VISTO
La ordenanza N°
4649/18, que regula la prestación de servicios de transporte privado de
pasajeros, a través de las agencias de remises y
CONSIDERANDO
Que, la citada
norma, fue aprobada en la última sesión ordinaria del año 2018, producto de un
trabajo conjunto entre el área de Transporte municipal y los titulares de
agencias,
Que, claramente se
establecen las condiciones de funcionamiento de las empresas, de los vehículos,
de los conductores (sean dueños o choferes) y fundamentalmente, la metodología
del servicio,
Que, en ese
sentido, se exige:
-“Una playa de estacionamiento integrada o
no al local descripto en el punto anterior destinada al uso exclusivo de los
vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de estacionamiento que no
se encuentren integradas al local comercial, deberán ser de uso exclusivo y
ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa de estacionamiento,
quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la misma. Independientemente
del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las Agencias deberán contar
con una zona de ascenso y descenso de pasajeros”,
-“Las
Agencias no podrán
utilizar receptorías, ofreciendo
el servicio, debiendo el mismo ser canalizado exclusivamente en los locales
habilitados a tal efecto”
- “Los
conductores de vehículos afectados al servicio de remises, sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública
cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán
detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se
encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio
público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre
estacionamiento”
-“La
unidad que prestará
el servicio solicitado
deberá salir de la Agencia con orden de viaje, que deberá
tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los
siguientes datos: fecha, importe del viaje a realizar, dirección de ascenso del
pasajero, número de patente del vehículo y nombre del chofer que prestará el
servicio,
Que, por denuncias
recibidas, se ha podido constatar, prima face, que una agencia de remis, de la
localidad de Santa Teresita, ubicada en calle 32 entre 129 y 130, opera con un
sistema, similar al que utiliza Uber, es decir con una aplicación para
teléfonos inteligentes, gratuita, que controla el servicio conectando pasajeros
y conductores para mediar ubicaciones de ambos. El sistema de la aplicación
utiliza el GPS del teléfono del pasajero y de los conductores, lo que permite
conocer las ubicaciones entre ambos mediante conexión a Internet, lo que
permite enviar el vehículo más cercano al pasajero.
Que, en
consecuencia, mediante esa aplicación (ver
anexo 1):
- el usuario solicita un vehículo, que
no necesariamente se encuentra en la agencia, sino ubicado en un punto fijo de
la ciudad (lugar céntrico estratégico, o cercano al del último viaje
realizado.)
-el conductor, en
una pantalla táctil, recibe el pedido de servicio,
-tiene un tiempo
para aceptar o no el viaje (dependiendo de dónde se encuentre estacionado),
-el costo del
viaje, se calcula mediante la aplicación, en base a la distancia recorrida,
Que, claramente es
una competencia desleal para con otros servicios de remis y/o de taxis,
Que el sistema
descripto, es violatorio de lo dispuesto en la ordenanza ut supra mencionada,
especialmente los artículos 1; 3; 6; 7; 8; 12; 14; 15; 16 y 19,
Que, este cuerpo,
debe dar curso a la denuncia sobre esta situación irregular, no descartando otras
similares en el Distrito,
Que los artículos
20; 21 y 22 de la ordenanza 4649/18, establecen las penalidades por
incumplimientos a la misma.
POR ELLO
El Concejo
Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere
la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1º:
Se solicita al Área de Transporte de la Municipalidad de la Costa, tome
intervención, a los fines de constatar la veracidad de lo explicitado en los
considerandos de la presente.
Artículo 2º: De
confirmarse lo establecido en el Artículo anterior, proceda a iniciar las
actuaciones administrativas correspondientes, según lo establecido en el
régimen de sanciones prevista en la ordenanza N° 4649/18
Artículo 3º: De
forma preventiva, se solicita verificar que situaciones como la planteada, no
se estén dando en otras agencias de remises habilitadas,
Artículo 4º: De
forma
ANEXO 1
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