martes, 28 de junio de 2022

Proyecto: Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA). SEGUNDO INTENTO

 




El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante la ley Nº 26.994, incorpora en su artículo 148, “Personas Jurídicas Privadas”, como inciso c) a las simples asociaciones.

Qué son las Simples Asociaciones?

Son organizaciones de personas cuyo objeto social, debe estar vinculado al interés general o al bien común, y no puede perseguir el lucro, y que antes se las denominaba “Sociedades de Hecho”.

La ventaja de esta nueva figura, es que permite que un grupo de personas, pueda desarrollar su actividad, en forma organizada, y con un marco legal, que antes no existía. Para lo que sea. Recreación, actividades sociales, culturales, deportivas, etc., siempre que cumplan con el requisito de no perseguir lucro.


Y, nos parece, que para las personas que producen bienes o servicios, de manera asociativa, es una figura aplicable, práctica, y con requisitos mínimos.  

En el marco de las figuras jurídicas que se desenvuelven en la Economía Social, Popular y Solidaria podemos encontrarnos con cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y grupos no conformados formalmente, sin personería jurídica. Es el caso que nos ocupa.

El Código Civil y Comercial de la Nación, NO DISPONE que las simples asociaciones, a diferencia de las asociaciones civiles (con personería jurídica), se inscriban en un registro determinado, previa autorización estatal.

Es por eso, que el proyecto presentado, crea un REGISTRO VOLUNTARIO DE SIMPLES ASOCIACIONES (RVSA), que les reconoce visibilidad jurídica, a través de su registración en un Libro Especial que se crea a estos efectos y la entrega posterior, de un certificado que así lo acredite, de parte de la Municipalidad.

Te dejo el Proyecto de ordenanza presentado, con sus anexos correspondientes.

Creo que es una herramienta que potencia la organización popular, el asociativismo, la solidaridad y ayuda a la consolidación del entramado social, sobre todo, en las épocas que nos toca vivir, donde reina el individualismo y la meritocracia.

De cualquier modo, y hasta que se apruebe, me pongo a disposición de quien lo necesite, para ayudar a formar Simples Asociaciones. Solo tenés que contactarme y nos ponemos a trabajar.




MARCO LEGAL AQUI
MODELO ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO AQUI
Se le agrega un artículo
"Artículo 27º.-Obtención de la autorización para funcionar como entidad de bien público: Por resolución de asamblea general extraordinaria, adoptada con un quórum y mayoría no inferior a 50%, la entidad podrá transformarse en asociación civil, en los términos de los artículos 162, 168 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuando este estatuto a las exigencias legales y administrativas correspondientes y solicitando la autorización para funcionar ante la autoridad de contralor."

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