FUNDAMENTO
La
intención de este Proyecto es generar la discusión, sobre si la palabra HONORABLE,
que se usa actualmente en instituciones como en la Cámara de Diputados, Senadores
y Concejos Deliberantes, es correctamente aplicable.
La
palabra “Honorable” no aparece ni en la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, ni tampoco en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El
justificativo utilizado en algunos cuerpos deliberativos, además del uso y la
costumbre, es el carácter ad honoren que la función tenía hace muchos
años, ya que se hacía en forma gratuita.
Esto ya no es así, ya que el artículo 92, de la Ley Orgánica, establece que los
concejales percibirán una dieta, entendiéndose por esta, según la Real Academia
Española: “Retribución o indemnización fijada para los representante en Cortes
o Cámaras legislativas”
No
se niega que es un honor, ser elegido representante en los gobiernos locales.
Por el contrario se busca quitar la palabra “Honorable”, que de alguna manera
diferencia y pone distancia, entre los ciudadanos y sus representantes, ya que está
muy emparentada con una persona de categoría “Superior”.
Finalmente
es muy ilustrativo destacar una cita publicada en la Gazeta de Buenos Ayres el
8 de diciembre de 1810 por el secretario de la Primera Junta, Mariano Moreno:
con respecto a los títulos honoríficos: “si me considero igual a mis
conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son
menos que yo? Mi superioridad, solo en el acto de ejercer la magistratura, que
se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin
derecho a otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.”
Visto
Que, la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en
su Artículo Nº 190, establece que “La
administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de
los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta
de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo…”,
y
Considerando
Que, la citada
Constitución es la norma fundamental de la provincia de Buenos Aires, se enmarca
en la Constitución Nacional y establece el ejercicio de sus instituciones,
asegurando la administración de justicia, el régimen municipal entre otras
funciones.
Que, en la SECCION SÉPTIMA, Del Régimen Municipal,
CAPITULO UNICO en lo referido a atribuciones inherentes al régimen
municipal, el artículo 193, inciso 2,
establece “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras,
necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta
por los miembros del Concejo Deliberante
y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”
Que lo anterior, es
la única mención distinta al clásico “departamento
deliberativo”, denominándolo Concejo
Deliberante, sin la adjetivación de Honorable.
Que lo mismo sucede
en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se menciona “Departamento Deliberativo” o “Concejo Deliberante”, sin mencionar
la palabra “Honorable”, con una única
excepción en el artículo 263 bis, incorporado por la ley provincial nº 11.024, Publicada
en el B.O. el 14/12/1990
Que, el uso de la
palabra “Honorable” por tanto, no es
de uso en ninguno de los instrumentos jurídicos mencionados.
Que, la intención
de este Proyecto es generar y terminar con una discusión: si la palabra “Honorable”, que se usa actualmente en instituciones
como en la Cámara de Diputados, Senadores y Concejos Deliberantes, es correctamente aplicable.
Que, el
justificativo utilizado en algunos cuerpos deliberativos, además del uso y la costumbre, es el carácter ad honorem que la
función tenía hace muchos años, ya que
se hacía en forma gratuita.
Que esto ya no es
así, ya que el artículo 92, de la Ley Orgánica, establece que “Los concejales percibirán, salvo
manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por
el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo…” siendo el concepto
de dieta, según la sexta acepción
del diccionario de la Real Academia Española: “Retribución
o indemnización
fijada para los representante en Cortes o Cámaras legislativas”
Que, además, las
modernas teorías de derecho político hacen referencia al mandato, como un
contrato político,
donde el pueblo (ciudadanos) le encomienda al concejal, una tarea, en base a
las propuestas electorales.
Que, no se niega
que es un honor, ser elegido representante en los gobiernos locales. Por el contrario se busca quitar la palabra
“Honorable”, que de alguna manera diferencia y pone distancia, entre los
ciudadanos y sus representantes
Que, además, la palabra “Honorable” está muy
emparentada con una persona de categoría
“Superior”.
Que, es muy
ilustrativo destacar una cita publicada
en la Gazeta de Buenos Ayres el 8 de diciembre de 1810 por el secretario de
la Primera Junta, Mariano Moreno:
con respecto a los títulos honoríficos:
“si me considero igual a mis
conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son
menos que yo? Mi superioridad, solo en el acto de ejercer la magistratura, que
se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin
derecho a otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.”
Que, es razonable
entonces, que a partir de la sanción del presente, se elimine la palabra
“Honorable”, y se denomine a este cuerpo, “Concejo Deliberante del Partido de
la Costa”, adecuando en lo que corresponda, el Reglamento Interno, y los
membretes de las hojas oficiales, y demás documentación de uso corriente
Por ello
El Concejo
Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere
la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo 1º: Suprimir
la palabra “HONORABLE” de este
Departamento Deliberativo, el que a partir de la sanción del presente de
denominará: “CONCEJO DELIBERANTE DEL
PARTIDO DE LA COSTA”.
Artículo 2º:
Autorizar al Sr. Presidente del cuerpo a producir las adecuaciones correspondientes
en el Reglamento Interno, y los membretes de las hojas oficiales, y demás
documentación de uso corriente.
Artículo 3º: De
forma
Concejal FPV
La Costa
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