lunes, 22 de julio de 2019

2 de Agosto "Día en Defensa de la Escuela Pública, digna y Segura"



Este Miércoles 24 de julio, voy a presentar el siguiente proyecto de ordenanza, en función de lo solicitado por el SUTEBA, Seccional la Costa y General Lavalle: 





Nota del SUTEBA


Si querés adherir con tu firma, entra en el siguiente enlace






lunes, 15 de julio de 2019

Proyecto rechazo monopolio eléctrico provincia de Buenos Aires



Vidal cumple... con sus amigos. 

VISTO

La concentración monopólica de  la actividad de distribución eléctrica  de la provincia de Buenos Aires en manos del  grupo DESA (Desarrolladora Energética SA), representando una flagrante violación por  parte del poder económico de la regulación vigente, en complicidad con los gobiernos Nacional y Provincial, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 42° de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos, y controlar los monopolios naturales y legales;

Que como resultado de la modalidad de privatización dispuesta por los Artículos 93, 94 y 95 de la Ley Nacional N°24.065, el Poder Ejecutivo y los organismos reguladores del Estado deben impedir que el mercado eléctrico mayorista se transforme en un monopolio o en un oligopolio;

Que, a su vez, se debe garantizar que se mantenga la condición de libre competencia, debiendo dictar, con tal fin, las normas necesarias tendientes a evitar que el control de las empresas que desarrollen dichas actividades se concentre en un único grupo económico;

Que el artículo 56 de la Ley Nacional 24.065, en su inciso c) indica, respecto a las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, prevenir  conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios;

Que el artículo 7 de la Ley Nacional N°25.156 de defensa de la competencia, establece la prohibición de las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general;

Que la Ley Provincial N°11.769, que establece el Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 6 instituye la creación de un organismo de control, y en su artículo 17 indica que el mismo dictaminará, en cada  caso particular, si una situación configura o no un acto de competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado;

Que, a su vez, dicha Ley Provincial en su Artículo 62, inciso i), determina que entre las funciones del Organismo de Control se encuentra la de prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los   participantes de cada una de las actividades eléctricas;

Que el monopolio constituido por DESA (Desarrolladora Energética SA) entre 2016 y 2017 se conformó violando las normas existentes de regulación de las empresas de prestación del servicio eléctrico, ya que absorbió a Eden (norte y centro), Edes (sur), Edelap (La Plata y alrededores) y Edea (Costa Atlántica y Centro), mientras que la ley establece que para brindar un mayor control las empresas de distribución no pueden pertenecer a un mismo dueño.

Que las autorizaciones otorgadas en el proceso de absorción de las empresas distribuidoras de energía por parte de DESA S.A. resultan de una grave irregularidad en vistas de los casos precedentes, como por ejemplo la  intimación realizada por el ENRE al grupo SADESA, mediante Resolución 480/2000, para que se retire alternativamente del control accionario en EDENOR o EDESUR, a principios del 2000.

Que a raíz de esta situación la distribución eléctrica en la provincia de Buenos Aires se encuentra en manos de cuatro grandes empresas (EDEN, EDEA, EDELAP y EDES), pertenecientes al grupo energético DESA, cuyo titular es Rogelio Pagano, y concentra el 58,8% de los usuarios de energía eléctrica y del 65% de la energía distribuida en la Provincia.

Que la falta de control del gobierno provincial de María Eugenia Vidal y del  Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires durante todo el período permitió la  conformación de un monopolio ilegal, que deja a los usuarios completamente desprotegidos;

Que desde que asumió el gobierno, la Alianza Cambiemos comenzó a implementar una serie de aumentos en las tarifas de los servicios esenciales, totalmente desfasados en relación a la evolución del poder adquisitivo de los usuarios y en relación a la calidad del servicio prestado;

Que a pesar de haber aumentado las tarifas residenciales en un 1000%, los usuarios no cuentan con mejoras en su servicio, tal como quedó expuesto en el apagón en la ciudad de La Plata y alrededores de las últimas semanas;

Que la falta de inversión persiste aun cuando las ganancias de las empresas se duplican, como en el caso del conglomerado energético DESA que tuvo un resultado operativo de 5.947 millones de pesos en 2018, mientras que en 2017 había sido de 2.796 millones de pesos;

Que es obligación del Estado Provincial y de la Gobernadora Vidal dar respuesta y respaldo a los usuarios, interviniendo y controlando los procesos de inversión y de servicio ya sea en forma directa o a través de los organismos reguladores, frente a la deplorable situación del servicio eléctrico donde los usuarios abonan tarifas cada vez más altas y reciben un mal servicio. El servicio de electricidad es un servicio público, y debe estar garantizado por el Estado, no debe ser un negocio.

Por ello

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1° – Expresar el rechazo a la inacción del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires frente a los graves atropellos que sufren los usuarios de energía eléctrica por parte de las empresas de distribución de energía eléctrica en territorio bonaerense.

Artículo  – Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la revisión de  la adjudicación de las empresas de distribución de energía eléctrica en territorio bonaerense y el accionar de los organismo de control de las mismas.

Artículo 3° – Elevar copia  a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal y al Director de Energía de la Provincia de Buenos Aires, Alberto Rica.

Artículo  – Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido.

Artículo 5° – De forma.



lunes, 6 de mayo de 2019

Proyecto adhiriendo a ley provincial “2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN”.




Visto
La ley provincial N° 15104, sancionada el 27 de diciembre de 2018, (se adjunta como anexo 1) y

Considerando
Que, la citada norma establece en su artículo 1, que se declara el año 2019 como “Año del Centenario del Nacimiento de Eva María Duarte de Perón”, en conmemoración al cumplimiento del centésimo aniversario de su natalicio.

Que, en su artículo 2, dispone que durante el año 2019, toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial, deberá llevar la leyenda “2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN”.

Que, en su artículo 4, invita a los municipios a adherir a la citada ley.

Que, Eva María Duarte, como nació; Eva Perón, como se la conoció en sus últimos años, o Evita, como el pueblo la bautizó, fue una figura que definió una modalidad política nunca vista hasta entonces, donde primó el compromiso con la inclusión social y el bienestar de los más humildes por sobre el afán electoralista o la simple beneficencia.

Que, su lucha y convicciones por los derechos de las mujeres, se vieron plasmadas en un proyecto de ley que establecía la igualdad de derechos políticos entre el hombre y la mujer, y el sufragio femenino.

Que, el 9 de septiembre de 1947, por unanimidad, se sancionó la Ley 13.010 de sufragio femenino.

Que, en 1948 promociona la creación de la Fundación Eva Perón, con el objetivo de proporcionar asistencia social a los más humildes.

Que, algunas de las obras más destacadas de la Fundación fueron: La inauguración del hogar y ciudad infantil, situado en el barrio de Belgrano de la ciudad de Buenos Aires, la creación del Hogar de la Empleada “General San Martín”, situado en la Avenida de Mayo de la ciudad de Buenos. Asimismo, distribuía libros, alimentos, ropa, máquinas de coser, y juguetes para familias carenciadas del país, construyó hospitales, escuelas, campos deportivos, hogares de ancianos, hogares para madres solteras, y para jóvenes que llegaban desde el interior del país a Buenos Aires para continuar sus estudios, desarrollaba eventos sociales, culturales y deportivos destinados a niños y jóvenes (los reconocidos Campeonatos Infantiles "Evita" y los Juveniles "Juan Domingo Perón").

Que, este fuerte compromiso social con quienes más lo necesitaban llevó a que se la conociera popularmente como “La abanderada de los humildes”.

Que, en su lucha constante por lograr la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en el año 1949 impulsa (por medio de la reforma constitucional) la igualdad entre los cónyuges y la patria potestad compartida.

Que, reconocida a nivel nacional y mundial, la figura de Eva María Duarte de Perón, más recordada como Evita, ha trascendido las fronteras nacionales para convertirse en un ícono de las luchas por los derechos de las mujeres, así como un símbolo del compromiso con los más humildes. Su vida y su obra han inspirado (y lo siguen haciendo) tanto obras literarias como artísticas, que han recorrido el mundo y atravesado distintas culturas, lo que demuestra la vigencia e importancia de su figura, como personaje histórico, político y social.

Que, Evita nació el 7 de mayo de 1919, cumpliéndose este año el centésimo aniversario de su natalicio.

Por ello

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Este Concejo Deliberante, vería con agrado que el Gobierno Municipal, adhiera a lo estipulado en la ley provincial N° 15104, en cuanto a que durante el año 2019, toda la documentación oficial de la Administración Pública lleve la leyenda “2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN”.

Artículo 2°: Se deja establecido que igual temperamento adoptara este cuerpo, dado que según la Ley Orgánica, el Gobierno Municipal, consta de dos departamentos: el Ejecutivo y el Deliberativo.

Artículo 3°: De forma.


                                                         Malena Farías                                     Marcelo Pavka
                                                            Concejal                                            Concejal




martes, 16 de abril de 2019

DENUNCIA EMPRESA DE REMIS. INCUMPLIMIENTO DE ORDENANZA




Mar del Tuyu, 15 de abril de 2019

VISTO

La ordenanza N° 4649/18, que regula la prestación de servicios de transporte privado de pasajeros, a través de las agencias de remises y

CONSIDERANDO

Que, la citada norma, fue aprobada en la última sesión ordinaria del año 2018, producto de un trabajo conjunto entre el área de Transporte municipal y los titulares de agencias,

Que, claramente se establecen las condiciones de funcionamiento de las empresas, de los vehículos, de los conductores (sean dueños o choferes) y fundamentalmente, la metodología del servicio,

Que, en ese sentido, se exige:

-“Una playa de estacionamiento integrada o no al local descripto en el punto anterior destinada al uso exclusivo de los vehículos habilitados. Para el supuesto de las playas de estacionamiento que no se encuentren integradas al local comercial, deberán ser de uso exclusivo y ajustarse a la normativa vigente para habilitación de playa de estacionamiento, quedando prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en la misma. Independientemente del lugar donde se encuentre el estacionamiento, las Agencias deberán contar con una zona de ascenso y descenso de pasajeros”,

-“Las  Agencias  no  podrán  utilizar  receptorías, ofreciendo el servicio, debiendo el mismo ser canalizado exclusivamente en los locales habilitados a tal efecto”

- “Los  conductores de vehículos afectados al servicio de remises,  sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando hubiera sido previamente solicitado a la Agencia. Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, ni sean de uso exclusivo de otro servicio público (ómnibus, taxis, entre otros), respetando las disposiciones sobre estacionamiento”

-“La  unidad   que   prestará  el  servicio  solicitado  deberá  salir  de la Agencia con orden de viaje, que deberá tener numeración correlativa, consecutiva y progresiva, donde constarán los siguientes datos: fecha, importe del viaje a realizar, dirección de ascenso del pasajero, número de patente del vehículo y nombre del chofer que prestará el servicio,

Que, por denuncias recibidas, se ha podido constatar, prima face, que una agencia de remis, de la localidad de Santa Teresita, ubicada en calle 32 entre 129 y 130, opera con un sistema, similar al que utiliza Uber, es decir con una aplicación para teléfonos inteligentes, gratuita, que controla el servicio conectando pasajeros y conductores para mediar ubicaciones de ambos. El sistema de la aplicación utiliza el GPS del teléfono del pasajero y de los conductores, lo que permite conocer las ubicaciones entre ambos mediante conexión a Internet, lo que permite enviar el vehículo más cercano al pasajero.

Que, en consecuencia, mediante esa aplicación (ver anexo 1):
- el usuario solicita un vehículo, que no necesariamente se encuentra en la agencia, sino ubicado en un punto fijo de la ciudad (lugar céntrico estratégico, o cercano al del último viaje realizado.)
-el conductor, en una pantalla táctil, recibe el pedido de servicio,
-tiene un tiempo para aceptar o no el viaje (dependiendo de dónde se encuentre estacionado),
-el costo del viaje, se calcula mediante la aplicación, en base a la distancia recorrida,

Que, claramente es una competencia desleal para con otros servicios de remis y/o de taxis,

Que el sistema descripto, es violatorio de lo dispuesto en la ordenanza ut supra mencionada, especialmente los artículos 1; 3; 6; 7; 8; 12; 14; 15; 16 y 19,

Que, este cuerpo, debe dar curso a la denuncia sobre esta situación irregular, no descartando otras similares en el Distrito,

Que los artículos 20; 21 y 22 de la ordenanza 4649/18, establecen las penalidades por incumplimientos a la misma.

POR ELLO

El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Se solicita al Área de Transporte de la Municipalidad de la Costa, tome intervención, a los fines de constatar la veracidad de lo explicitado en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: De confirmarse lo establecido en el Artículo anterior, proceda a iniciar las actuaciones administrativas correspondientes, según lo establecido en el régimen de sanciones prevista en la ordenanza N° 4649/18

Artículo 3º: De forma preventiva, se solicita verificar que situaciones como la planteada, no se estén dando en otras agencias de remises habilitadas,

Artículo 4º: De forma


ANEXO 1









domingo, 7 de abril de 2019

RESOLUCION: RECLAMO POR FALTA DE INICIO CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION ANTIGRIPAL 2019




Mar del Tuyu, 8 de abril de 2019
VISTO
La demora en el inicio de la Campaña de Vacunación Antigripal 2019, y

CONSIDERANDO
Que, la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no ha dado las explicaciones del caso, en relación a que las vacunas aún no han sido compradas.

Que, la Vacuna Antrigripal Trivalente Estacional, debe ser adquirida por el Estado Nacional, a fines del año anterior.

Que, esto debe ser así, dado que la distribución a las provincias debe realizarse al comienzo del año.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se empiece a aplicar todos los 20 de marzo que es cuando arranca el otoño y de allí se calcula que hay que darle 20 días para que haga efecto en el cuerpo de la persona.

Que, a la fecha, todavía no hay vacunas autorizadas por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para el ingreso al país y su uso, tanto en el sector público como en el privado.

Que, cuanto más se dilate la llegada de las dosis, que son distribuidas de manera gratuita en Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps) y hospitales de todas las provincias, más demora el efecto preventivo.

Que, justamente, el objetivo de la campaña es reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en Argentina.

Que, la vacuna antigripal fue incorporada al Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011, siendo gratuita y obligatoria para todos los que estén incluidos en los grupos de riesgo, y debe ser aplicada en forma anual.

Que, la gripe o influenza es una enfermedad viral muy contagiosa que afecta al 15% de la población mundial. De ese porcentaje, el 40% son niños.

Que, los grupos de riesgo son:
1-Todos los adultos a partir de los 65 años.
2-Todos los niños entre 6 y 24 meses.
3-Las embarazadas en cualquier trimestre del embarazo.
4-Las mujeres en los primeros diez días del puerperio si no se vacunaron durante el embarazo.
5-Todas las personas entre los 2 y los 64 años con factores de riesgo.
Que, se han recibido por distintos medios, expresiones de preocupación, de sectores de la población, ante esta demora, solo atribuible a la desidia y la falta de previsión del gobierno del Presidente Mauricio Macri.

POR ELLO
El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Manifestar su preocupación por la demora injustificada del inicio de la Campaña de Vacunación Antigripal 2019, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Requerir al Gobierno nacional, arbitre los medios necesarios para la urgente distribución de la Vacuna Antrigripal Trivalente Estacional incorporada al Calendario Nacional de Vacunación, siendo gratuita y obligatoria para todos los que estén incluidos en los grupos de riesgo.

Artículo 3º: Notificar de la presente a la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: De forma.
              
                                                


miércoles, 27 de marzo de 2019

Proyecto de Resolución Repudio a la situación del Fiscal Federal Carlos Stornelli


Mar del Tuyu, 27 de marzo de 2019

Visto
La causa judicial “D’Alessio Marcelo Sebastián S/ Asociación Ilícita y otro” en la cual se investiga una organización para estatal de espionaje e inteligencia, y

Considerando
Que, el día viernes 8 de febrero del corriente año, distintos medios de prensa anunciaban que el citado Marcelo D’Alessio, supuesto abogado, supuesto agente de la DEA y sobrino del escribano general de gobierno, había extorsionado al empresario Pedro Etchebest en nombre del fiscal federal Carlos Stornelli para no detenerlo en la causa de las fotocopias de los cuadernos,

Que, tras acumular audios, filmaciones, fotos y capturas de pantalla, el empresario Pedro Etchebest, realizo la denuncia, el 28 de enero en Dolores, dado que el hecho delictivo, sucedió en la ciudad de Pinamar,  

Que, la investigación está siendo llevada a cabo, en un causa judicial iniciada por el juez Alejo Ramos padilla bajo la figura de extorsión,

Que, el lunes 11 de febrero, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, negó que D’Alessio trabajara para ella: “Lo he  visto una vez, me parece una persona que tiene algún tipo de problemas”,

Que, el martes 12 de febrero, y con cinco días de atraso, Stornelli denunció a D’Alessio por defraudación, admitiendo que era un habitué de su fiscalía,

Que, el miércoles 13 de febrero, por orden de Ramos Padilla y de su par de Lomas de Zamora, Federico Villena (en una causa por lavado de dinero del narcotráfico), se allana la mansión de D’Alessio en el country Saint Thomas, encontrando una fortuna descomunal (diez autos de lujo, un yate), armas de última generación, placas de la DEA y abundantes pruebas sobre las actividades de inteligencia que desarrollaba,

Que, en la madrugada del jueves 14 de febrero, D’Alessio se presenta en un juzgado penal para presentar un hábeas corpus, declarando que el pedido de plata a Etchebest fue en el marco de una investigación que hacía para dos agentes orgánicos de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), los ex comisarios Ricardo Bogoliuk y Aníbal Degastaldi, poniendo el imputado en el centro de la escena al Poder Ejecutivo Nacional, del que depende la AFI, que conduce Gustavo Arribas, 

Que, el lunes 18 de febrero, Ramos Padilla indaga a D’Alessio, ya detenido, quien niega ser el “cajero” de Stornelli y sugiere que fue engañado por el gobierno a través de la AFI, en especial de Bogoliuk, solicitando al juez que le permita volver a su casa, aunque sea con una tobillera electrónica, 

Que, el lunes 25 de febrero, Ramos Padilla procesa a D’Alessio como miembro de una asociación ilícita dedicada a realizar “ablandes, carpetazos, operaciones de inteligencia y producir pánico” en personas luego extorsionadas para que “se volvieran arrepentidos o entregaran dinero”, pidiendo esa noche, la detención de los dos ex comisarios, 

Que, ese mismo día, los diputados Leopoldo Moreau y Rodolfo Tailhade y el senador Marcelo Fuentes la piden al titular de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia, el legislador Juan Carlos Marino, que cite a Ramos Padilla para responder sobre “la actividad de agentes de inteligencia -orgánicos o inorgánicos- que están llevando adelante operaciones ilícitas vinculadas con la actividad del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”, que mencionó en el procesamiento.
Que, el jueves 28 de febrero, Ramos Padilla cita a indagatoria a Stornelli para el 7 de marzo, 

Que, en su argumentación, el Juez cita: “Las distintas investigaciones y espionajes que le reclamaba el fiscal a D’Alessio, a quien consideraba un servicio de inteligencia de los Estados Unidos y a quien le pedía ‘merca’ (información), le solicitaba ‘investigaciones paralelas’ o ‘extraoficiales’ y hasta operaciones de espionaje para perjudicar a abogados que lo incomodaban”, 

Que, el viernes 1º de marzo, Ramos Padilla remite un informe a la Comisión Bicameral de Inteligencia del Congreso y se ofrece a concurrir personalmente, adjuntando una caja con elementos de prueba y 943 páginas de transcripciones y fotocopias,

Que, el miércoles 13 de marzo, el Juez, es recibido por la Comisión de Libertad de Expresión, de la Cámara de Diputados de la Nación, donde expuso por alrededor de 5 horas, respondió preguntas y brindó información, leyó chats de whatsapp e hizo escuchar audios enviados por el mismo medio, que involucran al mismo fiscal Stornelli, al periodista de Clarín Daniel Santoro, al empresario Mario Montoto y a las diputadas de la Coalición Cívica Paula Oliveto y Elisa Carrió,

Que, en ese marco, Ramos Padilla señaló que los periodistas Alejandro Fantino y Romina Manguel -ex compañeros de Santoro en Animales Sueltos- serían también víctimas de esta red de espionaje, 

Que, indicó que el falso abogado “era conocido por muchas autoridades y era presentado como agente de la DEA”, haciendo alusión, además, a la estrecha relación con importantes medios de comunicación, donde era presentado como "especialista" en narcotráfico y terrorismo, 

Que, a la fecha de la presentación del presente, el fiscal Stornelli, faltó a la cuarta citación para prestar declaración indagatoria,

Que, el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla declaró "en rebeldía" al fiscal y pidió al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, que "arbitre los medios necesarios" para "garantizar la comparecencia" del imputado, 

Que, estamos ante la presencia de un hecho de máxima gravedad institucional, no sólo por el comportamiento del imputado fiscal, sino, además, por la reacción del Poder Ejecutivo Nacional, quien solicitó la destitución del Juez, y a partir de esto, todo el aparato estatal nacional, se mueve entre la inacción, el encubrimiento y la complicidad,

Que en la Argentina de hoy, y a poco de cumplirse 43 años del golpe de Estado de 1976, sería deseable, el buen funcionamiento de las instituciones de la Republica, 

Que es un deber de este cuerpo, pronunciarse en forma enfática, sobre los hechos descriptos,

Por ello,
El Concejo Deliberante del Partido de la Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Manifestar el repudio y disconformidad, a las maniobras evasivas realizadas por el Fiscal Federal Carlos Stornelli, quien ha sido declarado en rebeldía, por su no comparecencia a declarar como imputado en la causa judicial “D’Alessio Marcelo Sebastián S/ Asociación Ilícita y otro”, en cuatro oportunidades, cuando debiera ser el primero en dar el ejemplo, habida cuenta de sus actuaciones en la denominada causa de las “fotocopias de los cuadernos”.

Artículo 2º: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, y al Consejo de la Magistratura, que en forma prioritaria e inmediata, dispongan los recursos humanos y materiales, para que el Juez Ramos Padilla, pueda cumplir con su labor.

Artículo 3º: Solicitar a la Procuración General de la Nación, que encabeza Eduardo Casal, que suspenda preventivamente al fiscal Carlos Stornelli hasta que se ajuste a derecho.

Artículo 4º: Solicitar al Sr. Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, se abstenga de interferir en la labor del Poder Judicial, respetando la división de poderes.

Artículo 5º: De forma.





jueves, 21 de febrero de 2019

SESIÓN EXTRAORDINARIA: PARITARIAS DOCENTES, Y RECHAZO A LOS TARIFAZOS



El pasado martes, a las 9.30 hs, se realizó una sesión extraordinaria, pedida por nuestros bloques. 
Hay que recordar que estamos en receso, y a pedido de un tercio de los miembros, como mínimo (6, ya que hay 18 concejales) se puede sesionar, sólo con los puntos pedidos.
Primer tema tratado
Por su puesto que no salió por unanimidad. La mejor defensa del macrismo-vidalismo, fue distraer con agravios, insultos, e información distorsionada. Lo cierto y lo concreto es que Vidal, no construyo una sola escuela en lo que va de su mandato. Solo invirtió, en reparaciones parciales. Nuestro intendente Juan Pablo de Jesús, con fondos afectados, y presupuesto municipal, puso más plata en las escuelas que la Provincia.
Aquí te dejamos la fundamentación del concejal Marcelo Pavka, sobre el tema de las paritarias
En este audio, podes escuchar al concejal Jualma Molina, rebatir los argumentos del macrismo-vidalismo

El concejal Marcelo Pavka, refuta agresiones recibidas
Segundo tema tratado.
En este sentido, es clara nuestra posición. Las tarifas son confiscatorias. No respeta lo que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los aumentos deben tener "razonabilidad y proporcionalidad", en relación a los ingresos.
En este audio, el concejal Jualma Molina, fundamenta al respecto
Un capítulo aparte, merece la Resolución del OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) que establece la novedosa figura de “Incremento de Costos Tarifarios (ICT)”

Que significa esto? Es un mecanismo de compensación que permite a los distribuidores recuperar en su facturación además de las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad, las diferencias generadas en el costo propio de distribución, es decir, te cobran sus pérdidas, por la inflación y la dolarización de las tarifas. 36 centavos por Kw consumido, hasta que recuperen la diferencia. A esto sumale el costo de luz, que fue anunciado hace poco, que ronda el 36%
El Concejal Ricardo Daubagna, te lo explica