sábado, 10 de abril de 2021

PROYECTO: NUEVO MARCO REGULATORIO PARA AGENCIAS DE REMIS


Dando continuidad al proyecto presentado en el año 2019, y trabajado con funcionarios del Departamento Ejecutivo, y propietarios de la mayoría de las agencias del Partido de la Costa, vuelvo a presentarlo, con algunas modificaciones, planteadas recientemente,

Creo firmemente, que es necesario actualizar el mencionado marco regulatorio, dado que en su esencia, permanece vigente desde su creación en 1993.

Te dejo el texto del proyecto, y la nota de acompañamiento de los titulares de agencia, que han trabajado en el mismo.


Mar del Tuyú, 30 de marzo de 2020

 

VISTO:

La necesidad de dotar a nuestro distrito de una mayor y mejor prestación de servicios y teniendo en cuenta la utilidad que reportan las agencias de remises para el traslado de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que, las distintas localidades que integra nuestra jurisdicción recepcionan una muy importante afluencia turística durante los meses de temporada estival y en virtud de ello el funcionamiento de este tipo de agencias, brindan una mayor cobertura respecto de dar mayores probabilidades de traslado y circulación, no solo de turistas, sino también de la importante población residente en este Partido de La Costa.-

Que, se hace necesario adecuar las Ordenanzas anteriormente sancionadas, tal lo manifestado en reiteradas reuniones mantenidas por integrantes de este Honorable Cuerpo, con los interesados, donde se evaluó la necesidad e importancia de realizar distintas modificaciones y llegar a reglamentar todo en una Ordenanza.-

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de La Costa, que el servicio privado de transporte de pasajeros, denominado “remis”, será  prestado únicamente por Agencias Habilitadas por la Municipalidad, de acuerdo a las prescripciones de la presente. Considérese  Agencia  que  presta  servicio  de  remis, a aquella que se dedique al transporte de personas en automóviles, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante la retribución en dinero previamente convenido, de funcionamiento permanente las veinticuatro (24) horas del día y durante el año.-

ARTICULO 2º.- Para, obtener la correspondiente habilitación de la agencia, el  interesado, sea persona humana o jurídica, deberá presentar ante la Dependencia Municipal que corresponda, la siguiente documentación:

a)   Nota solicitando habilitación para prestación del servicio de remises, consignando: nombre y apellido del solicitante; domicilio y documento de identidad.-

b)   Habilitación Municipal del local destinado a la atención al público y concentración de los servicios, con estacionamiento con capacidad para los vehículos habilitados  y número telefónico para operar.-

c)   Constituir domicilio real dentro del Partido de La Costa, mediante la presentación del documento de identidad (LC, LE, DNI) y fotocopia autenticada del mismo con residencia mínima de cinco (5) años en el Partido de La Costa. En caso de ser sociedades (debidamente inscriptas y cuyo objeto social lo admita), la obligatoriedad de la residencia deberán cumplirla los integrantes de la misma, ya sean estas sociedades de personas o de capital.-

d)  Deberá presentar la documentación con el detalle y características de los vehículos cuya habilitación se solicita, indicando: marca, modelo, número de motor y patente.-

ARTICULO 3º.- Será  requisito  fundamental  para  acceder  a  la  habilitación  de   una  Agencia de Remises, que el solicitante afecte en forma exclusiva al uso de la agencia, no menos de cinco (5) vehículos, que podrán ser propios o adscriptos, los que deberán ser habilitados por la autoridad de aplicación y no podrán estar afectados simultáneamente a otra agencia, pudiendo asimismo incorporar hasta un máximo de veinte (20) vehículos, de acuerdo al espacio destinado al estacionamiento de las mismas.-

ARTICULO 4º.- No se otorgará la habilitación para funcionar como Agencia de Remises, si los titulares registraran  algunos de los siguientes antecedentes:

a)   Se hallaren en estado de Convocatoria de Acreedores o quiebra.-

b)   Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-

c)   Los inhabilitados para prestar el Servicio de Remises o de transporte den cualquiera de sus formas.-

d)  Los que registren antecedentes penales incompatibles con el servicio.-

ARTICULO 5º.- No podrán solicitar habilitación de Agencia de Remises o de vehículos  para este servicio, los Funcionarios y/o Agentes Municipales que se encuentren en funciones a la fecha de la solicitud respectiva.-

ARTICULO 6º.- La Agencia cuya habilitación se solicite deberá contar con:

a)   Un local de uso exclusivo de la Agencia, con un metraje que oscilará entre 20 y 30 metros cuadrados, un (1) baño unisex adaptado para discapacitados; y planos aprobados. En todos los casos el local no podrá encontrarse a menos de mil (1000) metros de:

1)   Parada de Taximetros.-

2)   Paradores y/o terminales de ómnibus.-

3)   Aeródromos

b)   Una playa de estacionamiento integrada o no al local descripto en el punto anterior destinada al uso exclusivo de los vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de estacionamiento que no se encuentren integradas al local comercial, deberán ser de uso exclusivo y ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa de estacionamiento, quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la misma. Independientemente del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las Agencias deberán contar con una zona de ascenso y descenso de pasajeros.-

c)   La distancia entre Remiseras no deberá ser en ningún caso menor a mil (2000) metros.-

d)   En el caso de solicitarse una transferencia de habilitación, por cambio de local, el nuevo espacio, deberá estar ubicado en un radio de hasta 400 metros del lugar de origen.

 

ARTICULO 7º.- Las  Agencias  no  podrán  utilizar  receptorías, ofreciendo el servicio, debiendo el mismo ser canalizado exclusivamente en los locales habilitados a tal efecto.-

ARTICULO 8º.- Las  playas  de  estacionamiento  descriptas  en   el  artículo   anterior, deberán contar en la entrada y salida de vehículos, con un aparato luminoso y sonoro, que anuncie a los peatones y al tránsito vehicular, el movimiento de los remises. Dicha entrada y salida, deberá respetar las normas establecidas para la construcción de veredas. Asimismo, deberán contar con desagües pluviales, para el desagote de líquidos, producto del aseo de los vehículos. Queda expresamente prohibido contar con tanques de reserva de combustible e instalaciones de talleres de reparación, excepto dentro del sector normado para este rubro, por el área de Planificación Urbana.-

ARTICULO 9º.- Los  vehículos  afectados a este servicio, deberán reunir las siguientes  condiciones:

a)   Ser tipo automóvil Sedán cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, modelo de antigüedad no mayor a cinco (5) años calendarios al momento de la habilitación.-

b)   Cumplir con todos los requisitos para la circulación que establece la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449 y sus modificaciones.-

c)   Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior, no pudiendo estar pintados de colores iguales o similares a los de servicio de taxímetro.-

d)   Clara iluminación interior durante las horas nocturnas las que deberán utilizarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-

e)   Tapizado de cuero, plástico o similar que permita su fácil aseo.-

f)    Acreditar el pago de tasa e impuestos de cualquier naturaleza que grave el automotor.-

g)   Contar con contratación de seguro de Responsabilidad Civil Total, respecto a terceros y de accidentes de las personas transportadas, para cada móvil. En forma cuatrimestral se deberá presentar el certificado de cobertura oficial otorgado por la compañía aseguradora.-

h)   Tener un peso de salida de fábrica no menor a ochocientos (800) kilos.-

i)     Contar con radicación en el Partido de La Costa.-

ARTICULO 10º.- La  habilitación  de  los  vehículos  a  través  del  órgano   Municipal  competente, tendrá una validez de un (1) año, no pudiendo renovar las mismas cuando:

a)   Los vehículos que no se encuentren en condiciones atento a lo requerido en la presente reglamentación o lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito.-

b)   Cuando el vehículo cuente con más de diez (10) años de antigüedad de salida de fábrica.-

c)   No contare con Póliza de Seguro actualizada.-

 

A través del órgano Municipal competente, los vehículos afectados deberán tener control y verificación del estado mecánico general, higiene cada treinta (30) días o cuando el órgano de aplicación lo considere necesario.-

Los vehículos afectados al servicio deberán ser desinfectados y/o someterse a cualquier tipo de prevenciones sanitarias que se determinen a través del Departamento de Salud, Nacionales, Provinciales o Municipales.-

ARTICULO 11º.- Las Agencias que presten servicio de remises deberán:

a)   Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige, respecto a los vehículos afectados al servicio y sus conductores.-

b)   Exhibir las tarifas indicativas vigentes, en lugar visible para el usuario.-

c)   Notificar al área Municipal correspondiente, la totalidad de propietarios de los vehículos afectados y sus correspondientes choferes, como así también cualquier cambio de domicilio particular de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos tales cambios.-

d)   Disponer de un libro rubricado por el organismo Municipal competente, donde se registrarán:

1)   Horario de solicitud del servicio por parte del usuario.-

2)   Domicilio donde va a prestar el servicio.-

3)   Número de patente del vehículo a prestar el servicio.-

4)   Asentar el duplicado del comprobante con numeración correlativa que se le entregará al usuario del servicio.-

e)   Disponer de un libro de quejas, rubricado por el organismo municipal competente, debiendo estar enunciado por medio de carteles a la vista de los usuarios y con una leyenda que diga: Libro de Quejas a su Disposición.-

        ARTICULO 12º.- Las  Agencias  de Remises, deberán presentar ante el área Municipal correspondiente, las tarifas indicativas, que pretendan establecer para la prestación del servicio, previamente a su habilitación. Si la Agencia considera que las tarifas indicativas deben sufrir modificaciones se deberán realizar una nueva presentación ante la autoridad Municipal para su oficialización.-

ARTICULO 13º.- Las conductores, sean o no propietarios de los vehículos afectados al  servicio de remises, deberán reunir las siguientes condiciones:

a)   Poseer licencia de conductor con la categoría establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras modificaciones.-

b)   Contar desde el inicio de la actividad con domicilio real de no menos de dos (2) años de antigüedad asentado en el documento de identidad en el Partido de La Costa.-

c)   Poseer Libreta Sanitaria expedida por la autoridad competente.-

d)   Haber sido inscriptos ante la Municipalidad de La Costa, en el Organismo competente por él y/o los titulares de la Agencia en forma conjunta.-

e)   Respetar toda reglamentación y/o norma de circulación establecida en la Ley Nacional de Tránsito y sus futuras modificaciones, como así también todo lo prescripto en la presente Ordenanza.-

f)    Los choferes de las distintas unidades, tendrán que tener seguro, con cobertura por eventuales accidentes de trabajo.-

ARTICULO 14º.- Los   conductores   de   vehículos  afectados  al  servicio  de  remises, deberán llevar consigo:

a)   Licencia de Conductor con categoría habilitante.-

b)   Constancia de habilitación del vehículo.-

c)   Pólizas de Seguros: del vehículo, de los pasajeros transportados y del chofer.-

d)   Hoja Impresa, rubricada por el área Municipal correspondiente, donde consten las tarifas indicativas, la que se mantendrá a disposición de los pasajeros. Los conductores irán correctamente vestidos, estará prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros, salvo que estos lo autoricen.-

e)   Orden de viaje, expedida por la agencia.-

ARTICULO 15º.- Podrá    utilizarse,    previa   certificación   habilitante,   sistemas de comunicaciones aprobados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, existente en plaza.-

ARTICULO 16º.- Los  conductores de vehículos afectados al servicio de remises,  solo  podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre estacionamiento.-

ARTICULO 17º.- Para  la  identificación exterior de los  vehículos, se implementará un  sistema de chapas numeradas correlativamente para cada Agencia, que al igual que la oblea que deberá colocarse en la luneta trasera del vehículo, no obstando a la visibilidad de la parte trasera del vehículo, dejando a la reglamentación de la presente las dimensiones de la oblea, las cuales serán provistas por la Municipalidad, constando en esta última: nombre de la Agencia de Remises, número de habilitación, número del vehículo y fecha de vencimiento. Así mismo, en la parte posterior de los asientos delanteros, deberá colocarse de forma visible para el usuario, la lista de tarifas indicativas, de la correspondiente Agencia firmada por el Funcionario Competente.-

Las obleas serán colocadas en la Dirección de Transporte de la Municipalidad de La Costa, la que será responsable de su colocación. En caso de producirse la baja de algún vehículo o extravío de las mismas, la Agencia deberá denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles ante esta Municipalidad. En su reemplazo se entregará una nueva oblea identificatoria con igual información.- En el caso de que la oblea dada de baja no pudiera recuperarse, la agencia adjuntará la denuncia legal correspondiente, para resguardo de las partes.

ARTICULO 18º.- La prestación del servicio no será obligatorio en los siguientes casos:

a)      Pasajero en estado de ebriedad o conducta indecorosa.-

b)      En manifestaciones de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 19º.- La  unidad   que   prestará  el  servicio  solicitado  deberá  salir  de la  Agencia con orden de viaje, que deberá tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los siguientes datos:

a)   Fecha.-

b)   Importe del viaje a realizar.-

c)   Dirección de ascenso del pasajeros

d)   Número de patente del vehículo y nombre del chofer que prestará el servicio.-

e)   Numeración correlativa del comprobante y todo tipo de disposiciones tributarias, previstas en las disposiciones en vigencia debiendo entregarse original al usuario y el duplicado ser archivado por el titular de la Agencia

ARTICULO 20º.- El  incumplimiento  a  las  disposiciones  impuestas   por  la  presente Ordenanza o las del Decreto Reglamentario que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo, serán sancionadas con multas graduables cuyo mínimo y máximo se aplicará tomando en consideración la falta cometida y los antecedentes de sanciones.-

ARTICULO 21º.- Independientemente  de la multa y conforme a la gravedad del hecho  o en caso de reincidencia, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la habilitación de la Agencia hasta un período de seis (6) meses y aún la cancelación de la habilitación si hubiera contumacia u otro supuesto establecido en esta reglamentación.-

ARTICULO 22º.- Las  infracciones  a  cualquiera  de  los  artículos de la presente serán  sancionados con una multa de entre quinientos (500) y mil (1000) módulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º de la presente.

ARTICULO 23º.- La  vigencia  de  la  habilitación  del  vehículo  será   de  un  (1)  año  calendario a partir de la fecha de alta. Al vencimiento del plazo, corresponderá la renovación de la oblea, mediante el pago de la correspondiente tasa de seguridad e higiene.-

ARTICULO 24º.- Anualmente  se  deberá abonar la Tasa de Habilitación del local y de los vehículos, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTICULO 25º.- Toda  Agencia   que  en  la  actualidad   se   encuentre   funcionando, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, a efectos de encuadrarse dentro de estas normativas.-

ARTICULO 26º.- En todos los casos en que se constate la realización del servicio de transporte automotor de pasajeros sin contar con las habilitaciones correspondientes se procederá a secuestrar el vehículo por un plazo no menor a cinco (5) días sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 20º y concordantes de la presente.-

ARTICULO 27º.- Derogase toda norma que se oponga total o parcialmente a la presente.

Marcelo Pavka

Concejal



 

 

 


 

 

 

 


viernes, 5 de marzo de 2021

Repudio a la amenaza de Stornelli, Al Presidente Alberto Fernández


Mar del Tuyú, 4 de marzo de 2021

Visto

Las declaraciones del Fiscal Federal, Carlos Stornelli, y

Considerando

Que, luego de que el Sr Presidente de la Nación, Alberto Fernández, el pasado 1 de marzo, en la apertura de Sesiones Ordinarias de este año, se refirió al citado fiscal diciendo “…En la Argentina de hoy, hay un fiscal procesado por delitos tan severos como el espionaje ilegal de ciudadanos o el de extorsión que sigue en funciones como si nada de esto lo afectara. A él no se le aplica aquella doctrina que recomendaba la detención preventiva de personas cuando su ‘poder residual’ pudiera afectar la investigación. Es cierto. Su poder no es residual. Está vigente…”

Que, es de público y notorio conocimiento, que Stornelli, está involucrado en una causa de espionaje ilegal que tramita en la Justicia federal de Dolores.

Que, el citado fiscal, en un reportaje en el Canal A24, dijo, a modo de respuesta “…Cuando Alberto Fernández deje de ser Presidente algún día tendremos una charla de hombre a hombre…”

Que, tal frase, que en el ciudadano común, podría considerarse una bravuconada, en un funcionario judicial, constituye una grave amenaza.

Que, podrían darse dos interpretaciones:

a) Al finalizar el mandato presidencial, el Fiscal podría resolver esta cuestión, a modo de pelea callejera

b) Mas grave, podría interpretarse que en el 2023, él seguirá siendo fiscal, y repetirá recientes prácticas de armado de causas judiciales, mediante el mecanismo conocido como “lawfare”, o guerra mediática-política-judicial

Que, el avance en las investigaciones sobre la politización de la justicia federal, armado de causas, arrepentidos sin seguir los pasos que marca la ley, espías, influyentes, mesas judiciales, etc., demuestran que algunos Fiscales y Jueces Federales, entre ellos Stornelli, rozan como mínimo la ética en la función pública, pero además, la intromisión del un poder sobre otros.

Que, sólo por tomar una de las más recientes irregularidades del citado fiscal, quien por decoro, debiera haber tomado licencia, indican lo siguiente:

- En febrero de 2019, el empresario agropecuario Pedro Etchebest denunció haber sido extorsionado por Stornelli y el falso abogado Marcelo D’Alessio para que pagara US$ 300 mil a cambio de no ser investigado en la causa conocida como los “Cuadernos de la Corrupción”, en la que está procesada la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y que tramitó en su instrucción en la Fiscalía Federal N° 4, a cargo de Stornelli.

La denuncia fue presentada ante el Juzgado Federal de Dolores, que en ese momento estaba a cargo de Alejo Ramos Padilla, ya que la presunta extorsión habría sido realizada en la ciudad de Pinamar, donde la Justicia Federal de Dolores tiene jurisdicción. D’Alessio fue procesado con prisión preventiva el 25 de febrero de ese año. En paralelo, Ramos Padilla dio intervención a la Procuración General de la Nación para que investigara el accionar de Stornelli y evaluara posibles sanciones.

En marzo de ese año, el fiscal fue llamado a indagatoria, pero no se presentó pese a los reiterados pedidos de la Justicia. Por eso fue declarado “en rebeldía”. Vale aclarar que la Justicia no podía llevarlo a declarar por la fuerza porque como miembro del Ministerio Público Fiscal tiene inmunidades que impiden su detención. En mayo de ese año, la Procuración inició un sumario administrativo contra el fiscal, que derivó en un apercibimiento por haber estado 8 meses en rebeldía. Además, funciona un Consejo Evaluador que deberá evaluar la conducta de Stornelli de acuerdo a lo que se resuelva en el expediente penal.

A fines de noviembre, Stornelli se presentó en la Justicia de Dolores y declaró ante Ramos Padilla. El 18 de diciembre de 2019, el fiscal fue procesado por los delitos de asociación ilícita, coacción, incumplimiento de los deberes de funcionario público y otros delitos enmarcados en la llamada Ley de Inteligencia.  Además, en el resolutorio del fallo, el juez dejó constancia que se había “comprobado la existencia de los peligros procesales de elusión de la acción de la justicia y de entorpecimiento de la investigación”, pero no se dictaba la prisión preventiva por los fueros del fiscal.

En octubre de 2020, Ramos Padilla amplió el procesamiento de Stornelli y le sumó el delito de extorsión. Además, dispuso la retención de sus pasaportes.

La última novedad que tuvo el expediente ocurrió en diciembre último. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento de Stornelli por el delito de “producción de inteligencia ilegal sobre las personas, sea por sus acciones privadas o por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción” en 2 hechos. Ese delito está previsto en el artículo 4 de la Ley de Inteligencia.

Cabe aclarar, sin embargo, que la Cámara sólo se expresó sobre el fallo dictado por Ramos Padilla el 18 de diciembre de 2019. Aún no trató el procesamiento por extorsión dictado en octubre de 2020, por lo que respecto de ese delito el fiscal aún está procesado, aunque sin confirmación de Cámara.

En resumen, Stornelli se encuentra procesado en segunda instancia como instigador de 2 hechos de inteligencia ilegal, aunque la Cámara consideró que no integra la asociación ilícita; y, por otro lado, está procesado en primera instancia por el delito de extorsión.

Los casos

Stornelli quedó procesado por 2 hechos, que constan en la causa judicial como “Caso Ubeira” y “Caso Castañón Distéfano”. 

La primera consiste en un pedido presuntamente realizado por el fiscal a D’Alessio para investigar al abogado José Manuel Ubeira, que defendía en la causa “Cuadernos” al ex titular de Yacyretá y funcionario del kirchnerismo Oscar Thomas, y al que se le realizó una “cámara oculta” con el objetivo presunto de perjudicarlo.

Por otro lado, Jorge Castañón Distefano es el ex marido de la actual pareja de Stornelli. Según consta en el fallo, el fiscal le habría solicitado a D’Alessio la realización de tareas de inteligencia sobre Castañón para perjudicarlo.

Que, claramente esta última síntesis, publicada en el sitio “Chequeado”, muestra la doble vara moral, con la que actúa el mencionado fiscal.

Por ello

El concejo deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo N°1: Este cuerpo legislativo, repudia la amenaza del Fiscal Federal Procesado, Carlos Stornelli, al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, por considerarlas de extrema gravedad institucional.


Artículo N°2: De forma

 

Marcelo Pavka

Concejal Frente de Todos

 

miércoles, 11 de noviembre de 2020

NUEVAMENTE, SE INTENTA DEPREDAR NUESTRO FRENTE COSTERO



El Intendente de General Lavalle, Rodríguez Ponte, vuelve a insistir en que se viole la Resolución SPA N° 18/06, intentando que la flota comercial pesquera con asiento en esa localidad, pueda pescar con parejas de barcos, usando redes de arrastre, en la zona exclusiva de los pescadores artesanales del Partido de la costa.


Mira el video:



Ante esta situación, y al igual que en el año 2018, presente este proyecto de Resolución:

Mar del Tuyú, 10 de noviembre de 2020 

Visto

La petición realizada por el Sr Intendente Municipal de General Lavalle, para que la flota de pesca comercial con asiento en el puerto provincial de esa localidad, pueda operar en el frente marítimo del Partido de la Costa, hasta la milla N° 3, y

Considerando

Que dicha petición, se ha hecho pública a partir de declaraciones en los medios de prensa, locales y regionales.

Que, en el año 2018, se produjo una situación similar, sólo que en esa oportunidad, fue a través de un acta acuerdo, firmada el día 7 de junio, entre la Municipalidad de General Lavalle y las áreas de Pesca y Puertos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, (Se adjunta como Anexo N°1)

Que, ante esa situación, se generó el expediente HCD139-E-2018, con un proyecto de repudio a ese acta y un pedido a la provincia de Buenos Aires, para que no se concrete, que finalmente aprobado por unanimidad de todos los bloques políticos.

Que en estas dos ocasiones y con dos años de diferencia, nuevamente se intenta que la flota pesquera comercial del Puerto de General Lavalle, pueda operar en el frente marítimo del Partido de la Costa, hasta la milla 3, con el arte de Pesca de Arrastre, en clara y consciente violación de lo determinado por la resolución SAP N° 18/06, (se adjunta como anexo N° 2), dictada en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 (de pesca) y su Decreto Reglamentario 3237/95,

Que, la mencionada Resolución 18/06, fue producto del trabajo constante de todos los actores que directa o indirectamente, tienen que ver con la Pesca Artesanal: pescadores, asociaciones, instituciones de bien público y Gobierno Provincial y Local.

Que el ARTICULO 1º,  establece “el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.”

Que, en su ARTICULO 2º, crea una “ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC”

Que, en su ARTICULO 3º establece que “Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelital instalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia”

Que la citada ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO, lejos de habilitar a las embarcaciones a pescar en la zona de hasta la milla 5, reglamenta la superficie (de la milla 5 a la 12) ya que por ser una zona lindera a la Bahía de Samborombón, es el límite exterior del Rio de la Plata, cuya actividad pesquera está reglamentada por el FREPLATA. 

Que el Proyecto FREPLATA a nivel binacional fue una iniciativa de los gobiernos de Argentina y Uruguay para avanzar hacia la sustentabilidad de los usos y recursos.

Que, a lo largo de los 14 años de existencia de la Resolución 18, la recuperación del recurso ictícola del llamado variado costero, se incrementó notablemente, beneficiando a las comunidades de pesca artesanal, que utilizan artes pasivas de pesca, y desarrollaron individual y asociativamente, una actividad económica sustentable.

Que, si bien la administración del recurso pesquero, en el marco de la legislación vigente, corresponde a la provincia de Buenos Aires, no es menos cierto, que se trabajó desde las áreas de Pesca, en mancomunidad con los municipios involucrados, generando acciones intermunicipales, cuando fuera necesario.

Que por esta última razón, resulta inentendible, e inaceptable, que el Intendente Municipal de General Lavalle, haya declarado, en el medio de prensa Canal 2 Regional AVC, lo siguiente: (En referencia a la pesca comercial) “como ustedes saben ahora finaliza la zafra de la corvina rubia. Entonces para tratar de que se mantengan las fuentes de trabajo que demandan el puerto y la actividad pesquera, se viene haciendo desde hace más de un mes, una petición a la provincia de buenos aires, incluso a la nación, para que permita que esta actividad comercial pesquera, se extienda al frente marítimo, hasta la milla 3” aduciendo que de no concretarse esto, impactara en todo el sector pesquero comercial de General Lavalle, afectando las fuentes de trabajo, sin tener en cuenta la opinión del Gobierno Municipal del Partido de la Costa, y su comunidad pesquera artesanal, ya que de implementarse, el arrastre se produciría en nuestro frente marítimo, desde Punta Rasa, hasta más al sur de Punta Médanos, entre la milla tres y la cinco. (se adjunta enlace del video de las citadas declaraciones de fecha 4 de noviembre: https://drive.google.com/file/d/1_Usv1RlO9HIYJ9Ld8m5pqywGc7t1d-ao/view?usp=sharing

Que, de implementarse, no sólo afectaría la economía regional, sino además, produciría un desastre ecológico, por depredación del recurso, la alteración del suelo marino.

Que lo expuesto, también afecta a uno de los valores que distinguen a nuestro distrito, la pesca deportiva.

Que no se puede caer en la simpleza inconsciente e irresponsable, de intentar resolver un problema, generando otro, que redundaría en el final de la pesca artesanal y deportiva, y aumentando tanto el problema que se pretende resolver, como el que se intenta defender. 

Por ello 

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de las municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN 

Artículo 1: Rechazar de plano, la petición realizada a la Provincia de Buenos Aires, por el Sr. Intendente Municipal de Gral. Lavalle, José Rodríguez Ponte, en relación a su solicitud de que la flota pesquera comercial con asiento en el puerto de esa localidad, pueda realizar actividades en el frente marítimo costero, el sistema de arrastre dentro de la milla 3 y la 5, de uso exclusivo de los pescadores artesanales, en virtud de la Resolución SAP N° 18/06. 

Artículo 2: Comuníquese la presente, al Sr Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y a los funcionarios del área de Pesca, al Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de la Costa, al de General Lavalle, a las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Distrito y la Región, a los concejos deliberantes afectados potencialmente, por el precedente que puede quedar sentado, y dese amplia difusión a la presente. 

Artículo 3: de forma

 

Marcelo Pavka

Concejal Frente de Todos


Anexo 1



Anexo 2: clic aquí