miércoles, 11 de noviembre de 2020

NUEVAMENTE, SE INTENTA DEPREDAR NUESTRO FRENTE COSTERO



El Intendente de General Lavalle, Rodríguez Ponte, vuelve a insistir en que se viole la Resolución SPA N° 18/06, intentando que la flota comercial pesquera con asiento en esa localidad, pueda pescar con parejas de barcos, usando redes de arrastre, en la zona exclusiva de los pescadores artesanales del Partido de la costa.


Mira el video:



Ante esta situación, y al igual que en el año 2018, presente este proyecto de Resolución:

Mar del Tuyú, 10 de noviembre de 2020 

Visto

La petición realizada por el Sr Intendente Municipal de General Lavalle, para que la flota de pesca comercial con asiento en el puerto provincial de esa localidad, pueda operar en el frente marítimo del Partido de la Costa, hasta la milla N° 3, y

Considerando

Que dicha petición, se ha hecho pública a partir de declaraciones en los medios de prensa, locales y regionales.

Que, en el año 2018, se produjo una situación similar, sólo que en esa oportunidad, fue a través de un acta acuerdo, firmada el día 7 de junio, entre la Municipalidad de General Lavalle y las áreas de Pesca y Puertos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, (Se adjunta como Anexo N°1)

Que, ante esa situación, se generó el expediente HCD139-E-2018, con un proyecto de repudio a ese acta y un pedido a la provincia de Buenos Aires, para que no se concrete, que finalmente aprobado por unanimidad de todos los bloques políticos.

Que en estas dos ocasiones y con dos años de diferencia, nuevamente se intenta que la flota pesquera comercial del Puerto de General Lavalle, pueda operar en el frente marítimo del Partido de la Costa, hasta la milla 3, con el arte de Pesca de Arrastre, en clara y consciente violación de lo determinado por la resolución SAP N° 18/06, (se adjunta como anexo N° 2), dictada en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 (de pesca) y su Decreto Reglamentario 3237/95,

Que, la mencionada Resolución 18/06, fue producto del trabajo constante de todos los actores que directa o indirectamente, tienen que ver con la Pesca Artesanal: pescadores, asociaciones, instituciones de bien público y Gobierno Provincial y Local.

Que el ARTICULO 1º,  establece “el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.”

Que, en su ARTICULO 2º, crea una “ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC”

Que, en su ARTICULO 3º establece que “Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia”

Que la citada ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO, lejos de habilitar a las embarcaciones a pescar en la zona de hasta la milla 5, reglamenta la superficie (de la milla 5 a la 12) ya que por ser una zona lindera a la Bahía de Samborombón, es el límite exterior del Rio de la Plata, cuya actividad pesquera está reglamentada por el FREPLATA. 

Que el Proyecto FREPLATA a nivel binacional fue una iniciativa de los gobiernos de Argentina y Uruguay para avanzar hacia la sustentabilidad de los usos y recursos.

Que, a lo largo de los 14 años de existencia de la Resolución 18, la recuperación del recurso ictícola del llamado variado costero, se incrementó notablemente, beneficiando a las comunidades de pesca artesanal, que utilizan artes pasivas de pesca, y desarrollaron individual y asociativamente, una actividad económica sustentable.

Que, si bien la administración del recurso pesquero, en el marco de la legislación vigente, corresponde a la provincia de Buenos Aires, no es menos cierto, que se trabajó desde las áreas de Pesca, en mancomunidad con los municipios involucrados, generando acciones intermunicipales, cuando fuera necesario.

Que por esta última razón, resulta inentendible, e inaceptable, que el Intendente Municipal de General Lavalle, haya declarado, en el medio de prensa Canal 2 Regional AVC, lo siguiente: (En referencia a la pesca comercial) “como ustedes saben ahora finaliza la zafra de la corvina rubia. Entonces para tratar de que se mantengan las fuentes de trabajo que demandan el puerto y la actividad pesquera, se viene haciendo desde hace más de un mes, una petición a la provincia de buenos aires, incluso a la nación, para que permita que esta actividad comercial pesquera, se extienda al frente marítimo, hasta la milla 3” aduciendo que de no concretarse esto, impactara en todo el sector pesquero comercial de General Lavalle, afectando las fuentes de trabajo, sin tener en cuenta la opinión del Gobierno Municipal del Partido de la Costa, y su comunidad pesquera artesanal, ya que de implementarse, el arrastre se produciría en nuestro frente marítimo, desde Punta Rasa, hasta más al sur de Punta Médanos, entre la milla tres y la cinco. (se adjunta enlace del video de las citadas declaraciones de fecha 4 de noviembre: https://drive.google.com/file/d/1_Usv1RlO9HIYJ9Ld8m5pqywGc7t1d-ao/view?usp=sharing

Que, de implementarse, no sólo afectaría la economía regional, sino además, produciría un desastre ecológico, por depredación del recurso, la alteración del suelo marino.

Que lo expuesto, también afecta a uno de los valores que distinguen a nuestro distrito, la pesca deportiva.

Que no se puede caer en la simpleza inconsciente e irresponsable, de intentar resolver un problema, generando otro, que redundaría en el final de la pesca artesanal y deportiva, y aumentando tanto el problema que se pretende resolver, como el que se intenta defender. 

Por ello 

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN 

Artículo 1: Rechazar de plano, la petición realizada a la Provincia de Buenos Aires, por el Sr. Intendente Municipal de Gral. Lavalle, José Rodríguez Ponte, en relación a su solicitud de que la flota pesquera comercial con asiento en el puerto de esa localidad, pueda realizar actividades en el frente marítimo costero, el sistema de arrastre dentro de la milla 3 y la 5, de uso exclusivo de los pescadores artesanales, en virtud de la Resolución SAP N° 18/06. 

Artículo 2: Comuníquese la presente, al Sr Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y a los funcionarios del área de Pesca, al Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de la Costa, al de General Lavalle, a las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Distrito y la Región, a los concejos deliberantes afectados potencialmente, por el precedente que puede quedar sentado, y dese amplia difusión a la presente. 

Artículo 3: de forma

 

Marcelo Pavka

Concejal Frente de Todos


Anexo 1



Anexo 2: clic aquí



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