo a lo que en este sentido, reglamente el área municipal correspondiente.”

“ARTICULO 46º: Las licencias serán otorgadas con carácter estrictamente personal y no podrán ser transferidas bajo ningún concepto, salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo, contemplando los siguientes casos:

a)  Por padecer el titular de una minusvalía laboral definitiva que le impida continuar prestando el servicio. (DEBERA ADJUNTAR CERTIFICADOS MÉDICOS).

b)  Cuando al titular de la licencia se lo inhabilite judicialmente (DEBERA PRESENTAR CERTIFICADO DE INHABILITACION JUDICIAL).

c)  Cuando el licenciatario haya acreditado 6 años, como mínimo, prestando el servicio (SE DEBERA CONSTATAR PLANILLAS DE HABILITACIÓN, POR EL AREA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE).

d)  Cuando el titular se acoja al beneficio de la jubilación y/o pensión derivada de la jubilación (DEBERA PRESENTAR RECIBO DE COBRO DE JUBILACIONES Y TARJETA DE JUBILADO).

e)  Cuando el titular emigre al exterior del país por un tiempo superior a los 12 meses (DEBERA ACREDITAR MEDIANTE PRESENTACION DE VISA).

f)   Cuando el titular tenga una antigüedad de 5 años en el ejercicio de la actividad, y transfiera a favor de su padre, madre, hijos/as o hermanos/as (SE DEBERA CONSTATAR PLANILLAS DE HABILITACIÓN, POR EL AREA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE Y CERTIFICADOS QUE ACREDITEN EL VINCULO).

g)  Cuando el licenciatario sufriere la pérdida total de la unidad habilitada sea por robo o siniestro. (DEBERA ADJUNTAR BAJA DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR, Y BAJA DEL SEGURO CORRESPONDIENTE).

En todos los casos las licencias, solo podrán transferirse a quienes se encuentren inscriptos  en el registro indicado en el artículo N° 7, independientemente de la fecha de inscripción.

Ninguna persona podrá ser titular de más de UNA licencia, hecho que se hace extensivo al cónyuge, padres, hijos, hermanos u otros parientes que cohabiten con dicha persona. Por otro lado es incompatible el poseer licencia de taxi y de remís y así recíprocamente. Todo titular que renuncia y/o transfiera, en caso que sea aceptada esta circunstancia, no podrá acceder bajo ningún concepto a la titularidad de otra licencia.

En los supuestos anteriores, el titular deberá abonar una tasa de transferencia, equivalente a 10000 (diez mil) fichas, o su equivalente en módulos, según lo establecido en la ordenanza fiscal e impositiva”

“ARTICULO 54º: Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el servicio público de taxis, de acuerdo al período del año en el cual preste la actividad:

DESDE EL 15/12 al 15/03 DE CADA Año:

1) Bajada de bandera: monto equivalente a 12 fichas.

2) Cada 90 metros de recorrido: monto equivalente a una ficha.

3) Cada minuto de espera: monto equivalente a una ficha.

4) Bulto que exceda medida 50x30x20 cm.: monto equivalente a una ficha.

DESDE EL 16/03 AL 14/12 DE CADA Año:

1) Bajada de bandera: monto  equivalente a diez fichas.

2) Cada 90 metros de recorrido: monto equivalente a una ficha.

3) Cada minuto de espera: monto equivalente a una ficha.

4) Bulto que exceda medida 50x30x20 cm.: monto equivalente a una ficha.

5) El valor de la ficha será determinado por el Departamento Ejecutivo, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo N° 55 de la presente.”

“ARTICULO 58º: En la parte posterior del asiento delantero deberá:

a)   Colocar la tarifa vigente (copia autenticada por el área municipal correspondiente), en forma visible constando además, el número de licencia, nombre y apellido del propietario-conductor y empleador-conductor.

b)  Tener lado de las tarifas, el código QR, provisto por la Secretaría de Turismo, que permitirá al pasajero, conocer direcciones útiles, atractivos turísticos, y actividades recreativas en la localidad.”

Articulo N° 2: Incorporase a la presente el siguiente artículo:

“DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:

Artículo N° 43 bis:

Derecho de los usuarios: Sin perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente ordenanza, son derechos de los usuarios del servicio de taxi, los siguientes:

a)     Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del servicio

b)     Decidir el trayecto que prefiere recorrer para llegar a su destino; en el caso de que el pasajero no muestre preferencia ni interés por esta cuestión será el conductor quien decida.

c)     Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas con discapacidad, de personas de la tercera edad y/o mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de maletas y equipaje con un adicional en este caso al valor de 7 fichas por equipaje

d)     Exigir que el conductor y el resto de los pasajeros usen el cinturón de seguridad.

e)     Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente las relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida por las vías de circulación.

f)      Conocer las tarifas vigentes.

g)     Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio.

h)     Llevar perros de asistencia: el conductor debe permitir que este suba al vehículo en el asiento de atrás y tendido a los pies del pasajero.

i)      En caso de mascotas, el conductor puede negarse a llevarlas si considera que esta dañará el vehículo; si accede, no se cobrará una tarifa adicional por ello.

La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del usuario y de las prácticas habituales de la actividad.

Obligaciones de los usuarios:

a)     Mantener el vehículo en buen estado mientras dure el traslado

b)     Evitar los equipajes o animales que puedan dañar el vehículo

c)     Tener un comportamiento adecuado

d)     Evitar el consumo de alcohol o sustancias ilícitas mientras dura el trayecto

e)     Evitar trasladarse a zonas que pudieran resultar peligrosas para el pasajero y el conductor”

Artículo N° 3: Deróganse los artículos N° 64 y 65 de la presente, por ser disposiciones transitorias.

Artículo N° 3: de forma

 

FUNDAMENTACION

Sr Presidente del Concejo

Deliberante, Dr. Fernando Albano

El presente proyecto de ordenanza pretende actualizar el marco regulatorio del servicio público de taxis, en el Partido de la Costa.

Dicho servicio está normado por la ordenanza N° 1930, dictada  a los treinta días del mes de diciembre del año 1997. Es decir rige sin modificaciones desde hace 24 años.

Esta ordenanza a su vez derogó las N° 1254 y 1868.

Estimamos oportuno, proceder a la revisión de la misma, dadas las inquietudes planteadas por licenciatarios de distintas localidades de nuestro distrito.

Por eso este proyecto.

Proyecto que contempla modificaciones formales, desactualizadas por el paso del tiempo, pero también modificaciones de fondo, que pasamos a enumerar:

Restricciones que tienen que ver con la presentación de registro de antecedentes penales incompatibles con el servicio, y además, registro por condenas por violencia de género y delitos contra la integridad sexual. También, en el mismo sentido, la presentación del Certificado de Libre Deuda Alimentaria.

Requisitos del vehículo, en cuanto al peso (800 Kg) y en cuanto a normativas a cumplir, para aquellos que cuenten con GNC.

Permitir una publicidad mínima, en puertas traseras  y/o luneta trasera, en un todo de acuerdo a lo que en este sentido, reglamente el área municipal correspondiente.

Incorporar al lado del cuadro tarifario un código QR, provisto por la Secretaría de Turismo, que permitirá al pasajero, conocer direcciones útiles, atractivos turísticos, y actividades recreativas en la localidad

Posibilitar las transferencias, ampliando los supuestos que figuran en la norma vigente. Por definición, una licencia de taxi, es un servicio público, y por ende es una obligación del estado su prestación a través de terceros. Por esta situación, y como principio general, las licencias, no pueden ser transferidas. El proyecto contempla, como se dijo, nuevos supuestos, pero además, que esto se haga (excepto en el caso de fallecimiento) abonando una tasa. Qué se busca con esto? Sincerar una acción que de hecho se venía realizando.

También, se incorporó un artículo, sobre derechos y obligaciones de las y los usuarios, que a la fecha no existen.

Es importante destacar que cuando la comisión analice el presente proyecto, adecue el texto normativo a la perspectiva de género. Por qué? Porque la redacción actual habla de “los propietarios, los conductores” y tal como sucedió con el nuevo marco normativo del servicio de remises, se incorporó “las y los”.

Por todo lo expuesto, Sr, Presidente, solicito la caratulación del expediente y la derivación a la comisión correspondiente deseando que el cuerpo legislativo, acompañe esta iniciativa,

 


 

En Mar del Tuyú, a los 8 días del mes de noviembre de 2021

 

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