El Intendente de General Lavalle, Rodríguez Ponte, vuelve a insistir en que se viole la Resolución SPA N° 18/06, intentando que la flota comercial pesquera con asiento en esa localidad, pueda pescar con parejas de barcos, usando redes de arrastre, en la zona exclusiva de los pescadores artesanales del Partido de la costa.
Mira el video:
Mar del Tuyú, 10 de noviembre de 2020
Visto
La petición realizada por el Sr Intendente
Municipal de General Lavalle, para que la flota de pesca comercial con asiento en el puerto provincial de esa
localidad, pueda operar en el frente marítimo del Partido de la Costa, hasta la
milla N° 3, y
Considerando
Que dicha petición,
se ha hecho pública a partir de declaraciones en los medios de prensa, locales
y regionales.
Que, en el año 2018, se
produjo una situación similar, sólo que en esa oportunidad, fue a través de un acta
acuerdo, firmada el día 7 de junio, entre la Municipalidad de General Lavalle y
las áreas de Pesca y Puertos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, (Se
adjunta como Anexo N°1)
Que, ante esa
situación, se generó el expediente HCD139-E-2018, con un proyecto de repudio a
ese acta y un pedido a la provincia de Buenos Aires, para que no se concrete,
que finalmente aprobado por unanimidad de todos los bloques políticos.
Que en estas dos
ocasiones y con dos años de diferencia, nuevamente
se intenta que la flota pesquera comercial del Puerto de General Lavalle, pueda
operar en el frente marítimo del Partido de la Costa, hasta la milla 3, con el
arte de Pesca de Arrastre, en clara y consciente violación de lo determinado
por la resolución SAP N° 18/06, (se adjunta como anexo N° 2), dictada en virtud
de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 (de pesca) y su Decreto
Reglamentario 3237/95,
Que, la mencionada
Resolución 18/06, fue producto del trabajo constante de todos los actores que
directa o indirectamente, tienen que ver con la Pesca Artesanal: pescadores,
asociaciones, instituciones de bien público y Gobierno Provincial y Local.
Que el ARTICULO
1º, establece “el pleno y
exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial
comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de
pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de
fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido
dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.”
Que, en su ARTICULO
2º, crea una “ZONA DE ESFUERZO
CONTROLADO (ZEC), delimitada geográficamente por el área marítima
comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas
náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo
permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte
el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran
indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la
ZEC”
Que, en su ARTICULO
3º establece que “Son condiciones para
efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no
mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento
satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con
la legislación vigente en la materia”
Que la citada ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO, lejos de habilitar a las embarcaciones a pescar en la zona de hasta la milla 5, reglamenta la superficie (de la milla 5 a la 12) ya que por ser una zona lindera a la Bahía de Samborombón, es el límite exterior del Rio de la Plata, cuya actividad pesquera está reglamentada por el FREPLATA.
Que el Proyecto
FREPLATA a nivel binacional fue una iniciativa de los gobiernos de Argentina y
Uruguay para avanzar hacia la sustentabilidad de los usos y recursos.
Que, a lo largo de
los 14 años de existencia de la
Resolución 18, la recuperación del recurso ictícola del llamado variado
costero, se incrementó notablemente, beneficiando a las comunidades de pesca
artesanal, que utilizan artes pasivas de pesca, y desarrollaron individual y
asociativamente, una actividad económica sustentable.
Que, si bien la
administración del recurso pesquero, en el marco de la legislación vigente,
corresponde a la provincia de Buenos Aires, no es menos cierto, que se trabajó
desde las áreas de Pesca, en mancomunidad con los municipios involucrados,
generando acciones intermunicipales, cuando fuera necesario.
Que por esta última
razón, resulta inentendible, e inaceptable, que el Intendente Municipal de
General Lavalle, haya declarado, en el medio de prensa Canal 2 Regional AVC, lo
siguiente: (En referencia a la pesca comercial) “como ustedes saben ahora finaliza la zafra de la corvina rubia.
Entonces para tratar de que se mantengan las fuentes de trabajo que demandan el
puerto y la actividad pesquera, se viene haciendo desde hace más de un mes, una
petición a la provincia de buenos aires, incluso a la nación, para que permita
que esta actividad comercial pesquera, se extienda al frente marítimo, hasta la
milla 3” aduciendo que de no concretarse esto, impactara en todo el sector
pesquero comercial de General Lavalle, afectando las fuentes de trabajo, sin
tener en cuenta la opinión del Gobierno Municipal del Partido de la Costa, y su
comunidad pesquera artesanal, ya que de implementarse, el arrastre se
produciría en nuestro frente marítimo, desde Punta Rasa, hasta más al sur de
Punta Médanos, entre la milla tres y la cinco. (se adjunta enlace del video de
las citadas declaraciones de fecha 4 de noviembre: https://drive.google.com/file/d/1_Usv1RlO9HIYJ9Ld8m5pqywGc7t1d-ao/view?usp=sharing
Que, de
implementarse, no sólo afectaría la economía regional, sino además, produciría
un desastre ecológico, por depredación del recurso, la alteración del suelo
marino.
Que lo expuesto,
también afecta a uno de los valores que distinguen a nuestro distrito, la pesca
deportiva.
Que no se puede caer en la simpleza inconsciente e irresponsable, de intentar resolver un problema, generando otro, que redundaría en el final de la pesca artesanal y deportiva, y aumentando tanto el problema que se pretende resolver, como el que se intenta defender.
Por ello
El Concejo
Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere
la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1: Rechazar de plano, la petición realizada a la Provincia de Buenos Aires, por el Sr. Intendente Municipal de Gral. Lavalle, José Rodríguez Ponte, en relación a su solicitud de que la flota pesquera comercial con asiento en el puerto de esa localidad, pueda realizar actividades en el frente marítimo costero, el sistema de arrastre dentro de la milla 3 y la 5, de uso exclusivo de los pescadores artesanales, en virtud de la Resolución SAP N° 18/06.
Artículo 2: Comuníquese la presente, al Sr Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y a los funcionarios del área de Pesca, al Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de la Costa, al de General Lavalle, a las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Distrito y la Región, a los concejos deliberantes afectados potencialmente, por el precedente que puede quedar sentado, y dese amplia difusión a la presente.
Artículo 3: de forma
Marcelo Pavka
Concejal Frente de Todos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario