jueves, 15 de noviembre de 2018

Proyecto de Decreto, eliminación del término "Honorable" al Concejo Deliberante



FUNDAMENTO
La intención de este Proyecto es generar la discusión, sobre si la palabra HONORABLE, que se usa actualmente en instituciones como en la Cámara de Diputados, Senadores y Concejos Deliberantes, es correctamente aplicable.

La palabra “Honorable” no aparece ni en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El justificativo utilizado en algunos cuerpos deliberativos, además del uso y la costumbre, es el carácter ad honoren que la función tenía hace muchos años,  ya que se hacía en forma gratuita. Esto ya no es así, ya que el artículo 92, de la Ley Orgánica, establece que los concejales percibirán una dieta, entendiéndose por esta, según la Real Academia Española: “Retribución o indemnización fijada para los representante en Cortes o Cámaras legislativas”

No se niega que es un honor, ser elegido representante en los gobiernos locales. Por el contrario se busca quitar la palabra “Honorable”, que de alguna manera diferencia y pone distancia, entre los ciudadanos y sus representantes, ya que está muy emparentada con una persona de categoría “Superior”.

Finalmente es muy ilustrativo destacar una cita publicada en la Gazeta de Buenos Ayres el 8 de diciembre de 1810 por el secretario de la Primera Junta, Mariano Moreno: con respecto a los títulos honoríficos: “si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad, solo en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.”


Visto

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo Nº 190, establece que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo…”, y

Considerando
Que, la citada Constitución es la norma fundamental de la provincia de Buenos Aires, se enmarca en la Constitución Nacional y establece el ejercicio de sus instituciones, asegurando la administración de justicia, el régimen municipal entre otras funciones.

Que, en la SECCION SÉPTIMA, Del Régimen Municipal, CAPITULO UNICO en lo referido a atribuciones inherentes al régimen municipal, el artículo 193, inciso 2, establece “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”

Que lo anterior, es la única mención distinta al clásico “departamento deliberativo”, denominándolo Concejo Deliberante, sin la adjetivación de Honorable.

Que lo mismo sucede en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se menciona “Departamento Deliberativo” o “Concejo Deliberante”, sin mencionar la palabra “Honorable”, con una única excepción en el artículo 263 bis, incorporado por la ley provincial nº 11.024, Publicada en el B.O. el 14/12/1990
Que, el uso de la palabra “Honorable” por tanto, no es de uso en ninguno de los instrumentos jurídicos mencionados.

Que, la intención de este Proyecto es generar y terminar con una discusión: si la palabra “Honorable”, que se usa actualmente en instituciones como en la Cámara de Diputados, Senadores y Concejos Deliberantes, es correctamente aplicable.

Que, el justificativo utilizado en algunos cuerpos deliberativos, además del uso y la costumbre, es el carácter ad honorem que la función tenía hace muchos años,  ya que se hacía en forma gratuita.

Que esto ya no es así, ya que el artículo 92, de la Ley Orgánica, establece que “Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo…” siendo el concepto de dieta, según la sexta acepción del diccionario de la Real Academia Española: “Retribución o indemnización fijada para los representante en Cortes o Cámaras legislativas”

Que, además, las modernas teorías de derecho político hacen referencia al mandato, como un contrato político, donde el pueblo (ciudadanos) le encomienda al concejal, una tarea, en base a las propuestas electorales.

Que, no se niega que es un honor, ser elegido representante en los gobiernos locales. Por el contrario se busca quitar la palabra “Honorable”, que de alguna manera diferencia y pone distancia, entre los ciudadanos y sus representantes

Que, además, la palabra “Honorable” está muy emparentada con una persona de categoría “Superior”.

Que, es muy ilustrativo destacar una cita publicada en la Gazeta de Buenos Ayres el 8 de diciembre de 1810 por el secretario de la Primera Junta, Mariano Moreno: con respecto a los títulos honoríficos: “si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad, solo en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones que las que merezca por mis virtudes.”

Que, es razonable entonces, que a partir de la sanción del presente, se elimine la palabra “Honorable”, y se denomine a este cuerpo, “Concejo Deliberante del Partido de la Costa”, adecuando en lo que corresponda, el Reglamento Interno, y los membretes de las hojas oficiales, y demás documentación de uso corriente

Por ello
El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente

DECRETO

Artículo 1º: Suprimir la palabra “HONORABLE” de este Departamento Deliberativo, el que a partir de la sanción del presente de denominará: “CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA”.

Artículo 2º: Autorizar al Sr. Presidente del cuerpo a producir las adecuaciones correspondientes en el Reglamento Interno, y los membretes de las hojas oficiales, y demás documentación de uso corriente.

Artículo 3º: De forma




Marcelo Pavka
Concejal FPV
La Costa




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