Luego de los Foros realizados, discutiendo, a través del sistema "Elaboración Participada de Normas" el anteproyecto de ordenanza, y habiendo receptado e incluido las propuestas de los participantes, este es el proyecto definitivo, que sera presentado el 12/12/ del 2019 por mesa de Entradas del Concejo.
Cabe aclarar, que a partir de ese momento tiene tratamiento legislativo. Y que de la discusión de los concejales, puede sufrir modificaciones.
Este enlace te lleva a los puntos discutidos en los foros:
Visto:
La necesidad de contar con un “Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social, Popular y
Solidaria (ESPYS)” en el Partido de la Costa, y
Considerando:
Que, para la confección del presente, se utilizó el
sistema de “elaboración participada de
normas”, esto es la discusión de un anteproyecto, a partir de 10 puntos básicos,
que definen la Economía Social, Popular
y Solidaria,
Que, se realizaron tres foros de participación y análisis,
en San Clemente del Tuyu, Mar del Tuyu, y Mar de Ajo, con fechas 21, 25 y 28 de
noviembre, respectivamente,
Que, los mencionados 10 puntos, son los siguientes:
1) Entendemos por Economía Social, Popular y Solidaria
(ESPYS) a todas las actividades económicas y prácticas sociales que promuevan
valores comunitarios, solidarios y asociativos, donde no existe la explotación
del trabajo humano y su desarrollo se da en armonía con la naturaleza.
2) Los sujetos de la ESPYS, tienen derecho a
constituirse asociativamente, respetando sus propias formas de organización e
idiosincrasias, sosteniendo criterios de participación igualitaria y
democrática
3) El Gobierno Local debe promover el desarrollo de la
ESPYS en todas sus dimensiones, en atención a la historia organizativa y la
capacidad de respuesta del sector, como generador de trabajo digno.
4) Es necesario que las políticas locales destinadas
para la promoción de la ESPYS sean especialmente diseñadas teniendo en cuenta
las particularidades del sector, articulándose con líneas de trabajo, a nivel
provincial y nacional.
5) Es prioritario potenciar los formatos organizativos
de la ESPYS (cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, organizaciones
vecinales, de microcrédito, de la agricultura familiar, empresas recuperadas,
comercializadoras solidarias, ferias de productores, emprendimientos
asociativos, etc.), y que las políticas públicas de los tres niveles de
gobierno, contemplen mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y
culturales, con la certeza de que este tipo de experiencias aportan al
desarrollo local y comunitario.
6) Para instrumentar y coordinar las políticas del
sector, se deberá impulsar la creación de una “Mesa Intersectorial de ESPYS”,
de carácter mixto, otorgando especial importancia a la participación y consulta
de las organizaciones del sector y el gobierno local, a la hora de implementar
acciones.
7) La ordenanza debe asegurar la capacitación y el
asesoramiento para los actores de la
ESPYS, en todos sus niveles, así como el fomento de la educación en los
valores del cooperativismo, asociativismo y autogestión, como así también la
creación de un área municipal específica.
8) Desarrollar un relevamiento, registro y
certificación de productores y productos locales de la ESPYS, como eje
principal para el diseño participativo de planes de acción para el sector.
9) Promover la creación de dispositivos y programas,
en forma participativa, que incluya un régimen impositivo diferencial
(progresivo), para facilitar el desarrollo de emprendimientos de la ESPYS.
10) Conforme avance la implementación del presente sistema
de promoción, será necesaria la creación de la infraestructura destinada a la
producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios del
sector,
Que, además, se plantearon en los foros, distintos
dispositivos, programas y planes, para poder aplicar en este régimen de
promoción,
Que, en la presentación del programa “Argentina Sin Hambre”, que incorpora
la figura de un Consejo Económico y Social, se explicita un capítulo sobre
estos temas: 3) canales de
comercialización y economía social
Que, ese Programa, cruza trasversalmente al Gobierno
nacional y a los provinciales y municipales, buscando mejorar los canales de
comercialización y economía social, promoviendo la Ley de Góndolas, para
garantizar variedad de marcas en los productos alimenticios, mayor competencia
y baja del precio de los alimentos, fortaleciendo mercados locales de cercanía,
almacenes y ferias populares para el
mercado interno. Además que la economía social y la agricultura familiar serán
claves como productora de alimentos para el mercado interno, poniendo en valor
los roles de instituciones como el INTA, INTI e INAES, abandonados en los últimos
años.
Que, luego de varias décadas de desarrollo por parte
de las prácticas y propuestas de la economía social popular y solidaria, y con
la demostración palpable de que las mismas son generadoras de empleo digno, que
promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades
individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus
integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y
democráticas en el marco del respeto al medio ambiente, y que el desafío actual
para su avance y consolidación está dado en la capacidad de poder
institucionalizar su presencia.
Que en varias provincias de la Argentina se han
sancionado leyes destinadas la promoción y desarrollo de la EPSyS, como Río
Negro, Mendoza, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, que en su artículo 19
plantea que “los Municipios deberán
adecuar las normas municipales referentes a la promoción de la Economía Social
y Solidaria, a los fines de adherir a la presente ley”,
Que, asimismo, varios municipios cuentan con normativa
local, pero ninguno con un régimen de promoción como el propuesto,
Que, desde el Gobierno local es necesario coordinar y
articular todas las acciones que promuevan el desarrollo de la ESPyS.
Que, es indispensable la articulación y coordinación
de los diferentes actores de la ESPyS, instituciones de la sociedad civil y
áreas gubernamentales para el desarrollo de las prácticas e iniciativas de este
sector económico.
Por
ello,
El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las
Municipalidades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1: La Economía Social Popular y
Solidaria, abarca un conjunto de actividades orientadas a la producción de
bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo
asociativo o comunitario, realizadas por personas y/o entidades que están
organizadas de modo económicamente equitativo, que operan regidas por los
principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía en
la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y
como productora y sostén para la soberanía alimentaria y la humanización de las
relaciones sociales. Las prácticas de estos actores se circunscriben en una
conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la
solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el del lucro
sin límites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus
familias y comunidades. Los sujetos de la Economía
Social Popular y Solidaria tienen el derecho de organizarse
asociativamente, respetando sus propias formas e idiosincrasias, promoviendo la
igualdad de género.
Artículo
2: Las formas organizativas de los sujetos de la Economía Social Popular y Solidaria, son, entre otras:
a) Personas
jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones
Vecinales, Organizaciones de Microcrédito, Organizaciones de la agricultura
familiar, empresas recuperadas, Comercializadoras solidarias, Organizaciones
solidarias, simples asociaciones
b) Grupos
asociativos legitimados como Ferias de productores, Clubes del trueque,
emprendimientos asociativos, Centros de Estudios e Investigaciones,
Universidades, Institutos terciarios y secundarios de Educación y Formación
Docente y Técnica.
c) Personas
físicas, como emprendedores familiares vinculados, y efectores de
desarrollo local y economía social.
Artículo
3: El gobierno local, adopta como política fundamental, la promoción y el
desarrollo de la Economía Social Popular
y Solidaria en todas sus dimensiones, en atención a la historia
organizativa y la capacidad de respuesta del sector, como generador de trabajo
digno, fomentando actividades económicas bajo relaciones equitativas y
democráticas en el marco del respeto por el medio ambiente, rescatando sobre
todo las experiencias e iniciativas existentes y propendiendo al nacimiento de
nuevas prácticas. En este marco, se entiende a la promoción y al desarrollo
local como el proceso a través del cual una comunidad, un pueblo, con la
participación activa de sus distintos actores (vecinos y vecinas,
instituciones, organizaciones, el Estado en sus distintas representaciones),
elabora y planifica y lleva adelante un programa de trabajo y promoción social
que, haciendo pie en los recursos, saberes, cultura e identidad de su propia
comunidad, tiene por resultado el crecimiento general de las personas que en
ese lugar determinado habitan, tanto desde el punto de vista económico, como
laboral, social, cultural y en la respuesta a sus derechos de forma integral,
articulando con líneas de trabajo, a nivel provincial y nacional.
Artículo
4: En el marco de lo establecido en el artículo anterior, es prioritario
potenciar los formatos organizativos de la Economía
Social Popular y Solidaria y que las políticas públicas de los tres niveles
de gobierno, contemplen mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales
y culturales, con la certeza de que este tipo de experiencias aportan al
desarrollo local y comunitario.
Artículo
5: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un Área
Específica, como autoridad de aplicación de la presente, dentro del Organigrama
Municipal, con carácter transversal, en atención a que su funcionalidad,
requerirá acciones conjuntas con distintas dependencias municipales ya
existentes.
Artículo
6: Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes:
a) Promover una política fiscal y tributaria, que
procure la formalización de los trabajadores, productores, promotores y
organizaciones, de la Economía Social
Popular y Solidaria. A tal efecto, facultase al Departamento Ejecutivo, a
la adecuación presupuestaria correspondiente, una vez que se determinen los
ítems y los montos de la promoción.
b) Incentivar la asociatividad e integración de productores
y consumidores, en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y
cultural;
c) Fomentar el desarrollo de la Economía Social Popular y Solidaria, en áreas rurales, urbanas y
suburbanas,
d) Facilitar el acceso al financiamiento, con fondos
propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentables, que
se enmarquen dentro de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza;
e) Difundir, asesorar e informar sobre programas
municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
f) Evaluar y monitorear proyectos socio-productivos
viables para su financiamiento y/o financiados por otros organismos;
g) Promover la creación de espacios de
comercialización e intercambio, gratuitos e integrales, incluyendo a todo el
espectro Cultural, de los bienes y/o servicios, producidos por el sector de la Economía Social Popular y Solidaria, articulando,
además, con la de organización de eventos de promoción, en espacios públicos, y
en los ya existentes (Ferias Artesanales), analizando eventuales modificaciones
de las reglamentaciones existentes. Asimismo, incentivar la creación de un Mercado
Artesanal y Productivo, donde confluyan todas las actividades emprendedoras
individuales y asociativas, con proyección a la región en los municipios
vecinos. A tal efecto, facultase al Departamento Ejecutivo, a autorizar el uso
del espacio público, para actividades no permanentes. En el caso de ferias o
espacios de comercialización a entidades del sector, la autorización será por
dos años, renovables por igual periodo.
h) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y
del consumo responsable, atendiendo a la agricultura familiar, en el marco de
la Soberanía Alimentaria;
i) Organizar y realizar estudios e investigaciones de
carácter jurídico, económico, contable organizativo y social, sobre la materia
de su competencia;
j) Ejecutar un revelamiento permanente de actores de
la Economía Social Popular y Solidaria,
a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales; con
el fin de elaborar un registro de productores, productos locales, e
instituciones vinculadas.
k) Coordinar y vincular su acción con los entes
públicos y privados, educativos-productivos y financieros;
l) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en
materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios, gerenciamiento
administrativo, comercial y productivo; capital humano, procesos grupales,
asociativismo cooperativismo y autogestión; mejora continua de productos y
servicios;
ll) Facilitar el acceso a los procesos de innovación
tecnológica a los emprendedores de la Economía
Social Popular y Solidaria;
m) Asesorar y asistir en los alcances del régimen de
promoción que establece esta ordenanza;
n) Tener especial consideración para el sector de la
Tercera Edad, promoviendo una "Una Sociedad
para todas las edades", promoviendo y
fomentando, la generación de condiciones favorables para el desarrollo
del colectivo de personas mayores, o para bienes y servicios de los mismos, en
los términos de la Ley 27.360, vinculante de la Convención Interamericana sobre
la Protección de Derechos Humanos de las personas mayores.
Ñ) Certificación de Productos y Servicios: emitir y
entregar certificados a los actores registrados con el objetivo de poner un
valor diferencial sobre los productos y servicios de la Economía Social Popular y Solidaria para que sean reconocidos como
tales por la comunidad y de esta forma promover el consumo responsable.
o) Diseñar de forma participativa y consulta con los
actores de la Economía Social Popular y
Solidaria un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo tendiente a la
construcción de una política pública integrada y articulada del sector, en el
ámbito local.
p) Promover y llevar adelante la construcción de la
infraestructura necesaria para garantizar espacios para la producción,
comercialización y visibilización de los bienes y servicios del sector. En
estos espacios se deberá garantizar lugares tanto para la producción primaria
(ej. agricultura familiar), la producción secundaria (ej. elaboración de
productos de valor agregado), así como para el desarrollo del arte y la cultura
desde la perspectiva de la Economía
Social Popular y Solidaria. Asimismo pondrá especial atención en la
implementación de los marcos necesarios para las habilitaciones de las cocinas
familiares y lugares comunitarios para la producción de alimentos.
q) Promover la adecuación del régimen de compras del
Estado Municipal de forma tal que se garantice la adquisición de un mínimo de
productos y servicios certificados como provenientes de la Economía Social Popular y Solidaria.
Artículo
7: Crease, la “Mesa Intersectorial
de la Economía Social Popular y Solidaria” de carácter mixto, integrada
por representantes del Gobierno Local, organizaciones del sector, cámaras
empresariales, y entidades de bien público, que compartan y ejecuten, sus
valores y principios, con el fin de planificar y diseñar, políticas locales
destinadas al sector.
Artículo
8: Facultase al Departamento Ejecutivo a poner en funcionamiento y
reglamentar, distintos dispositivos que faciliten e incentiven las actividades
de la presente ordenanza, a saber, entre otros:
-PUPAS (PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTARIAS)
Habilitación de cocinas familiares, regulando emprendimientos individuales o
asociativos, dedicados a la ELABORACIÓN de productos alimenticios para la
comercialización local.
-COCINAS
COMUNITARIAS, con control bromatológico municipal, para elaboración de
productos, facilitando así un lugar que cumpla con todas las normas exigibles.
-
GONDOLAS, como espacio de comercialización de productos
locales, en comercios del Partido de la Costa.
-
HUERTAS CIRCULARES, que permite la posibilidad de
producir alimentos, de manera amigable con el medio ambiente, de manera
asociativa, en espacios comunes, en el marco de la SOBERANÍA ALIMENTARIA.
-
BANCO SOCIAL O DE MICROCREDITO, herramienta
de financiación solidaria para emprendimientos de la ESPyS, articulando con el
Gobierno Nacional y Provincial.
Artículo
9: de forma.
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